jueves, 2 de abril de 2026

    Las reglas de juego

    Si bien fue sancionada en 1980, la ley nacional de Defensa de la Competencia tiene una incidencia reciente en la regulación

    del mercado local. Durante la mayor parte de la década anterior, con una economía cerrada y una gran presencia del Estado

    en la fijación de las reglas de juego, la ley sólo se traducía en buenas intenciones.

    La norma sanciona el abuso de posición dominante y las conductas que restrinjan o distorsionen la competencia.

    Todo lo que sea abuso de una posición dominante la posición dominante como tal no está penalizada desequilibra el

    mercado en las diversas formas de la concertación: acuerdos de precios, distribución de mercados, repartos de zonas, ventas

    a precios diferenciados, etc.

    Compuesta por cuatro vocales y un presidente el subsecretario de Comercio Interior, Ricardo Sosa, la Comisión

    puede actuar de oficio, o ante la denuncia de un damnificado. Tiene todas las facultades para requerir información a

    personas físicas y jurídicas, evaluarla y llegar al dictamen.

    Hace sólo unos meses tuvo gran repercusión periodística el caso de transporte pre y postaéreo, donde la Comisión

    Nacional de Defensa de la Competencia resolvió denegar la renovación del actual contrato de la empresa Manuel Tienda

    León con la Fuerza Aérea que finalizaba en 1996, y terminar con la exclusividad que detentaba la firma para la

    prestación de dichos servicios.

    Al mencionar prácticas monopólicas, de concertación de precios o de reparto del mercado, en el imaginario aparecen los

    grandes conglomerados multinacionales; sin embargo, ningún sector es ajeno a este fenómeno. La distorsión en la

    competencia se sufre en los productos más costosos y en los cotidianos, afirma Ricardo Sosa. Uno de los últimos casos

    sobre el que se pronunció la Comisión fue un centro de panaderos del Gran Buenos Aires que les imponía el precio a sus

    asociados, al que se le aplicó una multa de 100.000 pesos.

    PENAS, CASOS Y PROYECTOS

    En Estados Unidos, donde la ley antimonopolio data de 1890, una sanción pública por concertación es descalificante en

    términos sociales y comerciales. En los últimos cinco años, los jueces comenzaron a aplicar la pena de prisión para los casos

    de concertación de precios, una sanción que existía en lo formal.

    Nuestra ley contempla la pena de prisión, lo que ocurre es que hay que transitar en su aplicación. Hoy en la Argentina

    aplicar una pena de prisión por concertación, cuando hace seis años el Estado convenía los precios con las empresas, es una

    situación muy díficil de revertir, señala Sosa. Hay gente que por ignorancia cree que acordar los precios no es punible. La

    ley actual tiene una pena tan grave que es inaplicable, ya que plantea la disolución de la empresa, con lo cual nos quedamos

    sin mercado.

    Existe un proyecto para una nueva ley de Defensa de la Competencia en la que se contempla la formación de una

    comisión autárquica, independiente de la Secretaría de Comercio Interior. Además establece como hecho punible las

    conductas per se. En las empresas donde haya un acuerdo horizontal sería punible ya por existir, una instancia que en la

    actualidad tiene que ser comprobada judicialmente para ser sancionada. Otro punto fundamental que se incorpora es el

    control anterior a las fusiones. Las empresas que por su volumen o facturación puedan afectar la libre competencia al

    concretar la fusión, deberán comunicarlo a la Comisión, la que podrá pronunciarse a favor o en contra según la evaluación

    de las consecuencias sobre ese mercado.

    Para Sosa, es importante que a determinado nivel de concentración económica haya un instituto económico y jurídico

    que tenga la posibilidad de observar la consecuencia de esas fusiones. Hoy por hoy sólo se puede actuar después de que se

    produce, no tenemos la función preventiva como existe en la mayoría de los países desarrollados.

    La nueva ley también contempla que durante el proceso se establezca una medida preventiva, es decir: dictaminar un

    cese de la situación que perjudica al sector. Esta medida se encuentra incorporada a la actual ley por un decreto.

    La Comisión se ocupó de estudiar a empresas de carga y descarga de contenedores en el puerto de Buenos Aires donde se

    comprobó un caso de concertación de precios, y en la que finalmente se modificaron los mismos.

    Otro ámbito que está siendo evaluado es la reestructuración del sistema de comercialización. El acortamiento de las

    cadenas a partir de la estabilidad ha sido fabuloso, una de las transformaciones más grandes que tuvo la Argentina, refiere

    Sosa. En ese sentido, Wal Mart hizo una denuncia que ganó la calle, respecto de lo que la cadena norteamericana calificó

    como competencia desleal por parte de los supermercados que dominaban la plaza local y que supuestamente presionaban

    a los proveedores. Wal Mart hizo una queja pública, nosotros nos enteramos por la prensa, y le hicimos saber que se ponía

    a su disposición la legislación, pero no recibimos ninguna denuncia, refiere Sosa.

    Actualmente, la investigación consiste sólo en una observación de cómo se desenvuelve determinado mercado. Se

    realizan encuestas, se solicita información a cada empresa y se analiza cómo se desenvuelve cada sector: si hay firmas que

    prevalecen y que determinan las condiciones de intercambio. Los últimos sectores investigados son el de gas licuado y el

    correo postal.