<p><em>Por Martín Carranza Torres<br />
Socio de Carranza Torres & Asociados</em></p>
<p>Las políticas públicas en materia de innovación tecnológica deberían tender, por ende, a que la ley reconozca y garantice los derechos de propiedad intelectual de los creadores e innovadores y establezca reglas de juego claras y transparentes basadas en criterios objetivos, razonables y respetuosos de los principios constitucionales.</p>
<p>Consecuentemente, lo correcto a implementar en esta materia es el Principio de Neutralidad Tecnológica (PNT), que se refiere a la libertad que poseen personas, instituciones, organizaciones, empresas y organismos del Estado para elegir qué tipo de tecnología se implementará, con el objetivo de conseguir más valor agregado y con una mejor adaptación a las necesidades específicas que se desean satisfacer.</p>
<p>En ese sentido, el Principio de Neutralidad Tecnológica supone:</p>
<p>1. prescindir de políticas que exijan o prefieran soluciones tecnológicas determinadas;<br />
2. prescindir de políticas que exijan o prefieran modelos concretos de otorgamiento de licencias;<br />
3. asegurar que las políticas de adquisición de tecnologías estén ajustadas a criterios objetivos fundados en el costo y los aspectos técnicos de la tecnología obtenida.</p>
<p>En la legislación argentina, el Principio de Neutralidad Tecnológica está consagrado por la Declaración del 22/11/2007 de la Cámara de Diputados de la Nación, que establece que el Estado Nacional “recomiende que en las adquisiciones de este tipo de tecnologías (TICs) que se realicen en el ámbito del sector público, se evalúe y decida en cada caso concreto teniendo en cuenta criterios objetivos de costo y calidad de la solución a contratar (neutralidad tecnológica)”.</p>
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<p>Otros ejemplos pueden verse en dos resoluciones de la Secretaría de Comunicaciones de la Nación: la Resolución 838/1997 que dispone “eliminar disposiciones que de manera directa o indirecta impliquen dejar de lado la imparcialidad o neutralidad tecnológica”; y la Resolución 161/2005 que alude a la finalidad de “guardar la necesaria neutralidad tecnológica”.</p>
<p>Además de esto, importante fue la sanción del Decreto 512/2009 sobre la Estrategia de Agenda Digital de la República Argentina, donde se define a esta como una “política de Estado” y, al hablar de las aplicaciones y contenidos en Sociedad del Conocimiento, señala como uno de sus principios rectores la “prioridad de estrategias que sostengan a la neutralidad tecnológica, sin imposición de ningún tipo de tecnologías específica, tanto en contenido como en aplicaciones”.</p>
<p>Por último, el Principio de Neutralidad Tecnológica no implica ni consagra preferencias normativas a favor de determinada tecnología por el tipo de licenciamiento, sino que, por el contrario, posibilita la convivencia armónica de distintas tecnologías, que es lo que sucede en la actualidad en donde el Estado argentino puede adquirir la solución tecnológica que más se adecue a sus posibilidades presupuestarias y demás necesidades sin dificultades de ningún tipo.</p>
<p>Links de interés: www.carranzatorres.com.ar</p>
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