Si bien fue sancionada en 1980, la ley nacional de Defensa de la Competencia tiene una incidencia reciente en la regulación
del mercado local. Durante la mayor parte de la década anterior, con una economía cerrada y una gran presencia del Estado
en la fijación de las reglas de juego, la ley sólo se traducía en buenas intenciones.
La norma sanciona el abuso de posición dominante y las conductas que restrinjan o distorsionen la competencia.
Todo lo que sea abuso de una posición dominante la posición dominante como tal no está penalizada desequilibra el
mercado en las diversas formas de la concertación: acuerdos de precios, distribución de mercados, repartos de zonas, ventas
a precios diferenciados, etc.
Compuesta por cuatro vocales y un presidente el subsecretario de Comercio Interior, Ricardo Sosa, la Comisión
puede actuar de oficio, o ante la denuncia de un damnificado. Tiene todas las facultades para requerir información a
personas físicas y jurídicas, evaluarla y llegar al dictamen.
Hace sólo unos meses tuvo gran repercusión periodística el caso de transporte pre y postaéreo, donde la Comisión
Nacional de Defensa de la Competencia resolvió denegar la renovación del actual contrato de la empresa Manuel Tienda
León con la Fuerza Aérea que finalizaba en 1996, y terminar con la exclusividad que detentaba la firma para la
prestación de dichos servicios.
Al mencionar prácticas monopólicas, de concertación de precios o de reparto del mercado, en el imaginario aparecen los
grandes conglomerados multinacionales; sin embargo, ningún sector es ajeno a este fenómeno. La distorsión en la
competencia se sufre en los productos más costosos y en los cotidianos, afirma Ricardo Sosa. Uno de los últimos casos
sobre el que se pronunció la Comisión fue un centro de panaderos del Gran Buenos Aires que les imponía el precio a sus
asociados, al que se le aplicó una multa de 100.000 pesos.
PENAS, CASOS Y PROYECTOS
En Estados Unidos, donde la ley antimonopolio data de 1890, una sanción pública por concertación es descalificante en
términos sociales y comerciales. En los últimos cinco años, los jueces comenzaron a aplicar la pena de prisión para los casos
de concertación de precios, una sanción que existía en lo formal.
Nuestra ley contempla la pena de prisión, lo que ocurre es que hay que transitar en su aplicación. Hoy en la Argentina
aplicar una pena de prisión por concertación, cuando hace seis años el Estado convenía los precios con las empresas, es una
situación muy díficil de revertir, señala Sosa. Hay gente que por ignorancia cree que acordar los precios no es punible. La
ley actual tiene una pena tan grave que es inaplicable, ya que plantea la disolución de la empresa, con lo cual nos quedamos
sin mercado.
Existe un proyecto para una nueva ley de Defensa de la Competencia en la que se contempla la formación de una
comisión autárquica, independiente de la Secretaría de Comercio Interior. Además establece como hecho punible las
conductas per se. En las empresas donde haya un acuerdo horizontal sería punible ya por existir, una instancia que en la
actualidad tiene que ser comprobada judicialmente para ser sancionada. Otro punto fundamental que se incorpora es el
control anterior a las fusiones. Las empresas que por su volumen o facturación puedan afectar la libre competencia al
concretar la fusión, deberán comunicarlo a la Comisión, la que podrá pronunciarse a favor o en contra según la evaluación
de las consecuencias sobre ese mercado.
Para Sosa, es importante que a determinado nivel de concentración económica haya un instituto económico y jurídico
que tenga la posibilidad de observar la consecuencia de esas fusiones. Hoy por hoy sólo se puede actuar después de que se
produce, no tenemos la función preventiva como existe en la mayoría de los países desarrollados.
La nueva ley también contempla que durante el proceso se establezca una medida preventiva, es decir: dictaminar un
cese de la situación que perjudica al sector. Esta medida se encuentra incorporada a la actual ley por un decreto.
La Comisión se ocupó de estudiar a empresas de carga y descarga de contenedores en el puerto de Buenos Aires donde se
comprobó un caso de concertación de precios, y en la que finalmente se modificaron los mismos.
Otro ámbito que está siendo evaluado es la reestructuración del sistema de comercialización. El acortamiento de las
cadenas a partir de la estabilidad ha sido fabuloso, una de las transformaciones más grandes que tuvo la Argentina, refiere
Sosa. En ese sentido, Wal Mart hizo una denuncia que ganó la calle, respecto de lo que la cadena norteamericana calificó
como competencia desleal por parte de los supermercados que dominaban la plaza local y que supuestamente presionaban
a los proveedores. Wal Mart hizo una queja pública, nosotros nos enteramos por la prensa, y le hicimos saber que se ponía
a su disposición la legislación, pero no recibimos ninguna denuncia, refiere Sosa.
Actualmente, la investigación consiste sólo en una observación de cómo se desenvuelve determinado mercado. Se
realizan encuestas, se solicita información a cada empresa y se analiza cómo se desenvuelve cada sector: si hay firmas que
prevalecen y que determinan las condiciones de intercambio. Los últimos sectores investigados son el de gas licuado y el
correo postal.
