Semanas antes de que Random House, del grupo alemán Bertelsmann, resolviera suspender las ediciones en su sitio web AtRandom, Washington daba a conocer un informe sobre el sector. El objetivo era analizar los efectos de la “ley de derechos de autor para el milenio digital” (digital millennium copyright act, DMCA), promulgada en 1998. De paso, el gobierno federal aprovechó para insistir en la “doctrina de primera venta”, que permite a quienes han bajado libros, videos, música y software por vía electrónica –Internet, mayormente- prestarlos o copiarlos sin cargo, si son para uso entre un número limitado de personas.
Por su parte, los editores insisten en que esa doctrina debiera aplicarse sólo parcialmente a contenidos electrónicos comerciales. Según argumentan, quienes reciban copias tendrían que pagar una parte del precio o la regalía. A su vez, los libreros y otros vendedores sostienen que semejante interpretación dificultaría mucho compartir materiales electrónicos y complicaría su propio negocio.
En principio, la DMCA pretende amparar derechos de autor, en un contexto donde millones de copias electrónicas pueden difundirse por el mundo en instantes. Pero, señalan varios analistas, la ley ha generado más problemas nuevos y ninguna solución. Por ejemplo, traba innovaciones y le mezquina al consumidor derechos de uso que le habían sido otorgados tácitamente durante siglos.
El informe del gobierno estadounidense no era espontáneo. Por el contrario, a principios de 2001 el Congreso le había pedido al Departamento de Comercio que analizara en profundidad los resultados de la ley de 1998. Pero los expertos del Ejecutivo concluyeron que era prematuro formular conclusiones y la Departamento Federal de los Derechos de Autor (US Copyright Office) descartó por ahora reformas de fondo en la DMCA. Ante ello, el Poder Legislativo anunció que preparará una ley completamente nueva, para que el amparo de los derechos no le cierre el paso a las innovaciones.
Entretanto, proliferan las demandas y los litigios. Tarde o temprano, los fallos consiguientes sentarán precedentes jurídicos conflictivos. Además, durante algunos años la guerra legal será dura, pública y fuente de confusión para autores, editores, distribuidores y consumidores. ¿Quiénes se harán el agosto? Naturalmente, los mismos estudios especializados en marcas, patentes y derechos que también manejan pleitos por dominios y confidencialidad en Internet.
Sin salir de EE.UU., por ejemplo, la Electronics Frontier Foundation (www.eff.org) teme que la DMCA –si no se la reforma- ayude muy poco a resolver los problemas vinculados a la primera enmienda constitucional (derechos individuales) que engendran los medios electrónicos. A criterio de la entidad, la tensión actual no producirá ganadores netos. “Dado que la ley exige en muchos casos encriptación digital, aun para uso privado, los titulares de derechos de autor podrían entablarles juicios a consumidores o usuarios de contenidos. Esto va en contra de la doctrina de la primera venta. Por otra parte, si los programadores no pudieran desmantelar una tecnología para desarrollarla o diversificarla, se frenaría el proceso de innovación.
Un caso piloto
Esa combinación de factores ha puesto en primerísimo plano al caso de Dmitri Skylarov, un desarrollador de software graduado en la universidad tecnológica estatal rusa (Moscú), acusado en julio último de traficar con material bajo copyright, por lo cual podrían darle cinco años e imponerle US$ 500.000 de multa. Es el caso más importante desde que se sancionó la DMCA.
Quienes se oponen al proceso lo atribuyen a “errores terminales” de la propia legislación. Skylarov fue detenido en Las Vegas, tras disertar sobre seguridad en e-books durante una conferencia de hackers, justamente. Pero también trabaja para una firma moscovita, ElcomSoft, experta en paquetes capaces de burlar el software Adobe para libros electrónicos y desencriptar textos protegidos.
Legalmente, es un lío. Skylarov, ciudadano ruso, reside y opera en un país donde su trabajo es lícito. No obstante, se han vendido en EE.UU. paquetes creados por él, lo cual plantea problemas de jurisdicción. Al mismo tiempo, el técnico hizo un aporte positivo, demostrando que toda la tecnología para encriptar e-books tiene defectos básicos y deberá rescribirse para proteger los contenidos contra la piratería.
De una forma u otra, la DMCA y leyes similares en otros países serán reformadas, aunque tome bastante tiempo. Mientras tanto, los jueces actuarán como legisladores de ipso, a través de fallos concretos. Hasta el momento, en general, los magistrados de primera instancia se muestran favorables a los creadores de contenidos, aun en casos que involucraban distribuidores digitales. Así, el tribunal de circuito neoyorquino dictaminó que, si bien Random House tiene derecho a imprimir, publicar y vender obras, ello no se extiende a ediciones electrónicas de autores líderes en ventas. En realidad, RH había demandado a RosettaBooks por distribuir versiones electrónicas de los mismos libros, tras negociar con sus autores…
Poco después, la Suprema Corte decidió que otros tres grandes editores habían violado los derechos de autor al pasar a formato electrónico trabajos de colaboradores independientes y distribuirlos sin permiso expreso ni retribución adicional. Dos de las firmas, The New York Times y Time Inc., prefirieron purgar sus bases de datos antes que negociar con los autores de los artículos.
Esta actitud hizo que la Sociedad de Autores (Authors Guild) le iniciase pleito a Time Inc.. A su juicio, la firma había coaccionado a los escritores para no ejercer sus derechos digitales y eso violaba la ley general de contratos. Como respuesta, Bertelsmann (es decir, RH), ha dejado de editar electrónicamente textos de autores noveles o poco conocidos en América latina. La batalla recién comienza.
Semanas antes de que Random House, del grupo alemán Bertelsmann, resolviera suspender las ediciones en su sitio web AtRandom, Washington daba a conocer un informe sobre el sector. El objetivo era analizar los efectos de la “ley de derechos de autor para el milenio digital” (digital millennium copyright act, DMCA), promulgada en 1998. De paso, el gobierno federal aprovechó para insistir en la “doctrina de primera venta”, que permite a quienes han bajado libros, videos, música y software por vía electrónica –Internet, mayormente- prestarlos o copiarlos sin cargo, si son para uso entre un número limitado de personas.
Por su parte, los editores insisten en que esa doctrina debiera aplicarse sólo parcialmente a contenidos electrónicos comerciales. Según argumentan, quienes reciban copias tendrían que pagar una parte del precio o la regalía. A su vez, los libreros y otros vendedores sostienen que semejante interpretación dificultaría mucho compartir materiales electrónicos y complicaría su propio negocio.
En principio, la DMCA pretende amparar derechos de autor, en un contexto donde millones de copias electrónicas pueden difundirse por el mundo en instantes. Pero, señalan varios analistas, la ley ha generado más problemas nuevos y ninguna solución. Por ejemplo, traba innovaciones y le mezquina al consumidor derechos de uso que le habían sido otorgados tácitamente durante siglos.
El informe del gobierno estadounidense no era espontáneo. Por el contrario, a principios de 2001 el Congreso le había pedido al Departamento de Comercio que analizara en profundidad los resultados de la ley de 1998. Pero los expertos del Ejecutivo concluyeron que era prematuro formular conclusiones y la Departamento Federal de los Derechos de Autor (US Copyright Office) descartó por ahora reformas de fondo en la DMCA. Ante ello, el Poder Legislativo anunció que preparará una ley completamente nueva, para que el amparo de los derechos no le cierre el paso a las innovaciones.
Entretanto, proliferan las demandas y los litigios. Tarde o temprano, los fallos consiguientes sentarán precedentes jurídicos conflictivos. Además, durante algunos años la guerra legal será dura, pública y fuente de confusión para autores, editores, distribuidores y consumidores. ¿Quiénes se harán el agosto? Naturalmente, los mismos estudios especializados en marcas, patentes y derechos que también manejan pleitos por dominios y confidencialidad en Internet.
Sin salir de EE.UU., por ejemplo, la Electronics Frontier Foundation (www.eff.org) teme que la DMCA –si no se la reforma- ayude muy poco a resolver los problemas vinculados a la primera enmienda constitucional (derechos individuales) que engendran los medios electrónicos. A criterio de la entidad, la tensión actual no producirá ganadores netos. “Dado que la ley exige en muchos casos encriptación digital, aun para uso privado, los titulares de derechos de autor podrían entablarles juicios a consumidores o usuarios de contenidos. Esto va en contra de la doctrina de la primera venta. Por otra parte, si los programadores no pudieran desmantelar una tecnología para desarrollarla o diversificarla, se frenaría el proceso de innovación.
Un caso piloto
Esa combinación de factores ha puesto en primerísimo plano al caso de Dmitri Skylarov, un desarrollador de software graduado en la universidad tecnológica estatal rusa (Moscú), acusado en julio último de traficar con material bajo copyright, por lo cual podrían darle cinco años e imponerle US$ 500.000 de multa. Es el caso más importante desde que se sancionó la DMCA.
Quienes se oponen al proceso lo atribuyen a “errores terminales” de la propia legislación. Skylarov fue detenido en Las Vegas, tras disertar sobre seguridad en e-books durante una conferencia de hackers, justamente. Pero también trabaja para una firma moscovita, ElcomSoft, experta en paquetes capaces de burlar el software Adobe para libros electrónicos y desencriptar textos protegidos.
Legalmente, es un lío. Skylarov, ciudadano ruso, reside y opera en un país donde su trabajo es lícito. No obstante, se han vendido en EE.UU. paquetes creados por él, lo cual plantea problemas de jurisdicción. Al mismo tiempo, el técnico hizo un aporte positivo, demostrando que toda la tecnología para encriptar e-books tiene defectos básicos y deberá rescribirse para proteger los contenidos contra la piratería.
De una forma u otra, la DMCA y leyes similares en otros países serán reformadas, aunque tome bastante tiempo. Mientras tanto, los jueces actuarán como legisladores de ipso, a través de fallos concretos. Hasta el momento, en general, los magistrados de primera instancia se muestran favorables a los creadores de contenidos, aun en casos que involucraban distribuidores digitales. Así, el tribunal de circuito neoyorquino dictaminó que, si bien Random House tiene derecho a imprimir, publicar y vender obras, ello no se extiende a ediciones electrónicas de autores líderes en ventas. En realidad, RH había demandado a RosettaBooks por distribuir versiones electrónicas de los mismos libros, tras negociar con sus autores…
Poco después, la Suprema Corte decidió que otros tres grandes editores habían violado los derechos de autor al pasar a formato electrónico trabajos de colaboradores independientes y distribuirlos sin permiso expreso ni retribución adicional. Dos de las firmas, The New York Times y Time Inc., prefirieron purgar sus bases de datos antes que negociar con los autores de los artículos.
Esta actitud hizo que la Sociedad de Autores (Authors Guild) le iniciase pleito a Time Inc.. A su juicio, la firma había coaccionado a los escritores para no ejercer sus derechos digitales y eso violaba la ley general de contratos. Como respuesta, Bertelsmann (es decir, RH), ha dejado de editar electrónicamente textos de autores noveles o poco conocidos en América latina. La batalla recién comienza.