Inocencia Fiscal II: Diputados dictaminó cambios y excluyó a funcionarios de beneficios
Con 44 firmas, la Cámara de Diputados emitió dictamen de mayoría el 12 de agosto y habilitó el debate en el recinto para el 26 de agosto, con cambios que amplían el alcance del régimen y ajustan el “bloqueo fiscal”, un punto clave para contribuyentes y asesores impositivos

El miércoles 12 de agosto, la Cámara de Diputados obtuvo dictamen de mayoría (44 firmas) para avanzar con el proyecto de reforma del Régimen de Inocencia Fiscal (“Inocencia Fiscal II”). Con ese paso, el texto quedó habilitado para su tratamiento en el recinto el 26 de agosto. La iniciativa busca ampliar el universo de contribuyentes personas humanas que podrán acceder a beneficios del régimen y a la Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias, con el objetivo de formalizar ahorros y patrimonio no registrados.
Durante el debate, el oficialismo incorporó una modificación política central: la exclusión de los funcionarios públicos de los beneficios sustanciales del esquema. La cláusula impide a funcionarios y exfuncionarios de alta jerarquía acceder a las presunciones de exactitud de las declaraciones juradas de Ganancias e IVA por períodos fiscales no prescriptos —conocidas como “bloqueo fiscal”— y al efecto liberatorio del pago del impuesto.
La restricción alcanza a quienes ocupen cargos públicos relevantes y también a quienes los hayan ejercido durante los cinco años anteriores a la adhesión al régimen. Entre los alcanzados figuran secretarios de Estado o cargos equivalentes del Poder Ejecutivo nacional, provincial, municipal y de la Ciudad de Buenos Aires; legisladores nacionales, provinciales y porteños, concejales y parlamentarios del Mercosur; magistrados judiciales y miembros del Ministerio Público; defensores del Pueblo; e integrantes del Consejo de la Magistratura y jurados de enjuiciamiento.
La exclusión, sin embargo, no sería plena. De aprobarse el proyecto, esos funcionarios podrían presentar la declaración jurada simplificada del Impuesto a las Ganancias “sin informar patrimonio y monto consumido” y pagar el impuesto, pero sin acceder a beneficios especiales como la presunción de exactitud, los efectos liberatorios del pago, las limitaciones a las fiscalizaciones y las restricciones al uso de presunciones de incremento patrimonial no justificado o depósitos bancarios que excedan el monto de ventas declaradas.
En paralelo, el dictamen amplía el alcance del régimen al eliminar límites patrimoniales y de ingresos vigentes. Con la eliminación de los topes de facturación y patrimonio ($1.000 millones de ingresos anuales y $10.000 de patrimonio), el régimen simplificado dejaría de estar orientado exclusivamente a contribuyentes medianos y pasaría a estar disponible también para grandes patrimonios. El texto, a la vez, excluye de los beneficios a los Grandes Contribuyentes, aunque les permite presentar Ganancias bajo el régimen simplificado, sin “bloqueo fiscal” ni efectos liberatorios.
En el plano técnico, se incorpora un umbral para definir cuándo una diferencia detectada por ARCA es “significativa”. Se consideraría tal si la diferencia entre el impuesto originalmente declarado y el que determine el Fisco supera 15% o excede $100 millones. A la vez, se fija un umbral mínimo de $5 millones: si la diferencia no supera ese monto, aun cuando exceda 15%, no se configuraría discrepancia significativa y se mantendrían los beneficios.
El esquema prevé una instancia de rectificación: si el contribuyente corrige su declaración jurada y cancela o regulariza el saldo más intereses resarcitorios dentro de los 15 días hábiles desde la notificación de la liquidación administrativa o resolución determinativa de oficio, no se configura discrepancia significativa y la presunción de exactitud se mantiene.
En materia operativa, el proyecto busca dar rango legal a la obligación de canalizar fondos a través de medios autorizados por el BCRA y/o la CNV, con posibilidad de hacerlo en “origen” o “destino”, y fija como fecha límite de exteriorización el 31 de diciembre de 2027. También incorpora una excepción para el uso de efectivo en escrituras públicas traslativas de dominio: “La intervención del Escribano Público en el acto notarial “santifica” el pago”, señaló Leonardo Favaretto, socio de Impuestos en BDO en Argentina.
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