Publicaron el decreto sobre mediación para deudores hipotecarios

A través del documento, los deudores con compromisos de hasta 50 mil dólares podrán abrir un proceso de negociación con los acreedores por un plazo de 90 días, aunque esa instancia no impedirá la posible ejecución judicial.

6 febrero, 2003

Según el decreto 204, publicado hoy en el Boletín Oficial, el
procedimiento de conciliación que se instaura por la norma “no
significará en ningún caso” la suspensión ni interrupción de
actos judiciales que impida el remate de propiedades, campos o
empresas.

Los bancos tampoco están obligados a respetar el proceso de
mediación de 90 días instaurado a través del decreto, por su
caráter de “voluntario y gratuito”, según lo estipula la norma.

Los deudores con compromisos de hasta 50 mil dólares podrán
solicitar el proceso de mediación solamente si tienen abonado un
20 por ciento de la obligación hipotecaria y “presentan un plan
de pago que demuestre su voluntad” de cancelar las obligaciones,
de acuerdo con el artículo 6 del decreto.

Por el decreto se crean dos Unidades de Emergencias Legales
encargadas de la mediación, que funcionarán en el ámbito del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y en el del
Ministerio de la Producción.

La cartera laboral considerará los casos de particulares y el
Ministerio de la Producción de las presentaciones que realicen
las pequeñas y medianas empresas.

Según el decreto 204, publicado hoy en el Boletín Oficial, el
procedimiento de conciliación que se instaura por la norma “no
significará en ningún caso” la suspensión ni interrupción de
actos judiciales que impida el remate de propiedades, campos o
empresas.

Los bancos tampoco están obligados a respetar el proceso de
mediación de 90 días instaurado a través del decreto, por su
caráter de “voluntario y gratuito”, según lo estipula la norma.

Los deudores con compromisos de hasta 50 mil dólares podrán
solicitar el proceso de mediación solamente si tienen abonado un
20 por ciento de la obligación hipotecaria y “presentan un plan
de pago que demuestre su voluntad” de cancelar las obligaciones,
de acuerdo con el artículo 6 del decreto.

Por el decreto se crean dos Unidades de Emergencias Legales
encargadas de la mediación, que funcionarán en el ámbito del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y en el del
Ministerio de la Producción.

La cartera laboral considerará los casos de particulares y el
Ministerio de la Producción de las presentaciones que realicen
las pequeñas y medianas empresas.

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