Un análisis crítico del Impuesto a las Ganancias

    Por César Litvin*


    César Litvin

    Fue así como el impuesto a las ganancias se “popularizó” entre los trabajadores, por la decisión política de retrasar los mínimos no imponibles y otras deducciones personales ante las recomposiciones salariales que llegaban más tarde que temprano, de forma tal que el tributo tuvo un efecto expansivo sobre un mayor número de asalariados que rápidamente escalaban la tabla de alícuotas progresivas (congeladas hace 15 años) para llegar a los niveles más altos en porcentaje de contribución (31%-35%). Si el trabajador es autónomo el panorama es mucho más injusto, porque aplica deducciones sustancialmente menores, siendo patente la violación a cualquier principio de igualdad en la Ley.
    Naturalmente, si los mínimos no imponibles no reflejan adecuadamente el monto digno de subsistencia de una persona y su grupo familiar, se estaría sometiendo a impuesto una porción de la retribución que no es ganancia y ni expresa capacidad contributiva, con lo cual, se tira por la borda el atributo de justicia que caracteriza al gravamen.
    En este sentido proponemos dejar de lado los importes fijos y valorar adecuadamente las deducciones personales con un sistema de actualización automática, referido al salario mínimo vital y móvil. También es imprescindible reconstituir las escalas de alícuotas para regresar a una progresividad que torne el impuesto equitativo.
    En materia de las empresas, las que tienen una alta exposición a la inflación también contribuyen en exceso, al no contemplarse la pérdida producida por la desvalorización monetaria de sus activos, de las amortizaciones y costos computables que provoca una alteración de la auténtica capacidad contributiva, dado que el impuesto se calcula sobre rentas nominales ficticias, llegando en ocasiones a límites confiscatorios.
    Lo expuesto se ve reflejado claramente en datos objetivos: la recaudación del impuesto en el año 2002 era de 2% del PBI, la del 2015 ascendió a 6,7%. Si bien en comparación con otros países el índice no es tan alto, resulta necesario considerar que en la Argentina el contribuyente tiene un alto esfuerzo fiscal por la totalidad de los impuestos nacionales, provinciales y municipales que abona sin contraprestación alguna en servicios esenciales de calidad que debe proveer el Estado en seguridad, salud, educación e infraestructura.
    Resulta oportuno, en la coyuntura actual, utilizar el sistema tributario al servicio del desarrollo económico, en tal sentido es conveniente establecer un régimen de amortización acelerada para la inversión en bienes del activo fijo, que motorizará a la economía con un efecto multiplicador en el consumo.

    * CEO en Lisicki Litvin & Asociados

     

    Reflexión sobre el Régimen de Transparencia Fiscal

    El Régimen de Transparencia Fiscal, además de una amplia amnistía por bienes y dinero no declarados en el país y en el exterior, prevé importantes modificaciones en el impuesto reincorporando exenciones financieras en el exterior excluyendo del gravamen las actualizaciones originadas en diferencias de cambio de fuente extranjera. Esta norma brinda mayor seguridad jurídica para aquellos contribuyentes con porfolios financieros en el exterior.
    Asimismo, en forma complementaria, se baja gradualmente la alícuota del Impuesto sobre los Bienes Personales: para el año 2016, la alícuota pasa a 0,75%, para el año 2017, pasa a 0,50% y para el año 2018, será de 0,25% hasta llegar a su derogación en el año fiscal 2019. ¿Su reemplazo, será el polémico Impuesto a la Herencia y a la transmisión gratuita de bienes?