domingo, 22 de diciembre de 2024

Sobre los Aportes Voluntarios

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Por Ana María Weisz, directora del área de Servicios Previsionales de Mercer.

La Ley 26425, que elimin&oacute; el Subsistema de Capitalizaci&oacute;n, habilit&oacute; una opci&oacute;n para aquellos trabajadores que hab&iacute;an acumulado fondos voluntarios en sus cuentas de capitalizaci&oacute;n individual en la AFJP. Estos fondos pod&iacute;an tener dos procedencias: imposiciones voluntarias, aquellos aportes realizados por el propio trabajador, o dep&oacute;sitos convenidos, aquellos aportes realizados por un tercero en favor del trabajador, convenio de por medio.<br />
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La opci&oacute;n habilitaba al trabajador a decidir permanecer en una AFJP, en cuyo caso la misma deber&iacute;a haber reconvertido su objeto social, o transferir sus fondos a ANSeS, en cuyo caso el haber previsional se incrementar&iacute;a seg&uacute;n la futura reglamentaci&oacute;n.<br />
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Lamentablemente hoy no se conoce de la existencia de&nbsp; AFJP reconvertidas y tampoco se conoce la modalidad de c&aacute;lculo que ANSeS utilizar&aacute; para incrementar jubilaciones y pensiones de trabajadores que hubiesen realizado aportes voluntarios. Es decir, no s&oacute;lo el trabajador que se viese encuadrado en estas condiciones se ha visto colocado por el SIPA ante una opci&oacute;n que la realidad no le permite ejercer, sino que, a&uacute;n cuando quedara satisfecho con la expectativa de que el Estado le&nbsp; proveyera una mejora en el haber, no sabe c&oacute;mo calcularla.<br />
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Los aportes voluntarios de cualquier tipo eran deducibles de la base imponible de impuesto a las ganancias y esto puede haber constituido un m&oacute;vil para muchas personas de variada edad que persiguieran el objetivo de optimizar sus ingresos. Esa es justamente la gracia del incentivo impositivo en los sistemas de ahorro previsionales.<br />
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Las personas en general lidian con su presente, piensan cuando pueden en el ahorro a corto y mediano plazo (vivienda, educaci&oacute;n de los hijos, viajes de estudios, etc.) y la alcanc&iacute;a a la mano con ahorros realizados pensando en el futuro previsional puede ser un recurso que, dejado a la mano, termine utiliz&aacute;ndose para necesidades m&aacute;s presentes. Es decir que el incentivo impositivo es una manera eficiente en que las personas abordan un ahorro voluntario con fines previsionales.<br />
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La contracara de esto es que los aportes voluntarios eran il&iacute;quidos hasta el retiro. Y este retiro pod&iacute;a ocurrir a la edad normal fijada en nuestras normas de seguridad social, o en forma anticipada si se cumpl&iacute;an condiciones sumamente restrictivas establecidas en la Ley 24.241. Las rentas que se recibieran a partir del retiro, anticipado o no, estar&iacute;an alcanzadas por el impuesto a las ganancias ya que constituir&iacute;an un ingreso.<br />
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La falta de reglamentaci&oacute;n por parte del Estado provoca la inquietud de quienes tuvieron ingresos en sus cuentas de capitalizaci&oacute;n por aportes voluntarios.&nbsp; Estas personas no hab&iacute;an pensado en otra forma de recuperaci&oacute;n de este dinero que no fuera una renta vitalicia previsional, un retiro programado o una devoluci&oacute;n de lo que se denominaba &quot;excedente de libre disponibilidad&quot;, todas como parte del retiro. Los reclamos judiciales se provocan y se seguir&aacute;n provocando por el temor de los trabajadores a perder esos aportes.<br />
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A falta de AFJP, las compa&ntilde;&iacute;as de seguros de retiro podr&iacute;an ser un buen elemento de reemplazo. Pero hoy, los productos individuales de estas compa&ntilde;&iacute;as, no se adaptan a las necesidades que uno imagina tendr&iacute;a el Estado para reglamentar lo comprometido.<br />
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&iquest;Es imposible pensar en un monoproducto acordado entre AVIRA y la Superintendencia de Seguros de la Naci&oacute;n, de dise&ntilde;o sencillo de modo tal de no confundir al trabajador, y que s&oacute;lo permita competir por &quot;precio&quot;? &iquest;Es imposible informar la modalidad de c&aacute;lculo para el incremento de las prestaciones si los fondos se mantienen en el Estado?<br />
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En caso de reclamos judiciales, la cuesti&oacute;n no se agota en la devoluci&oacute;n de los fondos. Si la justicia falla en favor de quienes reclamen, quedar&aacute;n cuestiones por resolver:<br />
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&nbsp;&nbsp;&nbsp; *&nbsp; La fecha de valuaci&oacute;n del fondo no es un tema menor. Los retiros programados asumidos por el Estado a partir de la sanci&oacute;n de la ley fueron calculados al mejor valor cuota entre enero y septiembre de 2008. &iquest;Podr&aacute; valuarse el fondo reclamado con igual modalidad?<br />
&nbsp;&nbsp;&nbsp; * El mecanismo de actualizaci&oacute;n desde la sanci&oacute;n de la ley en adelante tambi&eacute;n es una cuesti&oacute;n a resolver en especial en un contexto inflacionario. El argumento de especulaci&oacute;n de c&oacute;mo habr&iacute;an evolucionado o involucionado estos fondos si hubieran permanecido en una AFJP no es v&aacute;lido, aunque s&iacute; podr&iacute;amos exigir a ANSeS que informara sobre la evoluci&oacute;n de todos los recursos previsionales ahora bajo su supervisi&oacute;n y gesti&oacute;n, para tener una referencia concreta.<br />
&nbsp;&nbsp;&nbsp; * Por &uacute;ltimo, &iquest;esos fondos recuperados son alcanzados por el impuesto a las ganancias? Unos dir&aacute;n que s&iacute; por tratarse de un ingreso, pero el trabajador podr&iacute;a decir que &eacute;l habr&iacute;a decidido que permanecieran en una AFJP (y en tal caso pagar el impuesto reci&eacute;n a su retiro y probablemente con una al&iacute;cuota menor) vi&eacute;ndose forzado a ejercer el reclamo.<br />
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Hay promesas impl&iacute;citas en todo sistema de seguridad social y el menor incumplimiento, afecte&nbsp; muchos o a pocos, erosionan&nbsp; la confianza general. No es sencillo comprender por qu&eacute; no se ha resuelto el tema de los aportes voluntarios.

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