Aunque cueste creerlo, hubo tiempos en que la gente soñaba con la jubilación y no se trataba de una pesadilla. El origen de la institución tenía que ver precisamente con la idea de bienestar, de una previsión social que garantizara a todos los trabajadores una situación más o menos equivalente a la que gozaban durante su vida laboral. El sistema se apoyaba en la solidaridad intergeneracional; así, los activos aportaban un porcentual de su salario, al que se sumaba el que correspondía al empleador. Con esos fondos de distinta manera, según se verá luego se solventaban las diversas prestaciones.
Los funcionarios de la administración pública fueron los primeros en acceder a este régimen merced a la ley 4.349, dictada en 1905, y diez años más tarde se creó otra caja para el personal de los ferrocarriles. Pero fue en el período 1944-1955 cuando se sancionaron las normativas correspondientes a prácticamente todas las actividades del sector público y del privado.
La reforma constitucional de 1957, por medio de la incorporación del artículo 14 bis, les dio a los derechos sociales y económicos (jubilación incluida) la máxima protección normativa, tomando en este tema el precedente de la Constitución de 1949; esa jerarquía fue respetada en la reforma de 1994.
A fines de la década del ´60 se dictaron dos leyes, la 18.037 y la 18.038, que regularon el sistema jubilatorio para los trabajadores en relación de dependencia y autónomos respectivamente. Al mismo tiempo, todas las cajas dispersas se unificaron en tres unidades: trabajadores del Estado y servicios públicos, del comercio y la industria, y autónomos. En 1970 se concentró también la recaudación, con la creación de la Dirección Nacional de Recaudación Previsional.
La hora de los privados
Las falencias del sistema, el impulso de la ola privatizadora y la intención de crear un mercado de capitales alumbraron en los ´90 una transformación profunda de la estructura previsional. La ley 24.241, que entró en plena vigencia el 15 de julio de 1994, creó un sistema mixto con dos regímenes: reparto y capitalización, encargados de la gestión de las cotizaciones y beneficios que cubren las contingencias de vejez, invalidez y muerte.
El de reparto es el viejo sistema estatal, mientras que el de capitalización encarnó en las Administradoras de Fondos de Jubilación y Pensión (AFJP), entidades privadas cuya tarea consiste en invertir los aportes que sus afiliados van capitalizando (que no se incorporan nunca al patrimonio de la entidad), cosa que al fin de su vida laboral ellos puedan optar entre comprar una renta vitalicia o un retiro programado.
En el ´94, entonces, se desató una febril cacería de afiliados en la que pujaban 24 AFJP. Los blancos tenían una primera opción entre el Estado y la jubilación privada (opción de mano única, ya que quedándose en el sistema de reparto podían después pasarse al de capitalización, cosa que les estaba y está vedado si el sentido es inverso); luego podían elegir entre las dos docenas de entidades privadas. Los indecisos, pasado un cierto lapso, se asignaban al régimen de capitalización y terminaban inscriptos en alguna AFJP de manera azarosa (sorteados en lotes iguales entre todas las jugadoras).
Las administradoras no escatimaron esfuerzos para posicionarse en una carrera que prometía jugosos premios: decenas de millones invertidos en publicidad y alrededor de 20.000 promotores trataron de lograr el primer sí, ya que estaban convencidos de que según la experiencia chilena que tomaban como modelo la rotación posterior iba a ser limitada.
Memoria y balance
A más de seis años de la puesta en marcha del nuevo sistema, un informe de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (el órgano de control) arroja datos interesantes. Por ejemplo, que el envión inicial de afiliaciones no fue tan fuerte como se aventuraba: en la edición de MERCADO de febrero de 1994, un alto directivo de uno de los grupos más importantes vaticinaba que más de 80% de los entonces cinco millones de prospects se inclinarían por el sistema privado, que arrancaría entonces con una clientela cautiva de entre 4 y 4,3 millones de afiliados. Sin embargo, para el primer cumpleaños de las AFJP la masa de clientes rondaba los 3,8 millones, de los cuales unos 600.000 eran indecisos caídos por sorteo.
Los ns/nc estaban llamados a seguir jugando un papel protagónico en esta saga: “Salvo las altas correspondientes al lanzamiento del sistema, la distribución de indecisos fue el principal factor de crecimiento de los afiliados que, además, fue el componente que menos aportó a la concentración, debido a que son asignados en partes iguales” (SAFJP, Unidad de Planeamiento, Regulación y Comunicación). En términos de empresas, en cambio, la concentración redujo a las players a la mitad.
Una hipótesis que adjudicaba el bajo nivel de aportes al régimen anterior en las escasas expectativas que ofrecía situación que debía revertirse con la llegada de las AFJP no ha logrado validarse con la realidad: el total de afiliados al sistema integral pasó de 6 millones en el ´94 a 11 millones en el 2000 (2,2 millones en el régimen de reparto y 8,1 millones en capitalización), mientras que los aportantes pasaron de 4,1 a 4,3 millones. De los que aportan a las AFJP, 94% trabaja en relación de dependencia, lo que parece indicar que el problema de los autónomos no pasa por las expectativas sino por sus posibilidades de pagar las cuotas, sea cual fuere el régimen de que se trate.
En cuanto al negocio, el desempeño de las administradoras parece muy bueno, ya que los resultados operativos y netos consolidados fueron positivos a partir de su segundo año de vida; en el último ejercicio (julio ´99-junio ´00) alcanzaron $ 301 millones y $ 197 millones respectivamente. Para tranquilidad de sus accionistas que, proceso de concentración mediante, son mayoritariamente bancos extranjeros.
Por fuera de todo esto, casi como una maldición de El Gatopardo, el incansable puñado de jubilados que reclama un haber mínimo de $ 300 sigue reuniéndose todos los miércoles frente al Congreso, mientras el Poder Ejecutivo Nacional vía decreto intenta reducir el monto de los haberes por venir aboliendo la PBU (Prestación Básica Universal), los $ 200 con que el Estado cumplía módicamente la orden constitucional relativa a su responsabilidad con respecto a la seguridad social.
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| La voz de la experiencia Delia Lodi-Fe |

