Fondo de Asistencia Laboral: aportes obligatorios y nuevo flujo hacia el mercado de capitales
Con vigencia prevista para el 1° de junio de 2026, el esquema redefine cómo se financia la indemnización por despido mediante aportes mensuales a fondos administrados por entidades autorizadas por la CNV y podría canalizar entre US$ 1.500 y US$ 2.100 millones anuales hacia instrumentos locales, con impacto en empresas y gestoras

El 1° de junio de 2026 es la fecha prevista para la entrada en vigencia del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), un mecanismo incorporado por la Ley de Modernización Laboral (Nº 27.802), promulgada a principios de marzo. La implementación queda sujeta a que la reglamentación avance según lo previsto y, al momento del análisis, todavía no había sido publicada.
El FAL no modifica el derecho del trabajador a cobrar la indemnización por despido, pero cambia la forma en que las empresas la financian. En lugar de afrontar un desembolso imprevisto al momento de la desvinculación, las compañías aportarían mensualmente un porcentaje de su masa salarial a un fondo administrado por una entidad externa habilitada por la Comisión Nacional de Valores (CNV). Esos recursos se acumularían e invertirían hasta que fueran necesarios.
El origen del financiamiento se vincula con contribuciones patronales ya existentes. Del 17% de la masa salarial formal que hoy se destina a ANSES, una porción se reasignaría al FAL: 1% para grandes empresas y 2,5% para pymes, con elección del vehículo por parte de cada compañía. El Estado asumiría el costo fiscal de esa reasignación y, en términos netos, el esquema se plantea como una redistribución de pagos ya realizados.
La estructura incorpora condiciones operativas y fiscales. El patrimonio acumulado sería inembargable y de afectación específica, ya que solo podría utilizarse para obligaciones laborales y pertenecería a la empresa. Los rendimientos estarían exentos del Impuesto a las Ganancias e IVA. Ante un despido, una vez instruido el pago por el empleador, la gestora tendría un plazo máximo de cinco días hábiles para transferir los fondos. Además, se prevé una condición pendiente de definición: no se podría usar el FAL hasta transcurridos al menos seis meses desde su constitución, período que podría extenderse.
Silvana Iudkovsky, abogada laboralista de MR Consultores, sostuvo: “El FAL transforma el tradicional esquema de pasivo contingente —en el que el empleador enfrenta un costo incierto al momento del distracto— en un costo cierto”.
En el plano macroeconómico, el mecanismo se asocia con la reaparición de un inversor institucional de largo plazo, ausente desde la estatización de las AFJP en 2008. Según un informe de Adcap Grupo Financiero, el flujo podría canalizarse hacia instrumentos de inversión locales como plazos fijos, cauciones bursátiles, obligaciones negociables, bonos del Tesoro y acciones. Ante esto, Adrián Moreno afirmó: “El impacto más concreto sería la aparición de un comprador institucional recurrente”.
La administración del FAL quedaría en manos de sociedades gerentes de fondos comunes de inversión y fideicomisos financieros supervisados por la CNV. Con datos de la Cámara Argentina de Fondos Comunes de Inversión (CAFCI) al 27 de abril de 2026, Santander y Galicia concentran el 27,7% del total administrado de Fondos Comunes de Inversión, mientras que las gestoras bancarias representan el 67% de la industria. La ley fija un techo de comisiones del 1% anual, por lo que la elección del administrador se orienta al perfil de inversión y a la operatoria, en un esquema donde dos empresas con aportes iguales pueden obtener resultados distintos según cómo se inviertan los recursos.
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