La Ley 26425, que eliminó el Subsistema de Capitalización, habilitó una opción para aquellos trabajadores que habían acumulado fondos voluntarios en sus cuentas de capitalización individual en la AFJP. Estos fondos podían tener dos procedencias: imposiciones voluntarias, aquellos aportes realizados por el propio trabajador, o depósitos convenidos, aquellos aportes realizados por un tercero en favor del trabajador, convenio de por medio.<br />
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La opción habilitaba al trabajador a decidir permanecer en una AFJP, en cuyo caso la misma debería haber reconvertido su objeto social, o transferir sus fondos a ANSeS, en cuyo caso el haber previsional se incrementaría según la futura reglamentación.<br />
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Lamentablemente hoy no se conoce de la existencia de AFJP reconvertidas y tampoco se conoce la modalidad de cálculo que ANSeS utilizará para incrementar jubilaciones y pensiones de trabajadores que hubiesen realizado aportes voluntarios. Es decir, no sólo el trabajador que se viese encuadrado en estas condiciones se ha visto colocado por el SIPA ante una opción que la realidad no le permite ejercer, sino que, aún cuando quedara satisfecho con la expectativa de que el Estado le proveyera una mejora en el haber, no sabe cómo calcularla.<br />
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Los aportes voluntarios de cualquier tipo eran deducibles de la base imponible de impuesto a las ganancias y esto puede haber constituido un móvil para muchas personas de variada edad que persiguieran el objetivo de optimizar sus ingresos. Esa es justamente la gracia del incentivo impositivo en los sistemas de ahorro previsionales.<br />
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Las personas en general lidian con su presente, piensan cuando pueden en el ahorro a corto y mediano plazo (vivienda, educación de los hijos, viajes de estudios, etc.) y la alcancía a la mano con ahorros realizados pensando en el futuro previsional puede ser un recurso que, dejado a la mano, termine utilizándose para necesidades más presentes. Es decir que el incentivo impositivo es una manera eficiente en que las personas abordan un ahorro voluntario con fines previsionales.<br />
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La contracara de esto es que los aportes voluntarios eran ilíquidos hasta el retiro. Y este retiro podía ocurrir a la edad normal fijada en nuestras normas de seguridad social, o en forma anticipada si se cumplían condiciones sumamente restrictivas establecidas en la Ley 24.241. Las rentas que se recibieran a partir del retiro, anticipado o no, estarían alcanzadas por el impuesto a las ganancias ya que constituirían un ingreso.<br />
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La falta de reglamentación por parte del Estado provoca la inquietud de quienes tuvieron ingresos en sus cuentas de capitalización por aportes voluntarios. Estas personas no habían pensado en otra forma de recuperación de este dinero que no fuera una renta vitalicia previsional, un retiro programado o una devolución de lo que se denominaba "excedente de libre disponibilidad", todas como parte del retiro. Los reclamos judiciales se provocan y se seguirán provocando por el temor de los trabajadores a perder esos aportes.<br />
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A falta de AFJP, las compañías de seguros de retiro podrían ser un buen elemento de reemplazo. Pero hoy, los productos individuales de estas compañías, no se adaptan a las necesidades que uno imagina tendría el Estado para reglamentar lo comprometido.<br />
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¿Es imposible pensar en un monoproducto acordado entre AVIRA y la Superintendencia de Seguros de la Nación, de diseño sencillo de modo tal de no confundir al trabajador, y que sólo permita competir por "precio"? ¿Es imposible informar la modalidad de cálculo para el incremento de las prestaciones si los fondos se mantienen en el Estado?<br />
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En caso de reclamos judiciales, la cuestión no se agota en la devolución de los fondos. Si la justicia falla en favor de quienes reclamen, quedarán cuestiones por resolver:<br />
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* La fecha de valuación del fondo no es un tema menor. Los retiros programados asumidos por el Estado a partir de la sanción de la ley fueron calculados al mejor valor cuota entre enero y septiembre de 2008. ¿Podrá valuarse el fondo reclamado con igual modalidad?<br />
* El mecanismo de actualización desde la sanción de la ley en adelante también es una cuestión a resolver en especial en un contexto inflacionario. El argumento de especulación de cómo habrían evolucionado o involucionado estos fondos si hubieran permanecido en una AFJP no es válido, aunque sí podríamos exigir a ANSeS que informara sobre la evolución de todos los recursos previsionales ahora bajo su supervisión y gestión, para tener una referencia concreta.<br />
* Por último, ¿esos fondos recuperados son alcanzados por el impuesto a las ganancias? Unos dirán que sí por tratarse de un ingreso, pero el trabajador podría decir que él habría decidido que permanecieran en una AFJP (y en tal caso pagar el impuesto recién a su retiro y probablemente con una alícuota menor) viéndose forzado a ejercer el reclamo.<br />
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Hay promesas implícitas en todo sistema de seguridad social y el menor incumplimiento, afecte muchos o a pocos, erosionan la confianza general. No es sencillo comprender por qué no se ha resuelto el tema de los aportes voluntarios.
Sobre los Aportes Voluntarios
Por Ana María Weisz, directora del área de Servicios Previsionales de Mercer.