Es ley el régimen de Inteligencia Nacional

El proyecto, sancionado en Diputados, salió tal como lo había aprobado el Senado. Establece severas penas para quienes realicen escuchas sin autorización judicial, y transparenta los gastos reservados.

28 noviembre, 2001

(NA). – La Cámara de Diputados convirtió en ley el régimen de Inteligencia Nacional que entre sus principales disposiciones establece severas penas para quienes realicen escuchas sin autorización judicial, y transparenta los famosos gastos reservados, al ponerlos a disposición de una comisión especial parlamentaria.

Si bien desde el ARI se intentó introducirle modificaciones, el proyecto salió tal como lo había aprobado la Cámara Alta, en un rápido trámite en particular que duró poco menos de 20 minutos.

Por otra parte, la norma excluye toda posibilidad de que las Fuerzas Armadas realicen tareas de inteligencia interior, es decir en el territorio nacional, tal como pretendía el Poder Ejecutivo y cuya inclusión en el proyecto fracasó en su paso por el Senado.

Esta inquietud surgió tras los atentados del 11 de septiembre a las ciudades norteamericanas de Nueva York y Washington, y fue trasladado el Congreso por el ministro de Defensa, Horacio Jaunarena.

El funcionario intentó así trasladar al Parlamento la presión surgida desde las Fuerzas Armadas para arrebatarle a la Secretaría de Inteligencia del Estado la exclusividad en la realización de tareas de inteligencia fronteras adentro el país.

Sin embargo, la propuesta del Poder Ejecutivo fue desestimada por las cuatro comisiones que trataron el proyecto en su paso por el Senado, que lo aprobó hace un mes.

Sucede que la posibilidad de que las Fuerzas Armadas realicen inteligencia interior está expresamente prohibida por la Ley de Defensa Nacional, sancionada en 1988, donde se establece que sólo podrán realizar inteligencia externa, es decir de fronteras hacia afuera.

Otra norma, la de Seguridad Interior, dispone que serán los integrantes de la Prefectura, la Gendarmería y la Policia los que podrán realizar inteligencia interna, pero siempre en coordinación con la Secretaría de Inteligencia del Estado (SIDE) que depende de la Presidencia de la Nación.

La propuesta, presentada formalmente en agosto por el Poder Ejecutivo, es novedosa en varios aspectos, principalmente porque castiga la intervención ilegal de líneas telefónicas.
Al respecto, la escala penal va de uno a dos años de prisión para quienes cometan ese ilícito sin previa orden de la Justicia y duplica el castigo cuando se dé publicidad a la información obtenida mediante ese recurso.
Además, para el caso de que se trate de un funcionario público la pena se agrava con la inhabilitación por diez años para ocupar cargos en la administración nacional.
Por otra parte, la ley obliga al Poder Ejecutivo a hacer públicas las partidas destinadas a gastos reservados para los organismos de inteligencia.
Además, establece restricciones para los efectivos de esos organismos, ya que impide ocupar cargos en esas estructuras a quienes tengan causas por delitos de lesa humanidad o de apropiación de menores durante la última dictadura.
La iniciativa especifica los diferentes tipos de inteligencia que podrán llevar a cabo los organismos del área (nacional, contrainteligencia, criminal, estratégica militar), al tiempo que especifica cuáles son los organismos y órganos de inteligencia.
Finalmente, el proyecto crea una comisión de Inteligencia “con amplios poderes de contralor” de los organismos, que incluso podrá recibir denuncias por excesos.
Este cuerpo tendrá también competencia para analizar la utilización de los gastos reservados de los servicios de inteligencia, que el Poder Ejecutivo estará obligado a incluir en un anexo del proyecto de ley de presupuesto nacional que todos los años debe enviar al Congreso.

(NA). – La Cámara de Diputados convirtió en ley el régimen de Inteligencia Nacional que entre sus principales disposiciones establece severas penas para quienes realicen escuchas sin autorización judicial, y transparenta los famosos gastos reservados, al ponerlos a disposición de una comisión especial parlamentaria.

Si bien desde el ARI se intentó introducirle modificaciones, el proyecto salió tal como lo había aprobado la Cámara Alta, en un rápido trámite en particular que duró poco menos de 20 minutos.

Por otra parte, la norma excluye toda posibilidad de que las Fuerzas Armadas realicen tareas de inteligencia interior, es decir en el territorio nacional, tal como pretendía el Poder Ejecutivo y cuya inclusión en el proyecto fracasó en su paso por el Senado.

Esta inquietud surgió tras los atentados del 11 de septiembre a las ciudades norteamericanas de Nueva York y Washington, y fue trasladado el Congreso por el ministro de Defensa, Horacio Jaunarena.

El funcionario intentó así trasladar al Parlamento la presión surgida desde las Fuerzas Armadas para arrebatarle a la Secretaría de Inteligencia del Estado la exclusividad en la realización de tareas de inteligencia fronteras adentro el país.

Sin embargo, la propuesta del Poder Ejecutivo fue desestimada por las cuatro comisiones que trataron el proyecto en su paso por el Senado, que lo aprobó hace un mes.

Sucede que la posibilidad de que las Fuerzas Armadas realicen inteligencia interior está expresamente prohibida por la Ley de Defensa Nacional, sancionada en 1988, donde se establece que sólo podrán realizar inteligencia externa, es decir de fronteras hacia afuera.

Otra norma, la de Seguridad Interior, dispone que serán los integrantes de la Prefectura, la Gendarmería y la Policia los que podrán realizar inteligencia interna, pero siempre en coordinación con la Secretaría de Inteligencia del Estado (SIDE) que depende de la Presidencia de la Nación.

La propuesta, presentada formalmente en agosto por el Poder Ejecutivo, es novedosa en varios aspectos, principalmente porque castiga la intervención ilegal de líneas telefónicas.
Al respecto, la escala penal va de uno a dos años de prisión para quienes cometan ese ilícito sin previa orden de la Justicia y duplica el castigo cuando se dé publicidad a la información obtenida mediante ese recurso.
Además, para el caso de que se trate de un funcionario público la pena se agrava con la inhabilitación por diez años para ocupar cargos en la administración nacional.
Por otra parte, la ley obliga al Poder Ejecutivo a hacer públicas las partidas destinadas a gastos reservados para los organismos de inteligencia.
Además, establece restricciones para los efectivos de esos organismos, ya que impide ocupar cargos en esas estructuras a quienes tengan causas por delitos de lesa humanidad o de apropiación de menores durante la última dictadura.
La iniciativa especifica los diferentes tipos de inteligencia que podrán llevar a cabo los organismos del área (nacional, contrainteligencia, criminal, estratégica militar), al tiempo que especifica cuáles son los organismos y órganos de inteligencia.
Finalmente, el proyecto crea una comisión de Inteligencia “con amplios poderes de contralor” de los organismos, que incluso podrá recibir denuncias por excesos.
Este cuerpo tendrá también competencia para analizar la utilización de los gastos reservados de los servicios de inteligencia, que el Poder Ejecutivo estará obligado a incluir en un anexo del proyecto de ley de presupuesto nacional que todos los años debe enviar al Congreso.

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