Vuelta a las urnas: ¿a qué se va a enfrentar España?

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Tras los apretados resultados de las recientes elecciones generales en España (PP, 136; PSOE, 122; Vox, 33 y Sumar, 31) se dibuja un panorama que refleja una suerte de equilibrio de bloques ideológicos a resultas del cual tendrá lugar el proceso negociador para conformar gobierno.

Por Daniel del Valle-Inclán Rodríguez de Miñón (*)

Se abren entonces tres escenarios:
• El primero, más deseable, pero también más difícil, consiste en llegar a un acuerdo, sin bloqueos, y votar la investidura del presidente.
• El segundo, más probable, caracterizado por un bloqueo sistemático proveniente de partidos que niegan la posibilidad al más votado de conformar gobierno y arrancar la nueva legislatura.
• El tercer escenario, menos probable, plantea ante la fragmentación existente la celebración de nuevos comicios dentro de unos meses.
Surge, una vez más, la discusión sobre la necesidad de garantizar gobernabilidades tras las elecciones, vayan como vayan las negociaciones, y evitar así la repetición de elecciones, algo que no le es ajeno a la joven democracia española.

Así es el procedimiento
En España el procedimiento que se sigue tras los comicios es el previsto en el artículo 99 del título IV de la Constitución.
Se parte de la propuesta regia, previa consulta con los grupos políticos con representación parlamentaria y a través de la presidencia del Congreso, de un candidato a la presidencia del Gobierno. Si obtiene la confianza del Parlamento por mayoría absoluta en primera votación, el rey le nombrará presidente. De no conseguirlo, se somete a una nueva votación en el plazo de 48 horas a contar desde la anterior, y la confianza se entiende otorgada si logra la mayoría simple.
De no ser así, se prevé la tramitación de sucesivas propuestas para las que también bastará la mayoría simple, en un plazo preclusivo de dos meses a contar desde la primera votación de investidura. Si transcurrido este plazo ningún candidato obtiene la confianza del Congreso, el rey disuelve ambas cámaras y convoca nuevas elecciones con el refrendo de la presidencia del Congreso.
Visto así, el procedimiento es prístino y suficientemente laxo en lo que a plazos se refiere como para permitir que salga adelante la deseada investidura. Sin embargo, hay un factor a considerar: el bloqueo por parte de aquellos partidos contrarios a la formación de un nuevo gobierno.
Podríamos hablar de dos tipos de bloqueo. Un bloqueo relativo, por el hecho de exigir la mayoría absoluta de los miembros del Congreso en una primera votación. Una formalidad a todas luces innecesaria, pues si el candidato cuenta solo con mayoría simple se retrasa 48 horas la investidura, y si ni siquiera cuenta con esta, tampoco dispone de tiempo suficiente para hacer cambiar de opinión a la cámara.
El segundo bloqueo, cuasi definitivo, consiste en votar “no” en el mencionado plazo de dos meses. Como la investidura no garantiza estabilidad de la legislatura, se prefiere mantener bloqueada la situación y que no haya gobierno antes de que el gobierno elegido lo sea por un parlamento que no garantice su estabilidad.
Afortunadamente, hay alternativas. En países del entorno geográfico de España, como Portugal, Suecia o Alemania, se facilita la formación de un gobierno aún a riesgo de acabar repercutiendo en su estabilidad futura.

¿Cómo funciona en las comunidades autónomas?
En el ámbito autonómico, España cuenta con una particular regulación en el País Vasco, el Principado de Asturias y Castilla-La Mancha, en la que no existe el riesgo de una repetición electoral, con lo que se garantiza la investidura pero no la gobernabilidad, algo bien distinto, por cierto.
En estas comunidades autónomas, grosso modo y llegados a una segunda votación, solamente se puede optar entre un “sí” o una abstención, pero no se puede votar “no”. Salvando las distancias, es un sistema similar al utilizado para la elección de los alcaldes, como refleja el artículo 196 de la Ley Orgánica 5/1985.
Se trata, al fin y al cabo, de que no se repita la situación de “desgobierno” vivida en España en 2016 y enfrentar, en un parlamento muy fragmentado, la inexistente cultura del pacto con el interés de España, aunque mientras la regulación electoral y la parlamentaria vayan por caminos distintos, el debate siempre estará servido.
(*) Profesor de Derecho, Universidad Camilo José Cela

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