Saldos a favor de IVA, Ganancias e Ingresos Brutos: claves para recuperarlos y mejorar la liquidez

La acumulación de saldos a favor impositivos puede inmovilizar fondos en las organizaciones, en un contexto en el que esos créditos fiscales “no pueden ser actualizados por inflación”. Frente a ese escenario, la gestión pasa por identificar el origen del saldo, proyectar su evolución y evaluar herramientas para evitar que siga creciendo o, en última instancia, pedir su devolución o transferirlo a terceros.
El punto de partida es un diagnóstico de la situación tributaria y una proyección de actividad para los próximos 6 o 12 meses. Con esa información, se busca determinar si el saldo podrá absorberse con la operatoria habitual o si tenderá a mantenerse o aumentar. Si el análisis anticipa que el crédito seguirá acumulándose, una alternativa es tramitar certificados de exclusión o atenuación de retenciones y percepciones para frenar el incremento.
En el caso del Impuesto a las Ganancias, el certificado de exclusión de retenciones y/o percepciones requiere contar con un Estado de Resultados real del período en curso y una proyección para los meses restantes del ejercicio. Con esos datos se estima la declaración jurada, que debería arrojar saldo a favor del contribuyente considerando retenciones y percepciones reales y estimadas. Tras la presentación, ARCA realiza controles sistémicos que pueden derivar en observaciones: algunas se resuelven con una presentación digital y otras pueden obligar a desistir y reiniciar el trámite. La vigencia del certificado puede extenderse, como máximo, hasta tres meses posteriores al cierre del ejercicio comercial.
Si el saldo acumulado sigue siendo relevante pese al certificado, puede iniciarse un proceso de devolución, que implica fiscalización por parte de ARCA para validar la existencia y veracidad del crédito. En ese recorrido, “desde la presentación de la solicitud hasta su aprobación se devenga, además, una tasa de interés a favor del contribuyente, actualmente del 0,50% mensual”.
Para el IVA, el análisis distingue entre saldo técnico (de “primer párrafo”) y saldo de libre disponibilidad (de “segundo párrafo”). El saldo técnico surge de la diferencia entre débito y crédito fiscal, por lo que se recomienda monitorear ventas y planificar compras o stock para favorecer su absorción. La normativa prevé devoluciones específicas para créditos vinculados con inversiones en bienes de uso, exportaciones y actividad editorial.
El saldo de libre disponibilidad se origina principalmente en retenciones y percepciones. Allí se evalúa el cumplimiento de la Resolución General 2226 para pedir un certificado de exclusión; entre otras condiciones, los débitos fiscales de los últimos 12 meses deben superar a los créditos del mismo período. Superados los controles, el certificado puede durar hasta seis meses. Si el saldo persiste, se habilita un proceso de repetición con opción de devolución o transferencia.
En Ingresos Brutos, en Ciudad Autónoma de Buenos Aires se admite la atenuación de alícuotas cuando la última declaración jurada arroja saldo a favor y se cumplen requisitos formales y cuantitativos. También existe la “devolución exprés de Saldos a Favor (SAF)” para montos inferiores a $15.000.000, con trámite online y acreditación de fondos en hasta 96 horas hábiles si no hay inconsistencias. En la provincia de Buenos Aires, además de la atenuación automática, se prevé una reducción total o parcial con información adicional, y la “Demanda de Repetición Digital” para devoluciones de hasta $3.500.000, luego de compensar accesorios, multas y deudas asociadas a la misma CUIT.
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