domingo, 22 de diciembre de 2024

Privacidad en tiempos de redes y pandemia

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En marzo del 2020 se implementó la cuarentena. Tuvimos que quedar en casa y cumplir con el aislamiento social obligatorio.

¿Qué pasó con las relaciones íntimas en tiempos de redes y pandemia?

Con esta pregunta nos introducimos en “sexting” y “sextorsión”, dos prácticas que nos trajeron más de un dolor de cabeza en tiempos de redes. Antes de comenzar a hablar de las consecuencias que trajo en algunos casos el “sexting” y el incremento que tuvo en medio del aislamiento es importante definir a que se refiere.

Es un término que viene del inglés, y significa envío de mensajes con contenido erótico y/o sexual utilizando el celular – principalmente – y aquí podemos incluir las redes sociales como un canal más para difundir intimidad sin darnos cuenta de que estamos quedando expuestos y dejar la puerta abierta a otra práctica poco feliz, denominada “sextorsión” (extorsión sexual).

Aquí nos referimos a una forma de explotación sexual, en la cual una persona es inducida o chantajeada usualmente por aplicaciones de mensajería por internet, en donde una imagen/video con contenido comprometido deja al descubierto que se practica “sexting”, y además es dirigida a una persona en particular bajo la amenaza que puede ser difundida sin consentimiento en las redes sociales ya sea porque el destinatario la publica en un grupo de whatsapp o bien interceptó la comunicación para cometer un delito.

Volvamos un poco al principio y veamos como una conducta lleva a exponernos, entonces recordemos que el término “sexting” proviene del “sex” (sexo) y “texting” (envío de mensajes desde teléfonos móviles o smartphones). Actualmente el avance de las aplicaciones, redes sociales y demás mecanismos de transmisión de documentos e imágenes desde cualquier dispositivo como medio de comunicación social, permite que el concepto se amplíe en toda acción de difusión o publicación de contenidos – vídeos o fotos – relacionado con lo sexual y producido así de manera voluntaria por su autor a través de cualquier dispositivo tecnológico sin su consentimiento para ser la persona afectada, y sin que se entere en la mayoría de los casos.

Entonces ¿qué acciones llevan a que se constituya un delito o varios? De la mano de esta práctica se puede dar lo que se conoce como “pornovenganza”: Luego de una ruptura amorosa, una de las partes exhibe ese contenido íntimo y lo hace masivo a través de la web con el objeto de dañar a la otra persona; impulsado por celos o envidia que motivan a publicar algo que pertenece al ámbito privado, y buscando perjudicar su imagen.

Otra situación que se puede presentar es la del “ciberacoso” y la mencionada “sextorsión”, generalmente utilizada por los “ciberacosadores”, donde se le solicita a la víctima que envíe más material erótico o sexual, bajo la amenaza de publicarlo en las redes. En varias ocasiones, los casos de “pornovenganza” pueden terminar en “sextorsión”.

Como han visto hemos agregado “acoso” y “pornovenganza”. Ahora vamos a ver qué dice la ley al respecto. En este sentido la norma legal dice: “….En caso de que se difunda material íntimo sin autorización, se puede solicitar legalmente que eliminen esas fotos o videos de los sitios en los que se publicaron”. El artículo 16 de la ley 25.326 de Protección de Datos Personales establece que deben darlo de baja dentro de los 5 días hábiles a partir de la denuncia.

Antes de la crisis sanitaria ya existía la extorsión sexual pero el evidente incremento de uso de la tecnología coincidió con el aumento de la práctica en plena pandemia. Con el aprovechamiento de la falta de privacidad de las redes sociales, aquella persona mal intencionada que tiene en su poder datos privados, recolecta información de los contactos de su víctima y, en particular de sus amigos/as, novio/a, parientes, jefes, compañeros de trabajo, socios, familia, padres, etc..

Así, la persona empieza a ser extorsionada en tiempos sumamente breves que pueden variar entre los 24 o 48 horas pidiendo que depositen en una cuenta bancaria en el exterior sumas de dinero en dólares a cambio de no publicar sus videos, fotos y/o conversaciones o enviarlas a sus contactos.

Para accionar legalmente hay que conservar todas las pruebas posibles: mensajes, capturas de pantalla, chats, correos electrónicos, audios, fotos, videos y cualquier tipo de contenido que aporte información a los peritos informáticos para proceder a su investigación. Se puede hacer la denuncia en la fiscalía que corresponde según el domicilio de la víctima.

La tipificación de la “pornovenganza” y la inclusión de esa figura en el nuevo Código Penal busca proteger la intimidad de las personas en un contexto de nuevos delitos cometidos a través de medios informáticos o plataformas web. Se incorporó en la reforma del Código Penal y se refiere a la difusión sin consentimiento de imágenes o grabaciones de audio de naturaleza sexual producidas en la intimidad.

La pena se agrava si la persona fue pareja de la víctima o si la víctima es menor de edad o si el delito se comete con fines de lucro. Se debate en algunos casos si el sexting es inmoral o quizás no sea sano, pero es claro que resultaría al menos peligroso si no se tuviera en cuenta que estas prácticas pueden tener consecuencias graves por los riesgos de divulgación sin consentimiento.

Es por eso que resulta imperioso estar prevenidos y que todas las personas de edades en condiciones de conectarse a internet de manera no segura, tengan conciencia sobre el riesgo de los delitos informáticos como robo de datos personales, extorsión sexual, pornovenganza y que pueden ser víctimas de acoso entre otras conductas que aumentaron con la pandemia.

Los avances tecnológicos van consolidando internet con acceso libre y seguro para todas las personas, pero implica una responsabilidad de toda la sociedad que debe entender las consecuencias de solicitar acceso a un mundo informatizado que en apariencia parece inofensivo (y que lo sería en un mundo ideal) pero no lo es. Debemos incluir como política pública la alfabetización digital en temas como educación sexual, violencia de género en las redes, bullying, ciberbullying, cibercrimen, mobbing, y trabajar sobre la legislación y más puntualmente sobre la ley de protección de datos personales. El COVID 19 nos obligó a adaptarnos y es evidente que en algunos aspectos no estábamos preparados para acceder a internet y las redes sin tener ciertas precauciones resueltas.

Debemos tomar conciencia y trabajar en prevención digital. Debemos informarnos para entender los peligros y riesgos a los que nos exponemos cuando exponemos nuestra intimidad al realizar una publicación dirigida para otro mientras hay quienes pueden estar a la espera de que lo hagamos. Cuidarnos entre todos es responsabilidad de todos.

(*) Abogada recibida en la Universidad de Buenos Aires, con Profesorado de Derecho en la Universidad Católica Argentina. Tiene una Diplomatura en Administración Pública 4.0. Dicta clases sobre el tema de referencia.

 

 

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