Cómo comprender la biotecnología en la agricultura

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Lester Crawford. veterinario y miembro de la FDA, dice arguye que no existen antecedentes que lleven a concluir que la etiqueta de un producto debe indicar que éste o sus ingredientes fueron producidos mediante modificación genética.

Sobre la base de dos décadas de experiencia con alimentos modificados genéticamente
y abundantes antecedentes científicos que indican la inocuidad de éstos,
creemos que la biotecnología puede ofrecer una herramienta segura e importante,
tanto para los países que exportan alimentos como para los que tienen déficit
de producción. En este estudio se describe parte de la ciencia básica
que sustenta la biotecnología, la estructura normativa de Estados Unidos
para asegurar la inocuidad de los alimentos, así como la política
de Estados Unidos en cuanto al etiquetado.

Cruce, hibridación y modificación genética

Los científicos han venido mejorando las plantas mediante la modificación
de su composición genética desde finales del siglo XIX. Generalmente
ello se ha logrado por medio del cruce y la hibridación, proceso en el
que se hace una fertilización cruzada entre plantas de especies relacionadas
para reproducirlas con características de las dos plantas originales.
Sin embargo, en este proceso de reproducción a menudo pueden aparecer
muchas características inaceptables, además de las buscadas. Algunas
de esas características inconvenientes pueden eliminarse con reproducciones
adicionales, que llevan tiempo. Los genetistas pueden entonces hacer una mayor
selección y reproducir las plantas nuevas que tienen las características
deseables. Muchos de los alimentos que ya son comunes en nuestra dieta se obtienen
de variedades de plantas que se han creado utilizando técnicas tradicionales
de la genética de reproducción y selección. Los híbridos
de maíz, melocotón modificado genéticamente y “tangüelo”
(híbrido genético de mandarina y pomelo) son ejemplos de esa reproducción
y selección.

Actualmente los científicos pueden separar los genes e introducir nuevas
características en los alimentos, sin introducir al mismo tiempo características
inaceptables. Éste es un avance importante con respecto a la genética
tradicional. Debido a la mayor precisión que ofrecen los métodos
de modificación genética, hay una mayor posibilidad de que el
riesgo de introducir características perjudiciales se reduzca.

Dudas sobre la inocuidad de los alimentos

El hecho es que la Dirección de Alimentos y Medicinas de Estados Unidos
(FDA) no ha encontrado pruebas que indiquen que el ácido desoxirribonucleico
(ADN) común en las plantas o que el ADM que se inserta en las plantas
utilizando la modificación genética presenten problemas en cuanto
a la inocuidad de los alimentos. No es probable que las pequeñas cantidades
de las proteínas de reciente manifestación modifiquen también,
en forma espectacular, el perfil del la inocuidad de la planta. Sin embargo,
si se suscitaran inquietudes en cuanto a esta inocuidad es muy posible que se
encontraran en una de tres categorías amplias: alergenos, toxinas y antinutrientes.
La FDA tiene una larga experiencia en la evaluación de la inocuidad de
tales sustancias en los alimentos. Es importante observar que los tipos de pruebas
de inocuidad de los alimentos que generalmente llevan a cabo quienes crean cultivos
alimentarios modificados genéticamente, con el fin de garantizar que
los alimentos cumplan con todos los requisitos pertinentes de la ley de Alimentos,
Fármacos y Cosméticos (FD&C act), tienen en cuenta estas posibles
preocupaciones. En el caso de que algo inesperado suceda esas pruebas proveen
la forma de detectar tales cambios en la etapa evolutiva y aplazar su comercialización
hasta que se elimine toda duda.

Como se indicó anteriormente, algunas de las dudas en cuanto a la inocuidad
de los alimentos que podrían suscitarse son:

Alergenos: los alimentos normalmente contienen muchos miles de proteínas
diferentes. Aunque la mayoría de éstas no causan reacciones alérgicas,
virtualmente todos los alergenos humanos conocidos son proteínas. Puesto
que la modificación genética puede introducir proteínas
nuevas en una planta alimenticia, es posible que esta técnica pueda introducir
un alérgeno que no se conocía antes en los comestibles o que pueda
introducir un alérgeno conocido en un alimento “nuevo”.

Toxinas: es posible que la introducción de antinutrientes, por ejemplo
moléculas como el ácido fítico, pudieran reducir algunos
minerales dietéticos esenciales como el fósforo.

El empleo de técnicas de modificación genética podría
también resultar en alteraciones accidentales en la cantidad de las sustancias
que normalmente se encuentran en los alimentos, tales como una reducción
de la vitamina C o un aumento en la concentración de un tóxico
que ocurre naturalmente en la planta alimentaria.

Cuestiones legales y normativas

Un componente importante para garantizar la inocuidad de los alimentos es la
estructura normativa de Estados Unidos. La FDA, junto con el Departamento de
Agricultura (USDA) y la Agencia de Protección Ambiental (EPA) reglamenta
lo referente a las plantas alimentarias modificadas genéticamente. La
FDA tiene facultad, en virtud de la ley de FD&C, para asegurar la inocuidad
de todos los alimentos producidos en el país o importados, para consumo
del hombre o los animales, que se ofrecen en el mercado estadounidense. Hay
algunas excepciones: la carne de res, la carne de ave y determinados productos
de huevo, los cuales son reglamentados por el USDA. La inocuidad del residuo
de medicinas de animales en las carnes de res y de aves, sin embargo, es controlada
por la FDA. Los pesticidas, incluso los que se introducen por modificación
genética en un cultivo alimenticio, están sometidos a normas principalmente
emanadas de la EPA. El Servicio de Inspección Sanitaria de Animales y
Plantas (APHIS) del USDA supervisa la seguridad agrícola ambiental de
la siembra y las pruebas sobre el terreno de plantas modificadas genéticamente.

Los alimentos, así como los ingredientes de alimentos modificados genéticamente
deben satisfacer las mismas normas de inocuidad prescritas en la ley de FD&C
que rigen para sus contrapartes reproducidas en forma convencional. Ello significa
que estos productos deben ser tan inocuos como los alimentos tradicionales del
mercado. La FDA tiene autoridad para retirar del mercado un alimento o sancionar
a quienes lo comercializan, si éste presenta un riesgo para la salud
pública. Es importante observar que la ley de FD&C impone una obligación
legal a los productores de asegurar que los alimentos que ofrecen a los consumidores
sean inocuos y cumplan con los requisitos legales.

Aditivos alimentarios

Una sustancia que se agregue intencionalmente a un alimentos es un aditivo
alimentario, a menos que ésta sea generalmente reconocida como inocua
(GRCI) o constituye una excepción, como puede ser un pesticida cuya inocuidad
ha sido supervisada por la EPA. La ley FD&C requiere la aprobación,
previa a su comercialización, de todo aditivo alimentario, no importa
cuál sea la técnica que se usa para agregarlo al alimento. Por
consiguiente, las sustancias incorporadas a un alimento son o bien nuevos aditivos
alimentarios que requieren aprobación de la FDA antes de ser comercializados,
o sustancias generalmente reconocidas como inocuas y, por lo tanto, exentas
del requisito de aprobación previa. Generalmente los alimentos como las
frutas, las legumbres y los cereales no están sujetos a la aprobación
previa, ya que durante muchos años han sido consumidos sin riesgo. Fuera
del sistema de aditivos alimentarios, no hay en general para los alimentos requisitos
de aprobación previa a la comercialización.

De acuerdo con la política de la FDA, una sustancia que constituiría
un aditivo alimentario si se le agregara durante la fabricación tradicional
del alimento, también se la considera un aditivo alimentario si se la
incorpora al alimento mediante la modificación genética de un
cultivo alimentario. La autoridad que tenemos nos permite requerir la aprobación
previa a la comercialización de todo aditivo alimentario y, por consiguiente,
de requerir dicha aprobación de toda sustancia intencionalmente incorporada
por modificación genética que no se le reconozca generalmente
como inocua.

Algunos ejemplos de las sustancias intencionalmente incorporadas en un alimento
que se examinarían como aditivos alimentarios incluyen las que tienen
funciones químicas poco comunes, que son de toxicidad conocida o que
constituirían componentes dietéticos importantes del alimento.
Por ejemplo, un edulcorante innovador incorporado por modificación genética
a un alimento posiblemente requiera aprobación previa a su comercialización.
Sin embargo, nuestra experiencia con los alimentos modificados genéticamente
ha sido que, hasta la fecha, hemos examinado sólo una sustancia sometida
a las disposiciones sobre aditivos alimentarios, una enzima producida por un
gene resistente a los antibióticos, a la cual otorgamos aprobación
como aditivo alimentario. En general las sustancias intencionalmente agregadas
o modificadas en los alimentos mediante biotecnología hasta ahora han
sido proteínas y grasas que son, con respecto a la inocuidad, similares
a otras proteínas y grasas que se consumen en la dieta comúnmente
y sin riesgo y, por tanto, son presumiblemente grci. Por tanto, no hay necesidad
de someterlas al proceso de aprobación de los aditivos alimentarios.

Consultas antes de la comercialización

La FDA estableció un proceso consultivo para ayudar a las compañías
a cumplir con los requisitos de la ley de FD&C para los alimentos genéticamente
modificados que se proponen comercializar. Los resultados de nuestras consultas
son información de dominio público y pueden verse en nuestro sitio
en la web: www.cfsan.fda.gov/. Desde que se creó el proceso de consulta
las compañías lo han utilizado más de 50 veces, cuando
querían ofrecer en el mercado de Estados Unidos, plantas genéticamente
modificadas, las que se encuentran en más de diez cultivos diferentes.
No tenemos conocimiento de ninguna planta alimentaria genéticamente modificada,
sujeta a la jurisdicción de la FDA, que se halle en el mercado sin haber
sido evaluada por la FDA según el actual proceso consultivo.

Típicamente las consultas comienzan a principios de la etapa evolutiva
del producto, antes de que esté listo para el mercado. Los cientíricos
de la compañía y otros representantes de ésta se reúnen
con los científicos de la FDA para describir el producto en desarrollo.
La agencia informa a la compañía sobre las pruebas apropiadas
que ésta podría realizar para evaluar la inocuidad del alimento
nuevo. Una vez terminados los estudios, los antecedentes y la información
sobre la inocuidad y la evaluación nutriológica se someten al
análisis de la FDA. A su vez la FDA evalúa la información
con respecto a todos los riesgos conocidos y el posible efecto accidental en
la composición y propiedades nutritivas de la planta, ya que las plantas
pueden experimentar otros cambios fuera de los que se proponen los fitogenetistas.
Por ejemplo, los científicos de la FDA se aseguran de que los compuestos
de reciente manifestación sean inocuos para su consumo como alimento,
que no haya alergenos nuevos en el alimentos, ni niveles elevados de los tóxicos
naturales o reducción de importantes elementos nutritivos. También
hacen estudios para ver si el alimento ha sido modificado en una forma sustantiva
de manera que requiera un etiquetado especial para revelar a los consumidores
la naturaleza de los cambios.

Si el fitogenetista ha utilizado genes de una fuente de la cual se derivan
alimentos comúnmente alergénicos, la FDA supondrá que el
alimento modificado puede ser también alergénico. A la compañía
que ha creado el producto, sin embargo, se le da la oportunidad de demostrar
que tal alimento no causaría reacciones alérgicas en las personas
alérgicas al alimento proveniente de la fuente.

Según nuestra experiencia no ha habido un producto modificado genéticamente
que haya llegado al mercado sin que los interrogantes que pudiera tener la FDA
sobre su inocuidad fueran resueltos.

Etiquetado

Una de las cuestiones más importantes que enfrenta la industria de la
biotecnología es el etiquetado. Según la ley de FD&C un alimento
está identificado erróneamente si su etiqueta es falsa o engañosa
en alguna forma.

La FDA no requiere que el etiquetado indique si el alimento o algún
ingrediente de éste es un producto modificado genéticamente, así
como no requiere que el etiquetado indique qué técnicas genéticas
convencionales se utilizaron en el desarrollo de una planta alimentaria.

No obstante, si las modificaciones genéticas cambian esencialmente la
composición de un producto alimenticio, esos cambios deben indicarse
en su etiqueta. Ello incluiría su contenido nutricional (por ejemplo,
un contenido más elevado de ácido oleico o una mayor cantidad
de aminoácido o lisina) o requisitos en cuanto a su almacenamiento, preparación
o cocción, que podrían afectar las características de inocuidad
del alimento o su valor nutritivo. Por ejemplo, una variedad de soja fue modificada
para alterar sus niveles de ácido oleico. Debido a que el aceite de esta
soja es significativamente diferente cuando se le compara con el aceite de soja
convencional, indicamos a la compañía que adoptara un nuevo nombre
para ese aceite, nombre que reflejara el cambio buscado.

Si un alimento modificado genéticamente contiene un alérgeno
que no existía antes en el alimento y si la FDA determina que la etiqueta
sería suficiente para comercializarlo sin riesgos, la FDA requerirá
que el alimento sea etiquetado de manera que indique la presencia del alérgeno.

La FDA ha recogido comentarios en los que se sugiere que los alimentos producidos
mediante la biotecnología moderna deben llevar etiquetas que informen
al consumidor a tal efecto. Hemos considerado cuidadosamente esos comentarios.
Sin embargo, no tenemos antecedentes u otro tipo de información que sirvan
de base para concluir que el hecho de que un alimento ( o sus ingredientes)
fue producido utilizando la modificación genética constituye información
que debe revelarse como parte del etiquetado de tal producto. Por tanto, creemos
que no tenemos una base científica o legal para requerir tal etiquetado.
Sin embargo, hemos preparado pautas preliminares para quienes quieran voluntariamente
indicar bien sea la presencia o la ausencia de alimentos modificados genéticamente
en un determinado comestible.

Por Lester M. Crawford, comisionado adjunto de la Administración de
Alimentos y Fármacos de Estados Unidos (FDA)
PERSPECTIVAS ECONÓMICAS
Periódico electrónico del Departamento de Estado de Estados
Unidos

Sobre la base de dos décadas de experiencia con alimentos modificados genéticamente
y abundantes antecedentes científicos que indican la inocuidad de éstos,
creemos que la biotecnología puede ofrecer una herramienta segura e importante,
tanto para los países que exportan alimentos como para los que tienen déficit
de producción. En este estudio se describe parte de la ciencia básica
que sustenta la biotecnología, la estructura normativa de Estados Unidos
para asegurar la inocuidad de los alimentos, así como la política
de Estados Unidos en cuanto al etiquetado.

Cruce, hibridación y modificación genética

Los científicos han venido mejorando las plantas mediante la modificación
de su composición genética desde finales del siglo XIX. Generalmente
ello se ha logrado por medio del cruce y la hibridación, proceso en el
que se hace una fertilización cruzada entre plantas de especies relacionadas
para reproducirlas con características de las dos plantas originales.
Sin embargo, en este proceso de reproducción a menudo pueden aparecer
muchas características inaceptables, además de las buscadas. Algunas
de esas características inconvenientes pueden eliminarse con reproducciones
adicionales, que llevan tiempo. Los genetistas pueden entonces hacer una mayor
selección y reproducir las plantas nuevas que tienen las características
deseables. Muchos de los alimentos que ya son comunes en nuestra dieta se obtienen
de variedades de plantas que se han creado utilizando técnicas tradicionales
de la genética de reproducción y selección. Los híbridos
de maíz, melocotón modificado genéticamente y “tangüelo”
(híbrido genético de mandarina y pomelo) son ejemplos de esa reproducción
y selección.

Actualmente los científicos pueden separar los genes e introducir nuevas
características en los alimentos, sin introducir al mismo tiempo características
inaceptables. Éste es un avance importante con respecto a la genética
tradicional. Debido a la mayor precisión que ofrecen los métodos
de modificación genética, hay una mayor posibilidad de que el
riesgo de introducir características perjudiciales se reduzca.

Dudas sobre la inocuidad de los alimentos

El hecho es que la Dirección de Alimentos y Medicinas de Estados Unidos
(FDA) no ha encontrado pruebas que indiquen que el ácido desoxirribonucleico
(ADN) común en las plantas o que el ADM que se inserta en las plantas
utilizando la modificación genética presenten problemas en cuanto
a la inocuidad de los alimentos. No es probable que las pequeñas cantidades
de las proteínas de reciente manifestación modifiquen también,
en forma espectacular, el perfil del la inocuidad de la planta. Sin embargo,
si se suscitaran inquietudes en cuanto a esta inocuidad es muy posible que se
encontraran en una de tres categorías amplias: alergenos, toxinas y antinutrientes.
La FDA tiene una larga experiencia en la evaluación de la inocuidad de
tales sustancias en los alimentos. Es importante observar que los tipos de pruebas
de inocuidad de los alimentos que generalmente llevan a cabo quienes crean cultivos
alimentarios modificados genéticamente, con el fin de garantizar que
los alimentos cumplan con todos los requisitos pertinentes de la ley de Alimentos,
Fármacos y Cosméticos (FD&C act), tienen en cuenta estas posibles
preocupaciones. En el caso de que algo inesperado suceda esas pruebas proveen
la forma de detectar tales cambios en la etapa evolutiva y aplazar su comercialización
hasta que se elimine toda duda.

Como se indicó anteriormente, algunas de las dudas en cuanto a la inocuidad
de los alimentos que podrían suscitarse son:

Alergenos: los alimentos normalmente contienen muchos miles de proteínas
diferentes. Aunque la mayoría de éstas no causan reacciones alérgicas,
virtualmente todos los alergenos humanos conocidos son proteínas. Puesto
que la modificación genética puede introducir proteínas
nuevas en una planta alimenticia, es posible que esta técnica pueda introducir
un alérgeno que no se conocía antes en los comestibles o que pueda
introducir un alérgeno conocido en un alimento “nuevo”.

Toxinas: es posible que la introducción de antinutrientes, por ejemplo
moléculas como el ácido fítico, pudieran reducir algunos
minerales dietéticos esenciales como el fósforo.

El empleo de técnicas de modificación genética podría
también resultar en alteraciones accidentales en la cantidad de las sustancias
que normalmente se encuentran en los alimentos, tales como una reducción
de la vitamina C o un aumento en la concentración de un tóxico
que ocurre naturalmente en la planta alimentaria.

Cuestiones legales y normativas

Un componente importante para garantizar la inocuidad de los alimentos es la
estructura normativa de Estados Unidos. La FDA, junto con el Departamento de
Agricultura (USDA) y la Agencia de Protección Ambiental (EPA) reglamenta
lo referente a las plantas alimentarias modificadas genéticamente. La
FDA tiene facultad, en virtud de la ley de FD&C, para asegurar la inocuidad
de todos los alimentos producidos en el país o importados, para consumo
del hombre o los animales, que se ofrecen en el mercado estadounidense. Hay
algunas excepciones: la carne de res, la carne de ave y determinados productos
de huevo, los cuales son reglamentados por el USDA. La inocuidad del residuo
de medicinas de animales en las carnes de res y de aves, sin embargo, es controlada
por la FDA. Los pesticidas, incluso los que se introducen por modificación
genética en un cultivo alimenticio, están sometidos a normas principalmente
emanadas de la EPA. El Servicio de Inspección Sanitaria de Animales y
Plantas (APHIS) del USDA supervisa la seguridad agrícola ambiental de
la siembra y las pruebas sobre el terreno de plantas modificadas genéticamente.

Los alimentos, así como los ingredientes de alimentos modificados genéticamente
deben satisfacer las mismas normas de inocuidad prescritas en la ley de FD&C
que rigen para sus contrapartes reproducidas en forma convencional. Ello significa
que estos productos deben ser tan inocuos como los alimentos tradicionales del
mercado. La FDA tiene autoridad para retirar del mercado un alimento o sancionar
a quienes lo comercializan, si éste presenta un riesgo para la salud
pública. Es importante observar que la ley de FD&C impone una obligación
legal a los productores de asegurar que los alimentos que ofrecen a los consumidores
sean inocuos y cumplan con los requisitos legales.

Aditivos alimentarios

Una sustancia que se agregue intencionalmente a un alimentos es un aditivo
alimentario, a menos que ésta sea generalmente reconocida como inocua
(GRCI) o constituye una excepción, como puede ser un pesticida cuya inocuidad
ha sido supervisada por la EPA. La ley FD&C requiere la aprobación,
previa a su comercialización, de todo aditivo alimentario, no importa
cuál sea la técnica que se usa para agregarlo al alimento. Por
consiguiente, las sustancias incorporadas a un alimento son o bien nuevos aditivos
alimentarios que requieren aprobación de la FDA antes de ser comercializados,
o sustancias generalmente reconocidas como inocuas y, por lo tanto, exentas
del requisito de aprobación previa. Generalmente los alimentos como las
frutas, las legumbres y los cereales no están sujetos a la aprobación
previa, ya que durante muchos años han sido consumidos sin riesgo. Fuera
del sistema de aditivos alimentarios, no hay en general para los alimentos requisitos
de aprobación previa a la comercialización.

De acuerdo con la política de la FDA, una sustancia que constituiría
un aditivo alimentario si se le agregara durante la fabricación tradicional
del alimento, también se la considera un aditivo alimentario si se la
incorpora al alimento mediante la modificación genética de un
cultivo alimentario. La autoridad que tenemos nos permite requerir la aprobación
previa a la comercialización de todo aditivo alimentario y, por consiguiente,
de requerir dicha aprobación de toda sustancia intencionalmente incorporada
por modificación genética que no se le reconozca generalmente
como inocua.

Algunos ejemplos de las sustancias intencionalmente incorporadas en un alimento
que se examinarían como aditivos alimentarios incluyen las que tienen
funciones químicas poco comunes, que son de toxicidad conocida o que
constituirían componentes dietéticos importantes del alimento.
Por ejemplo, un edulcorante innovador incorporado por modificación genética
a un alimento posiblemente requiera aprobación previa a su comercialización.
Sin embargo, nuestra experiencia con los alimentos modificados genéticamente
ha sido que, hasta la fecha, hemos examinado sólo una sustancia sometida
a las disposiciones sobre aditivos alimentarios, una enzima producida por un
gene resistente a los antibióticos, a la cual otorgamos aprobación
como aditivo alimentario. En general las sustancias intencionalmente agregadas
o modificadas en los alimentos mediante biotecnología hasta ahora han
sido proteínas y grasas que son, con respecto a la inocuidad, similares
a otras proteínas y grasas que se consumen en la dieta comúnmente
y sin riesgo y, por tanto, son presumiblemente grci. Por tanto, no hay necesidad
de someterlas al proceso de aprobación de los aditivos alimentarios.

Consultas antes de la comercialización

La FDA estableció un proceso consultivo para ayudar a las compañías
a cumplir con los requisitos de la ley de FD&C para los alimentos genéticamente
modificados que se proponen comercializar. Los resultados de nuestras consultas
son información de dominio público y pueden verse en nuestro sitio
en la web: www.cfsan.fda.gov/. Desde que se creó el proceso de consulta
las compañías lo han utilizado más de 50 veces, cuando
querían ofrecer en el mercado de Estados Unidos, plantas genéticamente
modificadas, las que se encuentran en más de diez cultivos diferentes.
No tenemos conocimiento de ninguna planta alimentaria genéticamente modificada,
sujeta a la jurisdicción de la FDA, que se halle en el mercado sin haber
sido evaluada por la FDA según el actual proceso consultivo.

Típicamente las consultas comienzan a principios de la etapa evolutiva
del producto, antes de que esté listo para el mercado. Los cientíricos
de la compañía y otros representantes de ésta se reúnen
con los científicos de la FDA para describir el producto en desarrollo.
La agencia informa a la compañía sobre las pruebas apropiadas
que ésta podría realizar para evaluar la inocuidad del alimento
nuevo. Una vez terminados los estudios, los antecedentes y la información
sobre la inocuidad y la evaluación nutriológica se someten al
análisis de la FDA. A su vez la FDA evalúa la información
con respecto a todos los riesgos conocidos y el posible efecto accidental en
la composición y propiedades nutritivas de la planta, ya que las plantas
pueden experimentar otros cambios fuera de los que se proponen los fitogenetistas.
Por ejemplo, los científicos de la FDA se aseguran de que los compuestos
de reciente manifestación sean inocuos para su consumo como alimento,
que no haya alergenos nuevos en el alimentos, ni niveles elevados de los tóxicos
naturales o reducción de importantes elementos nutritivos. También
hacen estudios para ver si el alimento ha sido modificado en una forma sustantiva
de manera que requiera un etiquetado especial para revelar a los consumidores
la naturaleza de los cambios.

Si el fitogenetista ha utilizado genes de una fuente de la cual se derivan
alimentos comúnmente alergénicos, la FDA supondrá que el
alimento modificado puede ser también alergénico. A la compañía
que ha creado el producto, sin embargo, se le da la oportunidad de demostrar
que tal alimento no causaría reacciones alérgicas en las personas
alérgicas al alimento proveniente de la fuente.

Según nuestra experiencia no ha habido un producto modificado genéticamente
que haya llegado al mercado sin que los interrogantes que pudiera tener la FDA
sobre su inocuidad fueran resueltos.

Etiquetado

Una de las cuestiones más importantes que enfrenta la industria de la
biotecnología es el etiquetado. Según la ley de FD&C un alimento
está identificado erróneamente si su etiqueta es falsa o engañosa
en alguna forma.

La FDA no requiere que el etiquetado indique si el alimento o algún
ingrediente de éste es un producto modificado genéticamente, así
como no requiere que el etiquetado indique qué técnicas genéticas
convencionales se utilizaron en el desarrollo de una planta alimentaria.

No obstante, si las modificaciones genéticas cambian esencialmente la
composición de un producto alimenticio, esos cambios deben indicarse
en su etiqueta. Ello incluiría su contenido nutricional (por ejemplo,
un contenido más elevado de ácido oleico o una mayor cantidad
de aminoácido o lisina) o requisitos en cuanto a su almacenamiento, preparación
o cocción, que podrían afectar las características de inocuidad
del alimento o su valor nutritivo. Por ejemplo, una variedad de soja fue modificada
para alterar sus niveles de ácido oleico. Debido a que el aceite de esta
soja es significativamente diferente cuando se le compara con el aceite de soja
convencional, indicamos a la compañía que adoptara un nuevo nombre
para ese aceite, nombre que reflejara el cambio buscado.

Si un alimento modificado genéticamente contiene un alérgeno
que no existía antes en el alimento y si la FDA determina que la etiqueta
sería suficiente para comercializarlo sin riesgos, la FDA requerirá
que el alimento sea etiquetado de manera que indique la presencia del alérgeno.

La FDA ha recogido comentarios en los que se sugiere que los alimentos producidos
mediante la biotecnología moderna deben llevar etiquetas que informen
al consumidor a tal efecto. Hemos considerado cuidadosamente esos comentarios.
Sin embargo, no tenemos antecedentes u otro tipo de información que sirvan
de base para concluir que el hecho de que un alimento ( o sus ingredientes)
fue producido utilizando la modificación genética constituye información
que debe revelarse como parte del etiquetado de tal producto. Por tanto, creemos
que no tenemos una base científica o legal para requerir tal etiquetado.
Sin embargo, hemos preparado pautas preliminares para quienes quieran voluntariamente
indicar bien sea la presencia o la ausencia de alimentos modificados genéticamente
en un determinado comestible.

Por Lester M. Crawford, comisionado adjunto de la Administración de
Alimentos y Fármacos de Estados Unidos (FDA)
PERSPECTIVAS ECONÓMICAS
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