Declaran inconstitucional la pesificación de deudas

Un juez decretó la "inconstitucionalidad parcial" en el caso de un préstamo contraído por una mujer que pretendió cancelarlo en forma anticipada a la equivalencia "un peso, un dólar".

7 marzo, 2003

La medida fue dispuesta por el juez civil Gerardo Nani, quien
resaltó que “el acreedor pactó el préstamo en una moneda
extranjera… Para asegurarse el poder adquisitivo de su
inversión… Consecuentemente es lícito que reclame igual cantidad
de cosas de la misma especie y calidad”.

En esta causa, el magistrado dispuso la inconstitucionalidad
del artículo 11 de la ley de Emergencia Económica y de los
artículos 1 y 3 del decreto 214/02, que impusieron luego de la
devaluación del peso la pesificación de deudas contraídas
originalmente en dólares.

Para el magistrado, esas normas “alteran en forma retroactiva
lo convenido entre las partes, licúan el crédito del acreedor, lo
obligan a aceptar una moneda envilecida, conculcan el principio de
igualdad consagrado por el artículo 16 de la Constitución y deroga
de facto la irretroactividad de las leyes”, al tiempo que
“conculcan los derechos reconocidos” por la Carta Magna.

En la causa se trata el conflicto entablado entre la particular
Cristina Loquercio y el abogado Pablo Gaido, quien le prestó a la
mujer 5.700 Dólares a una tasa del 18 por ciento anual a pagar en
24 cuotas mensuales.

El vencimiento de la deuda era el 20 de julio de este año, pero
Loquercio quiso cancelarlo el 19 de febrero del 2002 cuando aún
faltaban 5.958 Dólares, el remanente de la deuda más tres cuotas
de interés.

La deudora depositó esa suma en pesos en consignación en la
sucursal Tribunales del Banco Nación, pero el abogado rechazó la
cancelación de la deuda en otra moneda que no fuera la original y
pidió a la justicia que declare la inconstitucionalidad de las
normas que habían pesificado las deudas.

“El acreedor no puede ser obligado a recibir menos de lo
debido, o sea la prestación en forma incompleta. Así se ha
considerado insuficiente cuando la consignación es de una suma a
devoler y no se ha consignado actualizada en función de la
depreciación monetaria”, indicó el magistrado.

Además de que la mujer depositó el dinero en pesos, cuando el
letrado pretendía su devolución en dólares, la suma entregada no
incluía la actualización del Coeficiente de Estabilización de
Referencia (CER), incluido en el artículo 4 del decreto 214/02.

Basado en esta deficiencia es que el juez Nani recordó que “se
ha establecido que una diferencia mínima en suficiente para el
rechazo de la consignación, como tampoco puede consignarse por un
monto aproximado”.

“El hecho de pretender devolverle al acreedor un capital
depreciado, una cosa diferente de la que pactó viola en forma
manifiesta su derecho de propiedad… De carácter inviolable”,
indicó el magistrado.

El fallo del juez civil se suma a la reciente resolución de la
Corte Suprema de Justicia, que el miércoles último declaró la
inconstitucionalidad de la pesificación de depósitos en el marco
del amparo presentado por la provincia de San Luis para
redolarizar 247 millones.

La medida fue dispuesta por el juez civil Gerardo Nani, quien
resaltó que “el acreedor pactó el préstamo en una moneda
extranjera… Para asegurarse el poder adquisitivo de su
inversión… Consecuentemente es lícito que reclame igual cantidad
de cosas de la misma especie y calidad”.

En esta causa, el magistrado dispuso la inconstitucionalidad
del artículo 11 de la ley de Emergencia Económica y de los
artículos 1 y 3 del decreto 214/02, que impusieron luego de la
devaluación del peso la pesificación de deudas contraídas
originalmente en dólares.

Para el magistrado, esas normas “alteran en forma retroactiva
lo convenido entre las partes, licúan el crédito del acreedor, lo
obligan a aceptar una moneda envilecida, conculcan el principio de
igualdad consagrado por el artículo 16 de la Constitución y deroga
de facto la irretroactividad de las leyes”, al tiempo que
“conculcan los derechos reconocidos” por la Carta Magna.

En la causa se trata el conflicto entablado entre la particular
Cristina Loquercio y el abogado Pablo Gaido, quien le prestó a la
mujer 5.700 Dólares a una tasa del 18 por ciento anual a pagar en
24 cuotas mensuales.

El vencimiento de la deuda era el 20 de julio de este año, pero
Loquercio quiso cancelarlo el 19 de febrero del 2002 cuando aún
faltaban 5.958 Dólares, el remanente de la deuda más tres cuotas
de interés.

La deudora depositó esa suma en pesos en consignación en la
sucursal Tribunales del Banco Nación, pero el abogado rechazó la
cancelación de la deuda en otra moneda que no fuera la original y
pidió a la justicia que declare la inconstitucionalidad de las
normas que habían pesificado las deudas.

“El acreedor no puede ser obligado a recibir menos de lo
debido, o sea la prestación en forma incompleta. Así se ha
considerado insuficiente cuando la consignación es de una suma a
devoler y no se ha consignado actualizada en función de la
depreciación monetaria”, indicó el magistrado.

Además de que la mujer depositó el dinero en pesos, cuando el
letrado pretendía su devolución en dólares, la suma entregada no
incluía la actualización del Coeficiente de Estabilización de
Referencia (CER), incluido en el artículo 4 del decreto 214/02.

Basado en esta deficiencia es que el juez Nani recordó que “se
ha establecido que una diferencia mínima en suficiente para el
rechazo de la consignación, como tampoco puede consignarse por un
monto aproximado”.

“El hecho de pretender devolverle al acreedor un capital
depreciado, una cosa diferente de la que pactó viola en forma
manifiesta su derecho de propiedad… De carácter inviolable”,
indicó el magistrado.

El fallo del juez civil se suma a la reciente resolución de la
Corte Suprema de Justicia, que el miércoles último declaró la
inconstitucionalidad de la pesificación de depósitos en el marco
del amparo presentado por la provincia de San Luis para
redolarizar 247 millones.

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