IA y el derecho de imagen: el desafío de adaptar la ley a las nuevas tecnologías
No existe un “vacío legal” en Argentina para proteger la imagen frente a la IA. Justamente el desafío no es crear nuevas leyes sino aplicar las existentes a un ritmo que alcance a la innovación tecnológica. Por María José Rodríguez Macias, Socia en Brons & Salas.
Frente a las recientes preocupaciones por el uso de la imagen personal con Inteligencia Artificial y los peligros que esto pueda llegar a implicar, debemos entender que, en la actualidad, no existe un vacío absoluto en la protección de la imagen, la voz o la personalidad en Argentina. Por el contrario, el sistema jurídico argentino ya prevé una protección expresa y efectiva de estos derechos.
El verdadero desafío no es la ausencia de normas, sino su adecuación a nuevas tecnologías como la inteligencia artificial. El Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN) regula de manera directa estos derechos dentro de los derechos personalísimos.
Según el artículo 53 CCCN para captar o reproducir la imagen o la voz de una persona, por cualquier medio, es necesario su consentimiento. Esto implica que: la imagen y la voz están expresamente protegidas; el uso sin autorización es, en principio, ilegítimo; y, en tercer lugar, el consentimiento es la regla general.
El sistema se refuerza con el Art. 51 CCCN, que refiere a la inviolabilidad de la persona, y el Art. 52 CCCN, referido a la protección de la dignidad, imagen, identidad.
Por otro lado, el artículo 31 de la ley 11.723 de propiedad intelectual también contiene una disposición relacionada con la protección de los retratos fotográficos, es decir, el uso de la imagen de las personas requiere de consentimiento previo.
En definitiva, la normativa vigente permite: impedir la captación o difusión no consentida, reclamar daños y perjuicios, controlar el uso comercial de imagen o voz; y protección post mortem.
El punto crítico no está en la existencia de la norma, sino en su alcance frente a la IA, con relación a situaciones no previstas de forma específica tales como clonación de voz mediante inteligencia artificial, generación de imagen sintética (deepfakes), “dobles digitales” sin captación real, y uso de rasgos o estilos sin reproducción directa
Esto pues la ley vigente fue diseñada para captar o reproducir una persona existente y no para crear artificialmente una identidad verosímil.
Actualmente la ley protege la imagen y la voz. La tecnología no elimina derechos, pero sí tensiona sus límites y por eso es necesario hacer un esfuerzo interpretativo. Además de poner en práctica un código o manual de “buenas prácticas”, como en Europa que ha avanzado de manera significativa en la regulación de estas problemáticas mediante la reciente Ley de Inteligencia Artificial (AI Act), que introduce un enfoque basado en riesgos y establece obligaciones específicas para los sistemas de IA.
En particular, contempla exigencias de transparencia en contenidos generados o manipulados artificialmente, incluyendo la obligación de informar cuando una imagen, voz o video haya sido generado o alterado mediante IA (por ejemplo, deepfakes). Asimismo, clasifica ciertos usos como de “alto riesgo” e impone estándares estrictos para su desarrollo y utilización.
Mientras que el derecho argentino ya protege la imagen y la voz como derechos personalísimos, la regulación europea comienza a avanzar específicamente sobre cómo deben utilizarse estas tecnologías, anticipando escenarios que aún no han sido regulados de forma expresa en el ámbito local.
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