Por Daniel Alciro

Palacio Pizzurno
El gobierno sostiene que el principal objetivo de la reforma educativa es “garantizar que todos tengan acceso y permanezcan en el sistema educativo” hasta completar la escuela secundaria.
Se quiere que la enseñanza pública sea, al mismo tiempo, gratuita y “de buena calidad”. Esto no es imposible, como lo demostró en la Argentina la implementación de la Ley 1420.
Sin embargo, conciliar gratuidad con calidad requiere organización, esfuerzos sostenidos e ingentes recursos financieros.
Si no se quiere una Ley de Educación Nacional convertida en “ley marco”, meramente declarativa, es necesario analizar con rigor los cinco medios que el gobierno plantea para alcanzar los objetivos propuestos:
“Definir una estructura unificada para todo el país”. La calidad requiere adecuación, especialización y discriminación positiva. La uniformidad no necesariamente asegura mejor educación.
“Declarar obligatoria la enseñanza secundaria”. Esto es importante, pero exige verificar si los aumentos presupuestarios previstos son suficientes para mantener (como mínimo) el actual gasto por alumno. De lo contrario, habrá más educandos, pero no más calidad. Por otra parte, cuando se necesite súbitamente un gran número de profesores extras, los requisitos deberán adecuarse al nivel de los docentes interesados en llenar las vacantes; lo cual puede significar menor calidad. En cuanto a la obligatoriedad, inspirada en un sano propósito, caben dos reflexiones:
• Parece estar hablándose de la obligatoriedad “de la oferta”. El Estado debe proveer las escuelas y los docentes. Pero la obligación de los alumnos, y de los padres responsables, no está bien definida. No hay obligación sin sanción por el incumplimiento (como ocurría en la Ley 1420).
• Es difícil plantearse un régimen de castigos para familias cuyos hijos no asistan a la escuela secundaria: aun cuando la enseñanza sea gratuita, implica costos que no todos están en condiciones de asumir. Para hacer viable el cumplimiento de la obligación, debería planearse un régimen transparente de subsidios, administrado y supervisado con independencia del gobierno.
“Universalizar la educación inicial”. Esto es indispensable, pero merece las mismas observaciones que el punto anterior: por un lado, hace falta mayor presupuesto; por otro lado, la obligación no puede imponerse en abstracto, sin tener en cuenta el contexto económico-social.
“Ofrecer alternativas educativas para los jóvenes y adultos que no completaron su escolaridad obligatoria”. De nuevo, habrá que establecer y financiar esas “alternativas”.
“Garantizar el acceso y la permanencia a personas con necesidades especiales”. También en este punto hace falta cuantificación: se necesita un censo de la población escolar “con necesidades especiales”, su clasificación, el estudio de los requisitos que plantea la educación en los distintos casos, y el costo de proveerla.
El proceso de consultas, llevado a cabo por el Ministerio de Educación, es un hecho positivo, que permite la participación comunitaria.

Ministro Filmus
20 interrogantes
A fin de orientar el debate sobre la nueva Ley de Educación Nacional, el gobierno propuso “20 interrogantes”, que en verdad son muchos más, agrupados en 20 secciones. Conviene detenerse en el análisis de estos interrogantes porque constituyen, al menos, una buena agenda:
• ¿Cuáles son los principales desafíos de la educación argentina para el siglo XXI? ¿Cuáles deberían ser los ejes del modelo de nación para tener en cuenta a fin de elaborar la nueva Ley de Educación? ¿Cómo puede la educación favorecer la igualdad de posibilidades de todos los ciudadanos? ¿Cómo se puede recuperar la responsabilidad principal del Estado como garante de una educación pública de calidad para todos? ¿Cómo proteger el carácter público del conocimiento?
• Respecto de la estructura del sistema educativo nacional: ¿debería ser unificada para todo el país? ¿Qué estructura sería la más adecuada? ¿Debieran tener las escuelas rurales una estructura particular que colabore en afirmar el derecho de niñas, niños y jóvenes a recibir una educación de calidad en su lugar de residencia?
• ¿La educación de nivel medio debe ser obligatoria? ¿Es adecuado incorporar progresivamente a profesores tutores que acompañen a alumnos, alumnas y al grupo en su escolaridad? ¿En qué condiciones? ¿Contribuiría la concentración horaria de profesoras y profesores para el mejoramiento de la enseñanza? ¿En qué aspectos? ¿Está de acuerdo con que la función de la escuela media sea orientar a jóvenes para seguir estudiando, para ingresar en el mundo laboral, y para desempeñarse como ciudadanos activos? ¿Qué modalidades deberían adoptar las escuelas de nivel medio? ¿Debe la legislación avanzar sobre las formas de evaluación escolar?
• ¿Debemos universalizar la oferta de educación de 0-4 años? ¿Cuáles deben ser las prioridades? ¿Cuál es la responsabilidad del Estado respecto de la educación inicial? ¿Debemos establecer regulaciones nacionales o provinciales que garanticen profesionalismo, niveles básicos de calidad y condiciones de seguridad en este servicio? ¿Cómo combinar estas exigencias de profesionalismo con el potencial existente en el trabajo que realizan distintos tipos de organizaciones sociales?
¿Debemos tener parámetros comunes en todo el territorio nacional para la educación de jóvenes y adultos en todos los niveles? ¿Es necesario y adecuado acreditar aprendizajes efectuados fuera del sistema educativo formal? ¿De qué manera podría lograrse? ¿Debemos establecer normas para el trabajo conjunto entre los Ministerios de Educación, otros ministerios como Trabajo, Salud y Desarrollo Social y organizaciones no gubernamentales para la educación de jóvenes y adultos? ¿Los educadores de adultos deberían tener una formación complementaria específica?
• ¿Qué estrategias debe promover la nueva Ley para integrar a niños y niñas con necesidades educativas especiales? ¿Cómo garantizar el acceso y la permanencia tanto en el ciclo obligatorio como en la formación para la vida adulta? ¿Qué otros tipos de itinerarios educativos específicos es necesario desarrollar para garantizar el derecho a la educación?
• ¿Es adecuado definir aprendizajes comunes en todo el país? ¿Cómo y quiénes deberían participar en la definición de esos contenidos comunes? ¿Es necesario crear un mecanismo permanente de actualización curricular con participación de diferentes actores de la sociedad? ¿Qué estrategias debe incorporar la nueva ley respecto de la presencia de la educación artística y la educación física en el trabajo escolar?
• ¿Debemos establecer mayores niveles de exigencia en cuanto a resultados de aprendizaje? ¿Qué características deberían tener los mecanismos de evaluación de la calidad de la educación a escala nacional? ¿Qué otras medidas se pueden adoptar para promover la cultura del esfuerzo en las escuelas?
• ¿Debe contribuir cada escuela en su proyecto institucional de modo participativo y llevar adelante una autoevaluación institucional que le permita diseñar procesos de mejora? ¿Deben ofrecerse recursos a las familias para acompañar la escolaridad de sus hijos e hijas? ¿Qué otras formas de participación de los actores sociales sería necesario impulsar?
• ¿El sistema educativo debe estar dotado de personal auxiliar y profesional que colabore con los docentes? ¿Cuáles serían las formas más adecuadas para la incorporación de estos profesionales en los equipos regionales, locales y escolares? ¿Qué roles deberían desempeñar?
• ¿Es conveniente incorporar la enseñanza de una segunda lengua en la educación obligatoria? ¿Debe ser una lengua específica o debemos permitir alternativas?
• ¿La educación intercultural bilingüe debe estar incorporada a la currícula de las escuelas que atienden poblaciones aborígenes? ¿La característica intercultural debería estar en los contenidos de todas las escuelas del país? ¿Qué otras propuestas son adecuadas para promover la educación en la diversidad?
• ¿Debemos aspirar a una enseñanza universal para el uso de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación? ¿Es necesario y posible un pacto entre los responsables de las políticas educativas y los responsables de los medios de comunicación acerca de los contenidos de estos últimos? ¿Qué características debería tener un canal de televisión educativa? ¿Se lo puede concebir como un auxiliar del docente en el aula y/o como un canal educativo pensado para toda la población?
• ¿Debe el Estado promover acuerdos entre el mundo educativo, el mundo del trabajo y los medios de comunicación para definir modalidades de aprendizaje a lo largo de toda la vida? ¿Cuál es el rol de los sindicatos de trabajadores y de las empresas en esta tarea?
• ¿Cómo debería articularse el aporte del Ministerio Nacional, y las provincias en la formación inicial y continua de los docentes? ¿Qué características deberían tener las instituciones formadoras de docentes? ¿Qué condiciones tendrían que garantizarse desde el Estado para asegurar el derecho a la formación docente continua? ¿Qué responsabilidades deberían asumir los docentes respecto de dicha formación? ¿Cuáles son los mayores problemas que requieren ser regulados en la formación continua? ¿Deberíamos fortalecer la articulación entre las carreras terciarias y las universitarias? ¿De qué modo?
• ¿Qué características debería tener una política integral para jerarquizar el trabajo docente? ¿Debemos definir la carrera docente de manera que permita el ascenso de categoría y la mejora salarial sin dejar el aula? ¿Qué elementos habría que considerar para definir dicha carrera? ¿Qué otras medidas se pueden diseñar para promover la valoración social del docente y su profesionalismo?
• ¿Los acuerdos del Consejo Federal de Cultura y Educación deben ser de cumplimiento obligatorio? ¿Deben ampliarse los espacios de participación de los gremios docentes y de otros actores sociales en el Consejo Federal de Cultura y Educación? ¿En qué condiciones? ¿Es necesario otorgar al Consejo Federal de Cultura y Educación la función de decidir sobre la posibilidad de declarar la emergencia educativa en situaciones que afecten el cumplimiento del derecho a la educación?
• ¿Habría que crear un consejo técnico-académico independiente para garantizar la confiabilidad del sistema nacional de información y evaluación de la calidad de la educación? ¿Qué utilidad deberían tener estas informaciones y evaluaciones? ¿Qué difusión?
• ¿Qué nuevos mecanismos de participación de los docentes en los diferentes niveles de la gestión educativa se sugiere que promueva la futura ley?
• ¿Qué nuevos mecanismos de participación de la ciudadanía se sugiere que promueva la futura ley? ¿Qué mecanismos es posible promover para la participación de los estudiantes y del personal auxiliar no docente?
Lo que falta
El Ministerio ha anticipado cuáles son sus propias respuestas a la mayor parte de esas preguntas.
La idea oficial es que la educación ayude a consolidar la identidad nacional, afianzar la democracia, promover la integración y la justicia social, favorecer la productividad y facilitar el acceso a las nuevas tecnologías.
Nadie puede estar en desacuerdo.
Cabe observar, sin embargo, la necesidad de contemplar aspectos que no aparecen suficientemente planteados en el proyecto:
El principio del deber
El filósofo David Selbourne observa que “el deber juega un papel insignificante, o ninguno, en la teoría política contemporánea. El liberalismo político está demasiado preocupado con la idea de autorealización del individuo, bajo la protección del Estado concebido como un mero garante de derechos individuales. En verdad, un ciudadano no puede ser un mero consumidor de beneficios cívicos; debe tener una responsabilidad activa frente a la sociedad a la cual pertenece”.
La educación debe inculcar “el principio del deber”; no sólo el acatamiento a la ley, sino el del deber moral hacia los otros. El proyecto, en cambio, es un catálogo de derechos –congruente con esa “teoría política contemporánea” de la que habla Selbourne– y no prevé expresamente la tarea de inculcar el deber.
Es importante que esto se tenga en cuenta al discutir los “contenidos” de la educación.
La moral
El gobierno sostiene que “la calidad educativa debe abarcar la integralidad del sujeto” y subraya que la formación básica y universal debe “brindar oportunidades educativas que fortalezcan todas las dimensiones de la personalidad: cultural, social, estética, ética y religiosa”. Agrega que la formación debe “fortalecer la capacidad de cada uno para definir su proyecto de vida, la libertad, la paz y la solidaridad, la igualdad, la justicia, la responsabilidad y el bien común”.
No obstante, en el desarrollo de los documentos que han servido de base al proyecto –y en el tratamiento de los “contenidos”– hay muy pocas referencias a la tarea de inculcar valores y edificar, en cada educando, una arquitectura moral sólida.
Exigencia y controles
No hay calidad sin estándares y mediciones.
La enseñanza argentina se ha deteriorado, entre otras cosas, por una superficial adaptación de nociones provenientes de la psicología, que han sido utilizadas –sin rigor científico alguno– para justificar la complacencia.
Se sostiene que la educación no debe causar estrés, que los exámenes no deben ser represivos, que la escuela no debe militarizarse. Sería muy difícil estar en desacuerdo. Sin embargo, en la interpretación de muchos funcionarios, docentes, padres y alumnos, todo eso se traduce en una educación inorgánica, promoción sin exámenes y anarquía escolar.
Si realmente se quiere una “educación de calidad”, es necesario fijar altos niveles de exigencia, y sistemas de verificación, que permitan medir los reales progresos hechos por los alumnos.
Nada queda fuera
Desde el desarrollo industrial hasta la seguridad personal, todo depende del grado de la educación general. De ahí la importancia del ejercicio colectivo que se está llevando a cabo.
Un éxito como el de la Ley 1420 abriría el paso a una Argentina superior. Un fracaso, impondría nuevos retrocesos. M
Ley 1420
La revolución conservadora
Si la hubiesen sancionado después de 1917,se la habría considerado “roja”. Sin embargo, la Ley 1420 fue promulgada, en la Argentina, 33 años antes de la Revolución Rusa.
La Iglesia, de cualquier manera, la juzgó “atea” y “peligrosa”. Tanto que el propio nuncio papal, monseñor Luis Mattera, inició una cruzada en pos de la derogación.
El representante del Vaticano fue “agresivo y violento” en sus ataques contra la educación común, laica y obligatoria. Exigió que la escuela enseñara catecismo, y se opuso a que el Estado trajera maestras estadounidenses (“protestantes” y, por lo tanto, portadoras de la “heterodoxia”).
Tal fue la virulencia de Mattera que, el 14 de octubre de 1884, el Presidente de la Nación ordenó la expulsión del nuncio, “fijándole el término de veinticuatro horas” para que dejara el territorio de la Nación.
Como consecuencia, el Papa León XIII rompió con la Argentina. Durante 15 años, no habría relaciones diplomáticas con la Santa Sede.
El conflicto –frente al cual los entredichos del Presidente Kirchner con la jerarquía católica son un juego de niños– tuvo como principal protagonista al entonces Jefe de Estado, general Julio Argentino Roca, quien había promulgado la ley el 8 de julio de 1884.
La 1420 –hoy símbolo del “progresismo”– fue obra de los llamados “conservadores”. La enseñanza laica y obligatoria había sido el objetivo de Presidentes como Nicolás Avellaneda o Domingo Faustino Sarmiento; y de ministros o legisladores como Onésimo Leguizamón.
Sin duda, fue una ley revolucionaria.
Hay que imaginarse la Argentina de la época, con 75% de analfabetos.
Hay que hacerse cargo de lo arduo que resultaba, por entonces, enfrentar a la Iglesia.
Hay que entender el significado dado por la ley a la expresión “obligatoria”: si un chico no iba a la escuela, se lo llevaba por la fuerza pública; y sus padres eran multados.
Hay que figurarse la reacción de aquellos padres obligados a desempeñarse como consejeros escolares del barrio o pueblo: una “carga pública” que, por lo mismo, no podía rechazarse; un trabajo sin remuneración, el cual exigía muchas horas e imponía demasiadas responsabilidades.
Hay que sopesar cuánto representaba, para las finanzas públicas, la obligación de sembrar el país con escuelas.
La Ley 1420 ha sido muy citada y poco leída. De ahí la importancia de este resumen de su articulado:
Obligatoria, gratuita y gradual. El niño y la niña de 6 a 14 años recibirán instrucción primaria –obligatoria, gratuita y gradual– dirigida a su desarrollo moral, intelectual y físico.
Responsabilidad de los padres. Esa obligación recae sobre “los padres, tutores o encargados”. El incumplimiento será castigado con “multas progresivas, sin perjuicio de emplear, en caso extremo, la fuerza pública para conducir los niños a la escuela”.
Aun en establecimientos privados. La obligación escolar puede cumplirse “en las escuelas públicas o en las escuelas particulares”; pero en ambos casos bajo las directivas de un Consejo Nacional de Educación.
Certificados y exámenes. Para acreditar el cumplimiento de la obligación escolar, se recurrirá a “certificados y exámenes”.
Oferta escolar. Habrá una escuela pública por cada “distrito escolar”: un área de 1.000 a 1.500 habitantes en ciudades; y de 300 a 500 habitantes en zonas rurales. Cada escuela dará la instrucción primaria obligatoria “en toda su extensión”.
Contenidos. El “minimum” de instrucción obligatoria comprenderá las siguientes materias:
• Castellano.
• Lectura y escritura.
• Nociones de ciencias matemáticas, físicas y naturales.
• Aritmética. Operaciones con números enteros. Sistema métrico decimal; monedas, pesas y medidas.
• Geografía de la Argentina.
• Nociones de geografía universal.
• Historia de la Argentina.
• Nociones de historia universal.
• Conocimiento de la Constitución Nacional.
• Moral.
• Arte. Nociones de dibujo. Nociones de música vocal.
• Gimnasia.
Religión fuera de horario. En las escuelas públicas, no habrá enseñanza religiosa en las horas de clase. Antes o después, “ministros” de “los diferentes cultos”, podrán atender “a los niños de su respectiva comunión”. Según la Iglesia, esta norma tiene la intención de impedir la enseñanza de la religión católica, apostólica y romana; la libertad de impartirla fuera de hora, equipara a ese religión con toda otra.
Niñas y niños. La escuela primaria, hasta los 10 años, será mixta.
Jardines de infantes. En las ciudades “donde sea posible dotarlos suficientemente”, habrá “uno o más Jardines de Infantes”.
Escuelas para adultos. “En los cuarteles, guarniciones, buques de guerra, cárceles, fábricas y otros establecimientos” donde se hallen “ordinariamente reunidos” 40 o más “adultos ineducados”, se establecerá una escuela para adultos. Allí se enseñará, como mínimo:
• Castellano.
• Lectura.
• Aritmética.
• Nociones de geografía argentina.
• Nociones de historia argentina.
• Conocimiento básico de la Constitución Nacional.
Escuelas ambulantes. En el campo, donde la población esté diseminada y no pueda establecerse escuelas fijas, habrá escuelas ambulantes. Estas escuelas tendrán el mismo programa mínimo que las escuelas para adultos.
Higiene y vacunación. En la construcción y mobiliario de las escuelas se observarán “las prescripciones de la higiene”. Habrá “inspecciones médicas e higiénicas” periódicas. Los niños serán “vacunados y revacunados” en las mismas escuelas.
Recreos útiles. “Las clases diarias de las escuelas públicas serán alternadas con intervalos de descanso, ejercicio físico y canto”.
Matrícula. Todos los años se abrirá, en cada Consejo Escolar, un libro de matrícula. Los padres, tutores o encargados deberán inscribir allí a los niños en edad escolar, so pena de multa, que irán aumentando “en caso de reincidencia”.
Asistencia. Cada escuela llevará un registro de asistencia. Cuando un niño falte más de dos días, se citará al padre, tutor o encargado para que justifique las faltas. Si no lo hace, o la justificación insatisfactoria, se le aplicará una multa. Ésta aumentará en caso de reincidencia. Sin perjuicio de la sanción al padre, tutor o encargado, el niño deberá asistir a la escuela, por la fuerza pública si fuera necesario.
Mantenimiento y reparaciones. Todos los años, en cada escuela pública, se abrirá un libro de estadísticas en el cual se consignará: monto alquiler; reparaciones que necesita el edificio; inventario y estado de los muebles, libros y útiles de la escuela. Las autoridades y maestros serán multados si incumplen este deber.
Obligaciones de los maestros. Los encargados de la enseñanza en las escuelas públicas deberán:
• Cumplir la ley, los programas y los reglamentos.
• Conducir personalmente sus clases.
• Llevar en debida forma los registros de asistencia, estadísticas e inventario.
• Concurrir a cursos pedagógicos que, para el perfeccionamiento docente, establecerá el Consejo Nacional de Educación.
Las faltas serán penadas, según los casos, con multas, suspensión temporal o destitución.
Prohibición de castigos corporales. Las autoridades escolares no podrán “imponer a los alumnos castigos corporales o afrentosos”.
Inspecciones. Cada escuela será inspeccionada “dos veces, por lo menos, en el año”. “Créase, con tal objeto, el cargo de Inspector de las Escuelas Primarias, que será desempeñado por maestras o maestros normales”. Los inspectores:
• Vigilarán que las escuelas impartan la instrucción según la ley, los programas, los reglamentos y los métodos establecidos por el Consejo Nacional de Educación.
• Corregirán los errores introducidos en la enseñanza.
• Comprobarán el uso de los textos adecuados.
• Supervisarán los formularios, registros, estadísticas e inventarios.
• Informarán al Consejo Nacional de Educación sobre cada inspección, indicando:
a)- “los defectos o inconvenientes que sea necesario corregir” en cada escuela;.
b)- el estado de cada edificio escolar y su mobiliario.
• Presentarán al presidente del Consejo, todos los meses, un informe general sobre el estado de la enseñanza.
Los inspectores podrán entrar sin aviso en cualquier escuela, durante las horas de clase, y examinar los distintos cursos.
Participación de la comunidad. En cada distrito escolar funcionará un Consejo Escolar de Distrito, compuesto de cinco padres de familia, elegidos por el Consejo Nacional. El cargo de consejero de Distrito, que será gratuito, será considerado una carga pública y, por lo tanto, no podrá ser rechazado. Los consejeros se reunirán, al menos, una vez por semana. Su tarea consistirá en:
• Cuidar de la higiene, de la disciplina y de la moralidad de las escuelas públicas de su distrito, “a cuyo efecto éstas les serán franqueadas en cualquier momento”.
• “Estimular por todos los medios a su alcance la concurrencia de los niños a las escuelas proporcionado, para ese objeto, vestidos a los indigentes”.
• Establecer en las escuelas o fuera de ellas “cursos nocturnos o dominicales para adultos”.
• “Promover por los medios que crea conveniente la fundación de sociedades cooperativas de la educación y de las bibliotecas populares de distrito”.
• “Abrir anualmente el libro de matrícula escolar y recaudar las rentas del distrito, precedentes de matrículas, multas y donaciones o subvenciones particulares, dando cuenta de su percibo al Consejo Nacional, y emplear dichas rentas en los objetos que éste determine”.
• “Castigar la falta de cumplimiento de los padres, tutores o encargados de los niños”, así como de “los maestros”. Las sanciones que aplique serán apelables, dentro de los tres días, ante el Consejo Nacional.
• “Proponer al Consejo Nacional los directores, subdirectores o ayudantes necesarios para las escuelas de su distrito, elevando, con tal objeto, en caso de vacantes, una terna de candidatos con los documentos justificativos de su capacidad legal para el magisterio”.
• “Presidir los exámenes públicos de las escuelas de su distrito”.
• “Nombrar, comisiones de señoras para visitar y examinar las escuelas de niñas o mixtas del distrito”.
• Rendir mensualmente cuenta al Consejo Nacional de Educación, de los fondos escolares que hubieran administrado.
• Informar mensualmente al Consejo Nacional de Educación sobre el estado de las escuelas de su distrito.
• Los miembros de los Consejos responderán personalmente, ante la justicia, por la malversación de fondos escolares, ocasionada por actos que hubieren intervenido.
Financiamiento. El “tesoro común de las escuelas” se formará con:
• 20% de la venta de tierras nacionales en los territorios y colonias de la Nación, hasta un máximo de 40.000 pesos moneda nacional por cada operación.
• 50% de los intereses de los depósitos judiciales de la Capital.
• 40% de la Contribución Directa de la Capital, territorios y colonias nacionales.
Consejo Nacional de Educación. Sus funciones serán:
• Supervisar la instrucción dada en todas las escuelas.
• Vigilar la enseñanza de las escuelas normales, donde se formarán los maestros.
• Administrar todos los fondos destinados a la educación.
• Organizar la inspección de las escuelas.
• Controlar a los inspectores de las escuelas, reglamentar sus funciones y dirigir sus actos.
• Elaborar en enero de cada año el presupuesto general de la educación común y el cálculo de los recursos propios con que cuenta, elevando ambos documentos al Congreso por intermedio del Ministerio de Instrucción Pública.
• Distribuir para todas las escuelas públicas y particulares formularios destinados a la matrícula escolar, registro de asistencia, estadística y censo de la población escolar, y dirigir estas operaciones.
• Dictar los programas de la enseñanza de las escuelas públicas, con arreglo de las prescripciones de la ley y necesidades del adelanto progresivo de la educación común.
• Expedir título de maestro, previo examen y demás justificativos de capacidad legal, a los particulares que desearen dedicarse a la enseñanza primaria en las escuelas públicas o particulares.
• Revalidar, en iguales circunstancias, los diplomas de maestro extranjeros.
• Adoptar los libros de texto más adecuados para las escuelas públicas, favoreciendo su edición y mejora por medio de concursos u otros estímulos.
• Suspender o destituir a los maestros, inspectores o empleados por causa de inconducta o mal desempeño de sus deberes, comprobados por los medios que previamente establezca el reglamento general de las escuelas y dar conocimiento al Ministerio.
• Dictar cursos para maestros.
• Promover y auxiliar la formación de bibliotecas populares y de maestros, lo mismo que la de asociaciones y publicaciones cooperativas de la educación común.
• Dirigir una publicación mensual dedicada a la educación.
• Contratar maestros especiales, dentro y fuera del país, con aprobación del Ministerio de Instrucción Pública.
• Organizar un fondo de pensiones para maestros.
• Administrar las escuelas que sean propiedad del Estado.
• Recibir con beneficio de inventario herencias y legados y, en la forma ordinaria, todas las donaciones que con objeto de educación hiciesen los particulares, poderes públicos o asociaciones.
• Autorizar la construcción de edificios para las escuelas u oficinas de la educación común y comprar bienes raíces con dicho objeto, de acuerdo a los requisitos establecidos por la Ley de Contabilidad y con aprobación del Poder Ejecutivo.
• Hacer las gestiones necesarias para obtener los terrenos que necesitasen las escuelas públicas.
Informe anual. El Consejo Nacional de Educación imprimirá al principio de cada año un informe de todos sus trabajos, para su distribución en el país y el extranjero. El informe contendrá estadísticas de la instrucción primaria en la Argentina.
Exención impositiva. Todos los bienes y valores pertenecientes a las escuelas quedarán exentos impuestos, nacionales o provinciales.
Biblioteca para maestros. “El Consejo Nacional de Educación establecerá en la Capital una biblioteca pública para maestros”.
Subsidio a bibliotecas populares. Toda biblioteca popular, fundada por particulares en la Capital, territorios y colonias nacionales, tendrá derecho a recibir un subsidio del tesoro para adquirir libros morales y útiles. Para eso, deberán:
• Instalar la biblioteca en lugares accesibles y en edificios con capacidad suficiente para 50 lectores, por lo menos.
• Prestar gratuitamente los libros al vecindario, mediante garantías suficientes.
• Llevar en debida forma catálogos y estadísticas necesarios.
El subsidio cesará inmediatamente si la biblioteca perdiera libros y no los repusiera. M
|
La opinión de los empresarios Estas son algunas de las sugerencias que el empresariado ha hecho llegar al Ministerio de Educación: |

