lunes, 12 de enero de 2026

Reapertura del Esquema de Devolución del Impuesto País

Por Claudia Pose, Socia de Impuestos de BDO en Argentina

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Siguiendo la línea de la recuperabilidad del Impuesto País abonado por medio del sistema de “pago a cuenta” en caso de importación de bienes, el cual – luego de la baja de alícuota y posterior pérdida de vigencia – terminó siendo un ingreso “en exceso”, y cumpliendo de esta forma con el compromiso original, en el día de hoy ha sido publicada la RG (ARCA) N° 5765, la cual realiza una reapertura del procedimiento especial y optativo de devolución de los pagos a cuenta del Impuesto PAIS no computados.

En este escenario, se encuentran todos los pagos a cuenta ingresados hasta el 24 de noviembre de 2024 que no pudieron computar el referido pago en el gravamen, por no haber accedido al mercado de cambios o por haberlo hecho con posterioridad a la fecha de finalización de la vigencia del gravamen -22 de diciembre de 2024.

Así, se abrirá el trámite de recuperabilidad en los siguientes casos:

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1. Importaciones con registro de ingreso aduanero hasta el 12/12/2023, inclusive, respecto de las cuales:

  • No se hubiera accedido al MULC ni se hubieran suscripto bonos o títulos emitidos por el BCRA;
  • No se hubiera accedido al MULC y se hubieran suscripto, en pesos, BOPREAL alcanzados a la alícuota 0%; o
  • Se hubiera accedido parcialmente al MULC o se hubieran suscripto parcialmente, en pesos, BOPREAL al 0%.

2. Importaciones con registro de ingreso aduanero entre el 13/12/2023 y el 24/11/2024, inclusive, cuyos pagos a cuenta del Impuesto PAIS no pudieron computarse por no haber accedido al MULC o por haberlo hecho con posterioridad a la finalización de la vigencia del gravamen (22/12/2024).

La mecánica es similar al procedimiento anterior, extendiéndose el trámite desde el 6 de octubre de 2025 hasta el 19 de noviembre de 2025, ambas inclusive.

Nuevamente, no permitirá tener acceso al dinero en efectivo, sino que se otorgará vía un crédito fiscal expresado en cuotas -de 1 a 24- aplicable únicamente a la cancelación de derechos de importación. Esto es altamente criticable, ya que hablamos de pagos a cuenta ingresados hace, al menos, un año, al cual se le pueden adicionar dos más si consideramos la cantidad máxima de cuotas. Las cuotas comienzan a acreditarse desde el día 15 de diciembre de 2025.

Por su parte, recordamos que se considera un interés en favor del contribuyente, pero la misma es del 0,5% mensual. De más está decir que dicha tasa no refleja la inflación actual, aún estando la misma en descenso.

Como aspecto positivo, debemos destacar que el canal abierto de ayuda por ARCA a consultas o problemas en la exportación de la información estará habilitado desde el 6 de octubre de 2025, inclusive, hasta las 12:00 horas del 20 de noviembre de 2025. Este canal fue altamente utilizado con resultados positivos en la primera fase, con lo cual entendemos que volverá a replicarse en esta oportunidad.

Finalmente, el presente trámite implica el desistimiento de cualquier trámite de devolución y/o repetición cursada con anterioridad.

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