jueves, 26 de diciembre de 2024

Violaciones de derechos por parte del sistema mayoritario

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En la democracia constitucional moderna la Justicia tiene la tarea adicional de vigilar las violaciones de derechos producidas por las fallas del sistema mayoritario. Cuando las fallas de la democracia mayoritaria y representativa producen violaciones de derechos, es que se requiere un sistema contramayoritario que las controle. Este es el rol del Poder Judicial.

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Por Mart&iacute;n B&ouml;hmer (*)</p>
<p><img src="http://www.mercado.com.ar/mercado/ro/imagenes/foto_nota_1101_6_1.jpg" alt="" /></p>
<p>En su disputa con los sofistas, S&oacute;crates afirmaba que la virtud de la Justicia y su traducci&oacute;n institucional, la judicatura, ten&iacute;a una misi&oacute;n terap&eacute;utica. En efecto, en el Gorgias, S&oacute;crates la equipara a la medicina cuando afirma que la Justicia es al cuerpo de la polis lo que la medicina es al cuerpo del individuo: llega para volver las cosas al estado anterior al acontecimiento del da&ntilde;o. S&oacute;crates tambi&eacute;n cre&iacute;a, contra los sofistas, que ambos conocimientos deb&iacute;an reservarse a unos pocos. En nuestros d&iacute;as, la Justicia act&uacute;a como remedio no solo como lo quer&iacute;a S&oacute;crates, en el sentido de indemnizar, de resarcir el da&ntilde;o, sino tambi&eacute;n en otro sentido, vinculado con nuestro sistema pol&iacute;tico.<br />
En la democracia constitucional moderna la Justicia tiene la tarea adicional de vigilar las violaciones de derechos producidas por las fallas del sistema mayoritario. As&iacute;, en democracias imperfectas, el hecho de que los afectados por las decisiones p&uacute;blicas no formen parte de los procesos deliberativos previos a esas decisiones sino s&oacute;lo en forma muy indirecta, y que el resultado final se obtenga por mayor&iacute;a de votos tiende a producir fallas que erosionan los cimientos del sistema. La mayor&iacute;a de los votos de quienes fueron electos a trav&eacute;s de sistemas electorales sospechados, de partidos olig&aacute;rquicos, de sistemas de financiamiento de la actividad pol&iacute;tica espurios, en el contexto de una sociedad econ&oacute;mica y socialmente desigual, no puede reclamar la legitimidad que requieren las decisiones pol&iacute;ticas para ser acreedoras de obediencia inmediata. <br />
Es en esos casos, cuando las fallas de la democracia mayoritaria y representativa producen violaciones de derechos y manipulaciones de los procesos deliberativos, que se requiere un sistema contramayoritario que controle estas desviaciones. Este es el rol del Poder Judicial. No es en este art&iacute;culo donde deber&iacute;a repasarse la penosa situaci&oacute;n de las instituciones mayoritarias en la Argentina, pero justamente por eso es que deber&iacute;a dirigirse mayor atenci&oacute;n a&uacute;n al &uacute;nico lugar institucional que tiene la posibilidad y el deber de modificar la din&aacute;mica pol&iacute;tica de la democracia cuando ella se encuentra perdida en su propio laberinto.<br />
Sin embargo, la Justicia sigue siendo el blanco de duras cr&iacute;ticas cuando se pasa revista a la situaci&oacute;n institucional de nuestro pa&iacute;s. Los informes de confianza en el sistema judicial lo colocan sistem&aacute;ticamente muy por debajo de los dem&aacute;s actores institucionales. Y si bien los &iacute;ndices de confianza negativos son realizados entre quienes han sido usuarios del sistema, aquellos que han quedado fuera de &eacute;l no lo han hecho por no necesitar de sus servicios, sino porque han sido expulsados o carecen de cualquier forma de acceso por alguna de las m&uacute;ltiples vallas que el sistema presenta.<br />
Ahora bien: &iquest;Por qu&eacute;, si este diagn&oacute;stico es conocido, no se hace algo? Si bien algunas cosas a las que me referir&eacute; m&aacute;s abajo se est&aacute;n haciendo, las instituciones encargadas de llevar adelante la reforma judicial en la regi&oacute;n son conscientes, y lo han dicho expl&iacute;citamente, de que el primer obst&aacute;culo para la reforma del sistema es la carencia de actores con voluntad para realizarla. En efecto, el sistema no produce actores pro reforma. <br />
Los incentivos institucionales de los actores son tales que les resulta imposible modificar el statu quo. Los jueces est&aacute;n c&oacute;modos en la posici&oacute;n privilegiada en la que se encuentran y los dem&aacute;s actores (legisladores, Presidentes, ministros de Justicia, miembros de Colegios de Abogados, de Consejos de la Magistratura, entre otros) son abogados que ejercen la profesi&oacute;n o tienen planeado volver a ejercerla en un futuro cercano. <br />
En lo que sigue me referir&eacute; a tres fen&oacute;menos que est&aacute;n cambiando la forma del acceso a la Justicia en nuestro pa&iacute;s, a pesar de los diagn&oacute;sticos m&aacute;s pesimistas. <br />
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<strong>Desde afuera</strong><br />
No va a ser este el lugar en el cual el lector descubra la importancia de la globalizaci&oacute;n y su impacto en nuestro pa&iacute;s. Pero tal vez subrayando algunos fen&oacute;menos particularmente relevantes para nosotros pueda mostrar el enorme impacto que las instancias institucionales internacionales han tenido y tienen en el desarrollo del derecho y de la calidad democr&aacute;tica.<br />
La democracia argentina naci&oacute; de las ruinas de la &uacute;ltima dictadura militar sostenida en la esperanza de que nunca m&aacute;s violar&iacute;amos los derechos de nuestros conciudadanos y en la promesa constitucional de que las instituciones de la democracia ser&iacute;an la forma de hacerla realidad. Esta forma particular de democracia (insisto, una democracia limitada por derechos) tuvo en la Constituci&oacute;n su expresi&oacute;n nacional y en los tratados internacionales su forma de anclarse globalmente. <br />
En efecto, la entrega de soberan&iacute;a a otros que supone la firma de tratados que nos obligan a respetar decisiones que se toman m&aacute;s all&aacute; de nuestras fronteras y del alcance de un control democr&aacute;tico m&iacute;nimamente relevante, se suma a los l&iacute;mites que tradicionalmente impon&iacute;a nuestra Constituci&oacute;n a la decisi&oacute;n mayoritaria. Ahora hay menos cosas que nuestros representantes pueden decidir porque hay m&aacute;s cosas a las que nos hemos comprometido con otros pa&iacute;ses del mundo.<br />
Pero las restricciones no son s&oacute;lo textos que interpretamos como queremos; a ellas se agregan jurisdicciones extranjeras (tribunales, comisiones, tribunales arbitrales) a las que nos hemos comprometido a respetar. Es decir, hemos tambi&eacute;n acordado que la interpretaci&oacute;n de estas normas quedara en manos de &oacute;rganos a los que no podemos controlar con nuestro voto. Los tratados a los que me refiero son principalmente los tratados de derechos humanos que forman parte, desde 1994, de nuestro texto constitucional. <br />
Ellos nos obligan a no realizar acciones que violen los derechos all&iacute; referidos, pero tambi&eacute;n a realizar acciones positivas que tiendan a promocionar esos derechos y extender su alcance. Pero as&iacute; como hemos firmado una larga lista de tratados de defensa de derechos humanos hemos hecho lo mismo con tratados de defensa de las inversiones extranjeras y otros referidos a la defensa del libre comercio o tratados que han conformado bloques econ&oacute;micos regionales. <br />
La creciente utilizaci&oacute;n de estos mecanismos da cuenta de la falta de confianza en los procesos nacionales de resoluci&oacute;n de conflictos y es por eso que cada vez con mayor frecuencia los contratos privados de alguna importancia en nuestro pa&iacute;s fijan jurisdicci&oacute;n en pa&iacute;ses extranjeros o en tribunales arbitrales para evitar el costo, la lentitud o las muchas vicisitudes que les depara la Justicia de nuestro pa&iacute;s.</p>
<p><img src="http://www.mercado.com.ar/mercado/ro/imagenes/foto_nota_1101_6_2.jpg" alt="" /><br />
Mart&iacute;n B&ouml;hmer</p>
<p><strong>Desde arriba</strong><br />
Este fen&oacute;meno no ha pasado desapercibido para nuestra Corte Suprema de Justicia de la Naci&oacute;n. De un tiempo a esta parte, y gracias al cambio en la forma de nombramiento de sus miembros que realizara el ex presidente N&eacute;stor Kirchner, la Corte ha comenzado un proceso de cambio institucional que debe ser subrayado. Ha modificado varios de sus procedimientos para evitar dispendios jurisdiccionales, ha aumentado su transparencia convocando a varias audiencias p&uacute;blicas de casos relevantes y, en ese mismo sentido, ha creado una p&aacute;gina <em>Web</em> y recientemente una agencia de noticias propia. <br />
Pero el proyecto de la Corte no es meramente institucional, es tambi&eacute;n un proyecto de pol&iacute;tica contramayoritaria. La Corte se asume como un actor clave en el sistema democr&aacute;tico impulsando decisiones que profundicen el reclamo constitucional. <br />
Teniendo en cuenta nuestra historia reciente, la Corte est&aacute; actuando con cautela para construir su propia legitimidad, algo que gran parte de los actores sociales en nuestro pa&iacute;s har&iacute;an bien en imitar aunque no quieren, no saben o no lo pueden hacer. <br />
La Corte lo est&aacute; haciendo a trav&eacute;s del cl&aacute;sico pero arriesgado recurso de proponer acuerdos que la otra parte no puede rechazar sin arriesgarse a perder legitimidad propia. As&iacute;, ha citado a audiencia p&uacute;blica para demandar un plan de limpieza del Riachuelo que est&aacute; siendo controlado por el Poder Judicial; ha obligado a crear pol&iacute;ticas que tiendan a modificar las condiciones de detenci&oacute;n en la Provincia de Buenos Aires; ha modificado el sistema de indemnizaciones laborales; de representaci&oacute;n sindical; de lucha contra el narcotr&aacute;fico (luego de advertir a los poderes mayoritarios que la situaci&oacute;n era insostenible); de jubilaciones (con advertencia previa al Congreso); ha creado las acciones de clase (y ha puesto en mora al Congreso respecto de su regulaci&oacute;n), entre otros temas fundamentales, a trav&eacute;s de procesos deliberativos cl&aacute;sicos (como la forma de la discusi&oacute;n propia del proceso judicial) e innovadores como las mesas de di&aacute;logo o las audiencias p&uacute;blicas, que no son meras lecturas de textos en voz alta.<br />
Todo parece indicar que este proyecto que lidera la Corte est&aacute; siendo replicado a escala nacional por otros tribunales. De continuar as&iacute;, el poder pol&iacute;tico del Poder Judicial tender&aacute; a aumentar en la medida en que contin&uacute;e creciendo en confianza. Pero a su aumento natural en una era de expansi&oacute;n de derechos se agrega el hecho lamentable de que parte de ese crecimiento ser&aacute; solo la consecuencia natural de convertirse en el refugio de quienes son expulsados de una pol&iacute;tica mayoritaria que fue dise&ntilde;ada para la concentraci&oacute;n de poder y la exclusi&oacute;n de la deliberaci&oacute;n y que resiste a ser reformada.</p>
<p><strong>Desde adentro y desde abajo</strong><br />
Ninguno de los fen&oacute;menos que acabo de rese&ntilde;ar ser&iacute;a posible sin un tercero: el rol de la sociedad civil organizada. En efecto, la Justicia no act&uacute;a de oficio, se requiere de alguien que la ponga en funcionamiento acercando una demanda debidamente articulada. Por tal entiendo una demanda que no vocifere en t&eacute;rminos de intereses privados desnudos, sino que se exprese en el lenguaje del inter&eacute;s p&uacute;blico. <br />
Para poner en marcha esta maquinaria se precisa de dos actores: el cliente y su abogado. La sociedad civil argentina, fund&aacute;ndose en el vital aporte de los organismos de derechos humanos en el nacimiento de la democracia argentina y su pr&eacute;dica por Justicia de la mano de abogados eficaces, ha replicado esa estrategia en &aacute;mbitos que se multiplican al ritmo de las demandas ciudadanas. <br />
La reacci&oacute;n de convertir una queja en demanda de derechos y la demanda de derechos en objeto de una organizaci&oacute;n social es un fen&oacute;meno que naci&oacute; con la democracia y va de la mano de la crisis de la pol&iacute;tica partidaria. El aspecto que quiero subrayar es el acelerado aprendizaje que estas organizaciones han realizado para traducir sus reclamos en derechos y al reclamo en demanda judicial. As&iacute;, los actores pol&iacute;ticos se han convertido en actores del control contramayoritario de las pol&iacute;ticas p&uacute;blicas y para ello han encontrado el auxilio de abogados dispuestos y capacitados para asumir su defensa.<br />
No solo han encontrado abogados sino que en algunas instancias los abogados los han encontrado a ellos. En los &uacute;ltimos 15 a&ntilde;os, los abogados y abogadas de inter&eacute;s p&uacute;blico se han multiplicado y han creado sus propias organizaciones para identificar y defender casos a partir de sus propias decisiones pol&iacute;ticas. En efecto, en organizaciones civiles, en cl&iacute;nicas jur&iacute;dicas de facultades de derecho, en colegios de abogados y en estudios jur&iacute;dicos privados, abogados y abogadas han invertido la l&oacute;gica de la profesi&oacute;n. Si tradicionalmente defienden el inter&eacute;s p&uacute;blico en ocasi&oacute;n de la defensa de un inter&eacute;s privado, en estas organizaciones defienden el inter&eacute;s privado en ocasi&oacute;n de la defensa del inter&eacute;s p&uacute;blico. La causa sustantiva manda y los clientes consienten en presentarse como instrumentos de la defensa colectiva de intereses que van m&aacute;s all&aacute; del demandante ocasional.<br />
As&iacute;, la tarea de la sociedad civil ha cambiado y se ha sumado otra forma al ejercicio profesional de la abogac&iacute;a. Estos cambios acompa&ntilde;an lo que se est&aacute; haciendo desde la Corte y aprovechan las oportunidades que les brinda la globalizaci&oacute;n. En efecto, los procesos de deliberaci&oacute;n complejos en el Poder Judicial, el favorecimiento de las demandas colectivas como una forma de modificar pol&iacute;ticas p&uacute;blicas desde una perspectiva que da prioridad a la defensa de los derechos constitucionales, la utilizaci&oacute;n de la jurisdicci&oacute;n internacional para escapar a las restricciones que nos impone la pol&iacute;tica nacional y presionar desde afuera para que se vuelva a discutir sobre cosas que nunca deber&iacute;an haber quedado silenciadas son algunas de las estrategias del derecho de inter&eacute;s p&uacute;blico que robustecen esta forma de la pol&iacute;tica nacional.<br />
Para acompa&ntilde;ar este proceso algunas instituciones deben tomar conciencia de que han quedado ancladas en pr&aacute;cticas que han perdido vigencia. Para comenzar, las facultades de Derecho deber&iacute;an asumir que gran parte de lo que se ense&ntilde;aba hasta ahora no describe m&aacute;s la pr&aacute;ctica jur&iacute;dica de nuestro pa&iacute;s. La inversi&oacute;n en investigaciones, nuevos materiales y en docentes capaces de comprometerse con este desaf&iacute;o tendr&iacute;an que ser el tema central de sus preocupaciones. <br />
Los colegios de abogados no pueden seguir pretendiendo ser sindicatos que s&oacute;lo defienden el nivel de honorarios de sus matriculados y se desentienden de la alarmante falta de acceso a los derechos de gran parte de la poblaci&oacute;n. La articulaci&oacute;n de un robusto sistema de defensa de derechos deber&iacute;a ser la prioridad para el gasto de sus ingentes ingresos que hoy se destinan a cursos y actividades m&aacute;s propias de asociaciones de fomento que de organizaciones que se han comprometido en garantizar los derechos de la comunidad a cambio de que ella le ha entregado el monopolio de su defensa. Y para nombrar una instituci&oacute;n m&aacute;s, los ministerios de Justicia de los Ejecutivos nacional y provinciales podr&iacute;an aprovechar el impulso que ha iniciado la Corte y comenzar a preocuparse por el acceso a la justicia as&iacute; como los ministerios de Salud se preocupan por el acceso a los servicios sanitarios.<br />
En su respuesta a S&oacute;crates, Prot&aacute;goras, el mejor de los sofistas, le responde que la virtud de la pol&iacute;tica (la capacidad de tener pudor y de ser justo) debe ser distribuida entre todos los ciudadanos de la polis, a diferencia de la medicina, porque sin ella, si solo unos pocos son pudorosos y justos, los otros, los impudorosos, los ego&iacute;stas, los injustos, los arbitrarios, llevar&iacute;an a la ciudad de vuelta al estado de naturaleza. Solo si todos podemos ser parte de la deliberaci&oacute;n pudorosa y justa que nos promete la democracia, podemos construir ciudades dignas de seres humanos. El derecho est&aacute; intentando construir en nuestro pa&iacute;s esa posibilidad y todos debemos acudir a su llamado.</p>
<p>(*) Mart&iacute;n B&ouml;hmer es investigador principal de CIPPEC (Centro de Implementaci&oacute;n de Pol&iacute;ticas P&uacute;blicas para la Equidad y el Crecimiento) y profesor de la Universidad de San Andr&eacute;s.</p>

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