Hace pocas semanas fue resucitado el warrant. Lo asombroso del caso es que su vuelta al mercado se produjo sin necesidad de introducir cambio alguno a la Ley 9.643, sancionada el 3l de octubre de 1914 (aunque ya era una modificatoria de la 928, promulgada el 5 de setiembre de 1878).
En diciembre del año pasado, la Bolsa de Cereales y dos bancos nacionales (Unibanco y Asfin) decidieron reimplantarlo como garantía de crédito de transacciones privadas. Buscaron para ello la activa colaboración de Almadena S.A., la principal empresa chilena en este campo, en el que ya acumula una experiencia de 10 años y una participación de 25% en el mercado de su país, que suma cerca de US$ 400 millones anuales.
Entre las cuatro entidades formaron Almade S.A., cuya función principal es la de emitir y respaldar los warrants, asumiendo la plena responsabilidad sobre la cantidad y calidad de los bienes recibidos en depósito.
CINCO MILLONES EN TUCUMAN.
Según el gerente de Almade, Roberto Amílcar Taboada, hasta fines de febrero las operaciones realizadas por este sistema sumaron US$ 5 millones, concretadas en su totalidad en la provincia de Tucumán por productores azucareros.
Pero Luis E. Piendibene, director de Almade en representación de la Bolsa de Cereales, vaticina que en el trascurso de este año las operaciones totales con warrants pueden superar los US$ 50 millones, una cifra que podría duplicarse en 1993.
Para Taboada, las perspectivas de los warrants como instrumentos de garantía de crédito son ilimitadas; su única restricción es que los productos sometidos a este régimen deben ser exclusivamente de origen nacional, contrariamente a lo que ocurre en Chile.
MAXIMA SEGURIDAD.
El plazo mínimo aconsejable para concretar una operación de warrants es de 60 días, dado que los gastos lo hacen poco aconsejable para períodos menores, salvo en casos especiales, como el de un depositante que prefiera no desprenderse de la mercadería, convencido de que el precio podría experimentar un alza en el mercado. Con una perspectiva de esa naturaleza y ante una urgencia transitoria de fondos, puede optar por depositar la mercadería y, con el warrant en su poder, gestionar los fondos respectivos en el mercado financiero. De esta forma, no necesita desprenderse de esos stocks, que vuelven a su poder una vez que cubra el importe estipulado en el warrant al
vencimiento.
Si al final del período estipulado el productor no se encuentra en condiciones de abonar el importe de la operación, el tenedor del certificado ejecuta el crédito, que tiene la particularidad de realizarse en forma extrajudicial, según lo prescribe la propia ley. El plazo es sumamente perentorio: no más de 30 días.
La seguridad que ofrecen los warrants en este aspecto es total; los endosantes son responsables solidarios ante el prestamista, junto con el depositante. Además, la mercadería depositada debe estar asegurada, y es obligatorio identificar la compañía de seguros, el número de la póliza y el tipo de cobertura.
El costo de las operaciones, que de alguna forma pueden considerarse piloto, alcanza a 1% del valor del título, a lo que debe agregarse 0,30% mensual por gastos de administración del depósito, es decir, que un warrant con vencimiento a 60 días tiene un costo total para el productor de 1,60%.
Algunos interrogantes quedan flotando. Por ejemplo, qué pasará con este instrumento de crédito en el caso de un eventual rebrote inflacionario. Según Taboada, ese fenómeno no será un obstáculo, mientras el título pueda seguir siendo emitido en otra moneda que no sea el peso.