Urge aprobación de decretos

El Gobierno sostiene que ambas cámaras deben tratar los decretos de necesidad y urgencia. Se constituiría para ello una comisión bilateral para dictaminar sobre el tema en cuestión.

5 julio, 2000

El Poder Ejecutivo sostiene la tesis de que los decretos de necesidad y urgencia deben ser sometidos a la consideración de las dos cámaras del Congreso. Tesis que ha sido enfrentada por la mayoría justicialista de la Cámara de Senadores, cuyo bloque declaró públicamente que la sola oposición de una cámara es suficiente para anularlos. En realidad la falta de reglamentación de las disposiciones constitucionales al respecto introduce un clima de confusión y polémica en torno del tema.

La posición del Gobierno fue expuesta en la víspera por el secretario general de la Presidencia,. Jorge de la Rúa, ante la Comisión de Asuntos Constitucionales del Senado. En cuanto se refiere a la reglamentación, mostró puntos de coincidencia con el proyecto del diputado Alberto Natale, de la Democracia Progresista, en favor de crear una comisión bicameral para el tratamiento de la cuestión y de que sean ambas cámaras las que se pronuncien respecto del dictamen que surja de ella.

El Poder Ejecutivo sostiene la tesis de que los decretos de necesidad y urgencia deben ser sometidos a la consideración de las dos cámaras del Congreso. Tesis que ha sido enfrentada por la mayoría justicialista de la Cámara de Senadores, cuyo bloque declaró públicamente que la sola oposición de una cámara es suficiente para anularlos. En realidad la falta de reglamentación de las disposiciones constitucionales al respecto introduce un clima de confusión y polémica en torno del tema.

La posición del Gobierno fue expuesta en la víspera por el secretario general de la Presidencia,. Jorge de la Rúa, ante la Comisión de Asuntos Constitucionales del Senado. En cuanto se refiere a la reglamentación, mostró puntos de coincidencia con el proyecto del diputado Alberto Natale, de la Democracia Progresista, en favor de crear una comisión bicameral para el tratamiento de la cuestión y de que sean ambas cámaras las que se pronuncien respecto del dictamen que surja de ella.

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