Reglamentan el impuesto a las grandes fortunas

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Define que la repatriación del 30% de los activos financieros del exterior puede ser parcial o total; permite traer fondos a la Argentina para aportarlos a sociedades locales.

Fue publicado hoy en el Boletín Oficial y entre otros puntos excluye de la base imponible a los bienes del hogar que representan aproximadamente el 5% de la suma de bienes locales más inmuebles del exterior.

Mediante el Decreto N°42/2021 publicado hoy en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo reglamentó la Ley N° 27605  llamada “Aporte Solidarios y Extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia” conocida también como impuesto a las grandes fortunas.

“En principio, la reglamentación deja muchos puntos pendientes que, probablemente, serán solucionados a través de decisiones administrativas de la AFIP como, por ejemplo, la fecha y sistema de pago, la forma de llevar adelante las presentaciones, y si existirá algún anticipo a cuenta del impuesto; entre otros”, aclara Rodolfo Canese, socio de Impuestos y Legales en KPMG Argentina.

Entre los aspectos más relevantes de la reglamentación figuran:

  • Sociedades argentinas: Permite al contribuyente seleccionar la forma de valuación entre el patrimonio neto a fecha de último balance cerrado o a fecha 18 de diciembre de 2020 (publicación de la ley) valuado con un balance especial preparado a tal efecto. Ello, siempre y cuando mantenga exactamente la misma participación en la mencionada sociedad, en ambas fechas. Asimismo, define que si el sujeto poseyera más de una participación local deberá utilizar el mismo criterio de valuación para todas las participaciones, no pudiendo hacer uso de esta opción de manera individual sino global.
  • Aportes a estructuras extranjeras: Confirma que los aportes a trust y entes similares del exterior formarán parte de la base imponible del impuesto. Sin embargo, esta aclaración es inexacta al considerarse que, por la propia ley de bienes personales, cuando la estructura es revocable o el beneficiario coincide con el sujeto que lleva a cabo el aporte, el propio aporte forma parte del patrimonio del individuo en cuestión y por ende se considera base imponible

A la vez, si el aporte se hace a una estructura irrevocable, los bienes aportados ya no forman parte del patrimonio del sujeto aportante por lo que no se considera base gravable a todos los efectos.

No residentes: Además, el decreto viene a dar claridad para el pago del impuesto para sujetos no residentes, indicando que éste debe designar un único responsable sustituto para su ingreso.

Bienes del Hogar: Se excluye de la base imponible del impuesto a los bienes del hogar (que representan aproximadamente el 5% de la suma de bienes locales más inmuebles del exterior)

Repatriación: La repatriación del 30% de los activos financieros del exterior (puede ser parcial o total) implica la reducción de la alícuota sobre los bienes del exterior a la alícuota de los bienes locales (es decir, cambia la escala del 3% al 5,25% por la del 2% al 3,5%). El decreto precisa los plazos (se deben repatriar los fondos hasta 60 días desde la publicación de este decreto), los lineamientos (traer el dinero a una entidad bancaria local) y las posibles inversiones para gozar de los beneficios de la repatriación, a saber:

  • Mantenerlo en la cuenta bancaria local que recibe los fondos hasta el 31 de diciembre de 2021, inclusive.
  • Vender la moneda extranjera a tipo de cambio oficial (mercado único y libre de cambios),
  • Adquirir obligaciones negociables en pesos,
  • Adquirir instrumentos en pesos que fomenten la inversión productiva (el poder ejecutivo debe disponer cuáles serían),
  • Por último, incorpora una novedad muy interesante respecto de la repatriación: permite traer fondos a la Argentina para aportarlos a sociedades locales (siempre que su actividad principal no fuera financiera) en las que el contribuyente tenía participación al 18 de diciembre de 2021. De optar por esta alternativa, la sociedad local no podrá distribuir dividendos hasta el 31 de diciembre de 2021.

Bienes en el exterior: Adicionalmente, define por la negativa qué es un activo financiero en el exterior y una sociedad pasiva a los fines de esta norma; indicando que, si la sociedad del exterior en la que el contribuyente tiene participación posee un 50% o más de ingresos de actividades operativa, no se considera activo financiero. Tampoco incluye dentro de esta categoría a los créditos relacionados con actividades operativas. Además, dispone que cualquier participación menor al 10% en una sociedad se considera activo financiero independientemente de su actividad.

Por último, el decreto del PE faculta a la AFIP a instrumentar regímenes de información para detectar maniobras de elusión o evasión considerando, de esta manera, que la elusión per se puede no ser un delito ni una maniobra discutible. Y, además, aclara que, ante la falta de precisiones en esta ley, la ley de Bienes Personales actuará de forma supletoria a los fines de la clarificación.

 

 

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