En esencia la reforma bancaria propiciada por el gobierno de George Bush persigue la diversificación del riesgo; un único esquema regulatorio de aplicación federal; la operación bancaria a nivel nacional (con sucursales autorizadas en todo el país); y reducir el riesgo de la garantía federal a determinados depósitos, aunque sin eliminar o reducir la mágica cifra de US$ 100.000 por depositante.
La nueva legislación que se discutirá pronto en el Congreso tiene aspectos muy favorables para la actividad. Permitirá diversificar el riesgo puesto que los bancos no estarán constreñidos a actuar en un solo sector (préstamos al sector agrícola, o inmobiliario, por ejemplo) y podrán incursionar en las actividades que consideren más lucrativas en cada momento. También desaparecerá la vieja barrera geográfica que impide al banco de un Estado abrir sucursales en otro Estado.
Pero la discusión de fondo sobrevendrá en torno a la garantía federal de US$ 100.000, una cifra que tiene ya una dimensión mágica.
Una de las teorías más combativas es la que sostiene que debe desaparecer totalmente la gerencia federal a los depósitos, y que deben ser los depositantes quienes soporten las pérdidas que puedan sobrevenir. No es la que tiene posibilidades de imponerse.
El criterio más entendido es el que propicia el mantenimiento del seguro federal para los pequeños depositantes -siempre hasta US$ 100.000-, pero deja al margen de la cobertura a los depositantes de largo plazo que deberán absorber directamente los quebrantos que resulten, lo mismo que los tomadores de bonos o títulos del banco en apuros. La idea que subyace es que los propios grandes depositantes se ocuparán, con su lealtad o su retiro, de premiar la prudencia crediticia de cada entidad.
A todos estos acreedores de un banco quebrado, se les garantizará que sobre lo efectivamente recuperado de la bancarrota, se aplicará el porcentaje que su crédito representa.
La garantía a los depositantes se origina en la ley bancaria de 1933 (básicamente, la misma que rige hoy) cuyo objetivo era restablecer la confianza y seguridad del sistema, tras el terreno financiero de 1929 y la permanente
conmoción de los años siguientes.
En 1935 la garantía era de US$ 5.000, cifra que por entonces daba cobertura completa a 98% de las cuentas corrientes (aunque solamente a 45% del dinero depositado en el sistema). En 19950 se duplicó el techo asegurado. En un
proceso gradual, sin demasiada discusión sobre sus eventuales efectos, el nuevo límite se elevó cuatro veces más durante los siguientes 30 años, hasta que se llegó a 1980, cuando se estableció la marca de US$ 100.000. En estos
momentos, 75% de todos los depósitos del sistema están cubiertos por esta disposición, lo mismo que 93% de las captaciones del sistema de ahorro para la vivienda.
Un hito fue la operación de rescate del Continental Illinois en 1984, entonces el octavo banco del país. Nadie perdió en esta quiebra, y la extensión de la cobertura envió una señal errónea al sistema: en el caso de los grandes
bancos, todas las pérdidas serán enjugadas por el gobierno federal. En casos similares ocurridos con posterioridad, los titulares de bonos y títulos no tuvieron respaldo federal. A pesar de ello, en la práctica la cobertura ha sido muy cercada al 100%. El exceso de garantía a los depositantes disminuye la disciplina del negocio bancario que tiene estímulos para correr riesgos que de otra manera no tomaría.
La idea central de la reforma que se avecina es conciliar dos criterios diferentes: de un lado, la eficacia que puede tener un sistema más rígido y preciso de supervisión y vigilancia en evitar que los bancos lleguen a
una situación sin retorno; del otro, el daño social que puede causar una corrida sin control por el pánico de depositantes que no están asegurados.
Los depositantes en sucursales extranjeras de bancos norteamericanos, si triunfa la tesis dominante, no tendrán asegurados sus depósitos. En el caso de los depositantes extranjeros, la frágil situación del sistema puede decidir
que muchos de esos fondos emigren a otras latitudes o que incluso retornen a los bancos del país de origen, donde la protección es la misma o acaso mayor.
Este es un desarrollo probable que beneficiaría al sistema crediticio argentino, por ejemplo, si ante la falta de garantías retornaran depósitos en dólares.
Ranking (II)
LOS 10 MEJORES DEL MUNDO
Hay muchas maneras de clasificar a los bancos: por activos (la más usual); por capital; por rentabilidad. Cada uno de ellos pone el énfasis en un criterio relevante. La revista Euromoney- la más prestigiosa en este campo- adoptó un nuevo cuadro de honor: el de los mejores. Para establecer quiénes son los mejores se sigue un complejo mecanismo ya que se combina criterios objetivos como retorno sobre patrimonio, sobre activos, beneficios reales y relación ingresos/gastos; para sumarlo a calificaciones sobre estrategia, gerencia, calidad de las ganancias y de la cartera crediticia y capacidad de reacción. Con estas definiciones, los 10 bancos mejores del mundo (por lo menos en 1990) fueron:
1) Banco Popular Español España
2) Toronto Dominion Canadá
3) Banc One Corp. EE.UU
4) First Wachovia EE.UU
5) Banco de Santander España
6) Wells Fargo EE.UU
7) National City EE.UU
8) Deutsche Alemania
9) Bank America Corp. EE.UU
10) Banco Bilbao Vizcaya España
En el listado de los bancos con mejor utilidad real (IBCA de Londres) también aparecen los mismos 3 bancos españoles. En primera posición (Banco Popular Español); quinta (Santander); y octava (Bilbao Vkcaya). De los 10 mejores de Euromoney, el mejor situado entre los que operan en Argentina es el Banco de Santander.