viernes, 17 de abril de 2026

    Los agujeros negros del presupuesto

    Pero
    la mayor fuente de discrecionalidad está en los fideicomisos. Tienen
    más límites que los fondos reservados, pero gran parte de
    sus millones se pierde en los agujeros negros de nuestra deficiente contabilidad
    pública. El escándalo de los sobresueldos ha reavivado la
    polémica sobre los gastos discrecionales que (bajo el equívoco
    nombre de “reservados”) han realizado y realizan distintos
    funcionarios.
    Ministros y secretarios de la Administración Menem han admitido,
    ante la Justicia o los medios de comunicación, que recibían
    “suplementos” de sueldo en negro.
    Todos ellos sabían que el dinero provenía de la Secretaría
    de Inteligencia; es decir, tenían conciencia de ser cómplices
    de un delito, llamado “malversación de caudales públicos”,
    que consiste en usar una partida para fines distintos de los previstos.
    El Congreso vota un presupuesto para que la Secretaría de Inteligencia
    haga investigaciones sensibles; no para que les pase plata por debajo
    de la mesa a miembros del Gabinete.
    En el caso habría, además, concurso con otros delitos: “abuso
    de autoridad” e “incumplimiento de los deberes del funcionario
    público”.
    No sólo eso. Se ha dicho que el procedimiento para cobrar los sobresueldos
    fue acordado en una reunión de Gabinete. Cuando tres o más
    personas se organizan para cometer un delito, hay “asociación
    ilícita”.
    Todo junto podría justificar reclusión o prisión
    por varios años.
    En su afán por demostrar inocencia, la ex secretaria María
    Julia Alsogaray y otros ex funcionarios proclaman que, en su momento,
    incluyeron los sobresueldos en sus declaraciones impositivas. Lo habrían
    hecho por indicación del ministro de Economía, Domingo Cavallo,
    aunque éste sostiene que él se refería sólo
    a una parte de los sobresueldos (denominada “gastos protocolares”).
    Declarando el botín
    La declaración impositiva no borra el delito que puedan haber cometido
    los pagadores y receptores de esos dineros oscuros.
    El argumento de los ex funcionarios es comparable al de quien, habiendo
    cometido una estafa, dijera que pagó impuestos por el dinero proveniente
    de la defraudación. No es por evasor sino por estafador que lo
    perseguirá la Justicia.
    Otro razonamiento increíble pertenece al ex ministro Oscar Camilión,
    quien admite que recibía US$30.000 mensuales, con lo cual alimentó
    una cuenta bancaria en Suiza, donde tiene unos US$2 millones que no había
    declarado.
    Camilión sostuvo que “todos los ministros, secretarios y
    subsecretarios del gobierno de Carlos Menem” percibían sobresueldos.
    Dijo, además, que en la Secretaría General de la Presidencia
    “le explicaron” que no debía rendir cuentas de esos
    fondos. El ex ministro afirma que no había delito porque los subresueldos
    tenían un “fundamento legal”. Alude así a una
    ley secreta cuya finalidad no era, por supuesto, pagar “refuerzos”
    a ministros ahorrativos. Es curioso que, justamente, quien tenía
    a su cargo el Ministerio de Defensa sostenga que dineros previstos para
    reforzar la seguridad del Estado fueran a reforzar los bolsillos de “todos
    los ministros, secretarios y subsecretarios”.

    La única
    explicación que atina a dar Camilión es que los “sobres”
    obedecían a una “decisión política” del
    gobierno de Carlos Menem. Como si una “decisión política”
    fuera legitimante.
    Por si eso fuera poco, el ex funcionario no ha tenido mejor idea que decirles
    a los periodistas: “Si yo no hubiese querido tener ningún
    proceso, decía ‘Mire, esta plata la tengo porque me dieron
    una coima’, y estaría todo prescripto”. La insólita
    declaración apareció el 17 de mayo en La Nación,
    junto con una foto en la cual se veía a Camilión riéndose
    a carcajadas frente a los tribunales de Comodoro Py, donde –según
    el diario– “se negó a declarar ante la Justicia, pero
    aceptó hacerlo ante la prensa”.
    Ésas son sólo algunas de las curiosidades a las cuales ha
    dado origen el escándalo.

    El
    reino de la discrecionalidad

    Otra la provee el periodismo. Hay una obsesión por saber si el
    actual gobierno paga sobresueldos. Para averiguarlo, algunos periodistas
    encaran a los funcionarios y les preguntan si reciben “sobres”
    furtivos. La respuesta que obtienen es la misma que habrían recibido
    en 1990 ó 1992: “No”.
    Además, es improbable que hoy subsista la práctica de los
    sobresueldos. El presidente Kirchner, muy cuidadoso de su imagen, difícilmente
    toleraría una práctica tan identificada y dañina.
    Lo que debe averiguar el periodismo es en qué otra cosa se gastan
    los dineros negros, que pueden tener miles de finalidades indignas, así
    no haya un solo centavo que vaya a parar a manos de un ministro.
    En el pasado hubo pruebas (o indicios) de un mal uso de fondos reservados
    que incluían (aparte de sobresueldos): financiamiento de campañas
    políticas, compra de leyes, sobornos a periodistas y otros fines
    inconfesables.
    Todas esas posibilidades subsisten.
    Este año, los fondos reservados autorizados por el Congreso suman
    $ 334.355.419. Las erogaciones no se registran como deberían registrarse,
    ni están respaldadas por comprobantes.
    No es sólo que los gastos estén temporalmente exentos del
    escrutinio público. Nunca se sabrá qué se hizo con
    todo ese dinero.

    Los
    fondos están repartidos de este modo:

    Secretaría de Inteligencia
    $ 238.648.600.000

    Ministerio de Defensa
    $ 60.567.819.000

    Policía Federal
    $ 25.339.000.000

    Secretaría de Seguridad Interior
    $ 9.800.000

    Nadie niega
    que estas reparticiones necesiten realizar operaciones secretas. Pero,
    ¿cuánto de ese dinero corresponde a tareas realmente secretas?
    ¿Por qué no tiene la Argentina un sistema como el de Estados
    Unidos, que “clasifica” sus secretos por un tiempo y después
    los revela? ¿Por qué entre nosotros los secretos tienen
    que ser eternos?

    Santa
    Claus y los ATN

    Los fondos reservados no son los únicos que deberían erradicarse.
    El Ministerio del Interior sigue distribuyendo Aportes del Tesoro Nacional,
    los famosos ATN. Es una bolsa, cargada a hombros del ministro de turno,
    que a principios de año tiene unos $80 millones.
    Convertido en un Santa Claus, el Ministro no espera a Navidad para premiar
    a intendentes sumisos y dejar sin regalo a aquellos que “sacan los
    pies del plato”. Reparte en cualquier época y, sobre todo,
    en vísperas de elecciones.
    Poner dinero en manos de un funcionario, sin que éste tenga obligación
    de rendir cuentas, es tentar al Demonio.
    El gasto en ATN es auditado (hasta cierto punto) por la Sindicatura General
    de la Nación (Sigen). No obstante, en los dos años que lleva
    Kirchner en el poder, la Sigen nunca puso la lupa sobre los desembolsos
    ordenados por Aníbal Fernández.
    El Fiscal de Investigaciones Administrativas, Manuel Garrido, ha pedido
    que se investigue el manejo de estos fondos, pero muchos dudan que un
    año electoral se corrija el perverso sistema.

    El
    escándalo de los fideicomisos

    La atención está hoy centrada en los gastos reservados y,
    menos, en los ATN; pero hay otra fuente de gastos discrecionales que –si
    bien no es tan oscura e inescrutable– implica mucho más dinero.
    Se trata de los fideicomisos o fondos fiduciarios.
    Es una figura que viene del derecho privado. Fiducia es una palabra latina
    que significa confianza; y, desde los tiempos de Roma, el fideicomiso
    es un contrato por el cual una persona separa bienes o fondos de su patrimonio,
    y se los confía a un administrador (o fiduciario) para que éste
    los explote o aplique a un fin determinado.
    Es lo que, en el derecho anglosajón, se llama un trust.
    En los últimos años han proliferado en el mundo los trusts
    funds constituidos por gobiernos. El propósito, por lo general,
    es asegurar los fondos para una obra; y poner el management en manos de
    expertos, no sujetos a los vaivenes políticos y los cambios de
    autoridades.
    El trust fund es una institución defendida, en otros países,
    porque contribuye a la transparencia y la accountability. Es que, a diferencia
    de la administración general del Estado –que maneja infinitos
    asuntos y posee una estructura dentro de la cual es difícil ubicar
    a los responsables– un fideicomiso público tiene una tarea
    que cumplir y deja en claro a quién apuntar si no la cumple.
    En teoría (y en algunas partes) es así.
    En la Argentina, los fideicomisos funcionan de otra manera. Son agujeros
    negros por los cuales se van ingentes fondos.
    La ley 25.565, de 2002, vino a poner cierto orden, al disponer que los
    fondos fiduciarios integrados mayoritariamente con bienes o fondos del
    Estado nacional no puedan tener personal a su cargo (ni permanente ni
    transitorio); pero la misma ley autoriza a que ese personal sea nombrado
    en las entidades de las cuales dependen tales fondos. Eso significa que
    los ministerios de Economía e Infraestructura pueden absorber empleados
    cuyas remuneraciones, no sometidas a las mismas reglas de la Administración
    pública, corren por cuenta de los fideicomisos.
    Otra garantía violada que otorga la ley 25.565 es que un fondo
    fiduciario, integrado total o parcialmente por el Estado nacional, sólo
    puede ser creado por una ley especial. En un país donde se pueden
    modificar las leyes mediante decretos, el 30 de octubre de 2002 el Ejecutivo
    dispuso, por decreto 2.209, que los fideicomisos en los cuales el fiduciario
    fuera el Banco Nación o el Bice no necesitaban ley específica.
    Otra ley, la 25.152, ya había establecido en 1999 que los flujos
    financieros de los fondos fiduciarios debían aparecer cada año
    en la Ley de Presupuesto. Pero esta norma, que procura darle transparencia
    a los movimientos fiduciarios, es desvirtuada a diario.

    Un informe demoledor
    Las irregularidades que se producen en los fideicomisos públicos
    acaban de quedar expuestas.
    La Auditoría General de la Nación (AGN) ha aprobado un “informe
    especial”, titulado “Relevamiento de la actividad fiduciaria
    del Estado nacional”.
    Aunque la AGN tiene un directorio pluripartidario, donde están
    representados quienes fueron y quienes son Gobierno, el cuerpo debió
    aceptar todas las conclusiones de los técnicos que habían
    trabajado en el análisis de los fideicomisos.
    Estos son algunos de sus hallazgos:
    Sin plan de cuentas ni criterios contables comunes. “Los fideicomisos
    no cuentan con plan de cuentas ni criterios contables comunes a los fondos
    fiduciarios públicos, que permitan la homogeneización de
    la información a efectos de hacerla comparable.”
    Sin auditores externos. “En general, no se encuentra prevista la
    obligación de que los estados contables de los fondos fiduciarios
    sean auditados por auditor externo, ni que sean publicados periódicamente.”
    Discrepancias de criterios. “Se han observado discrepancias en los
    criterios utilizados para la preparación de la información
    contable de los fideicomisos analizados, aun cuando en la mayoría
    de los casos es el BNA [Banco de la Nación Argentina] el que cumple
    tal función.”
    Contabilidad precaria y atrasada. “Asimismo, se verificaron atrasos
    en los registros contables, producidos por la precariedad de los sistemas
    de registración contable empleados.”
    Contadores cama afuera. “En algunos fondos fiduciarios la registración
    contable se encontraba a cargo de profesionales externos al fiduciario,
    contratados en cumplimiento con las decisiones adoptadas por los respectivos
    órganos de administración.”
    Todo difuso: funciones, responsabilidad. “No existe una legislación
    general sobre fondos fiduciarios públicos que brinde un marco de
    referencia para la definición de ciertos aspectos de los contratos
    de fideicomiso, por ejemplo la delimitación de responsabilidades
    y funciones de los fiduciarios y los comités técnicos o
    de administración, o los criterios de selección de los agentes
    fiduciarios.”
    No se cumple con las normas de creación. “Se detectaron casos
    de inconsistencias entre las disposiciones de las diferentes normas de
    creación y los contratos de fideicomisos.”
    Ninguna coordinación. “No surgen evidencias de procedimientos
    destinados a la coordinación de objetivos entre fideicomisos públicos
    y de éstos con otros organismos públicos.”
    Alternativas, ignoradas. “No se analiza la conveniencia de utilizar
    la figura del fideicomiso público frente a otras alternativas posibles
    para el logro de los objetivos buscados por el Estado nacional en la creación
    de los fondos relevados.”
    Imposible analizar la gestión. “Los planes de acción
    de los fondos fiduciarios, preparados por los órganos de administración
    y presentados juntamente con la información presupuestaria, no
    cuentan con la información necesaria para poder analizar la gestión
    prevista de los activos fideicomitidos.”
    Sin informes periódicos y estandarizados. “De la documentación
    analizada no se ha observado una obligación de presentar informes
    de gestión periódicos y estandarizados por parte de los
    órganos de administración de los fideicomisos a la dependencia
    estatal correspondiente, excepto los relacionados con la información
    presupuestaria.”
    Fondos que no aparecen en la cuenta de inversión. “Dentro
    de la cuenta de inversión 2003 no se incluyó información
    de los Fondos FIT/AR y de Asistencia al FFFIR y tampoco fue incluida en
    el presupuesto 2004.”
    Fondos fantasmas. “El decreto 906/04 incluye –en su anexo
    de fondos fiduciarios integrados con bienes o fondos del Estado Nacional–
    al Fondo Fiduciario de Desarrollo de Infraestructura, que nunca funcionó
    operativamente, y al Fondo Fiduciario de Becas con Destino a Estudiantes
    Universitarios, cuyo plazo de duración se halla vencido.”

    Cero
    en governance

    En el mundo existe, hoy día, una obsesión que se traduce
    en palabras como governance, accountability, transparency.
    Un Estado que quiera satisfacer tales criterios debe tener un régimen
    contable estricto.
    Para la Argentina, no debería ser novedad. En otras épocas
    se repetía que la Ley de Presupuesto era la “ley de leyes”;
    el país tenía, además, una Ley de Contabilidad que
    (con todas sus deficiencias) era rigurosa; y había un Tribunal
    de Cuentas (acusado muchas veces de “frenar” la acción
    de Gobierno), que ejercía un control previo de calidad.
    Con el argumento de la “flexibilidad”, se fue desmontando
    toda esa estructura jurídica.
    La Ley de Contabilidad fue sustituida, en 1992, por la Ley 24.156 de Administración
    Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.
    Es más moderna y facilita la gestión, pero a la vez es más
    tolerante y permite la contabilidad “creativa”.
    El Presupuesto fue “flexibilizado”, autorizando al jefe de
    Gabinete a reasignar partidas, lo cual perpetúa la puja por mayores
    recursos y habilita a un ministro a efectuar cambios a voluntad.
    Subsisten, además, “gastos reservados”, que son verdaderas
    cajas negras. Y hay funcionarios que tienen “pozos” para repartir.
    La Sigen realiza un control previo, pero no tiene posibilidad de impedir
    actos ilegales de la Administración; y la AGN hace el control posterior,
    cuando ya es tarde para corregir.
    Se han multiplicado, por último, estos “fondos fiduciarios”
    no sometidos a un régimen legal claro, que impida su uso indebido.
    Esos agujeros negros devoran recursos y credibilidad. Los contribuyentes
    pierden dinero y los ciudadanos, en su conjunto, pierden confianza.
    Todos advierten que la “flexibilidad” tiene por fin el financiamiento
    de la corrupción.
    Los sobresueldos son apenas botones de muestra.


    Julio de Vido. Ingentes
    recursos.

    __________________________________________________________________

    Esta
    es la ley secreta

    Todos
    los ex funcionarios que confiesan haber cobrado sobresueldos invocan
    una “ley secreta” que autorizaría al Presidente
    de la Nación a distribuir “sobres” entre sus
    ministros. Es la Ley 18.302 S, de 1969, sancionada por un gobierno
    de facto.
    Para evitar que los sobresueldos persistan, muchos ha propuesto
    la derogación de esa ley. Lo han hecho suponiendo que, efectivamente,
    esa norma legitima los sobresueldos. Conviene difundirla para demostrar
    que –con todo lo que tiene de objetable una ley secreta, sancionada
    además por un régimen no democrático–
    la norma invocada no autoriza a pagar sobresueldos a ministros,
    secretarios y subsecretarios; mucho menos de áreas ajenas
    a la defensa y la seguridad:

    LEY
    N 18.302
    Buenos Aires, 31 de julio de 1969
    En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º
    del Estatuto de la Revolución Argentina,
    EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA
    CON FUERZA DE LEY:
    ARTÍCULO 1. A partir de la fecha de la presente ley sólo
    podrán incluirse créditos destinados a atender gastos
    de carácter Reservado y/o Secreto, de acuerdo al régimen
    establecido en el Decreto-Ley N 5.315/56 “S”, en el
    presupuesto de los siguientes organismos: Unidad de Organización-Presidencia
    de la Nación; Comando en Jefe del Ejército; Comando
    en Jefe de la Armada; Comando en Jefe de la Fuerza Aérea;
    Secretaría de Informaciones de Estado; Dirección Nacional
    de Gendarmería; Prefectura Nacional Marítima; Policía
    Federal y Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal.

    ARTÍCULO 2. El Poder Ejecutivo determinará la forma
    y plazo en que deberán adecuarse los regímenes vigentes
    en la materia, a efectos de centralizar en la Unidad de Organización-Presidencia
    de la Nación, las autoridades para gastos de esta naturaleza
    que tengan asignadas los organismos o dependencias del Estado no
    comprendidos en el artículo anterior.
    ARTÍCULO 3. Autorízase asimismo al Poder Ejecutivo
    para disponer las modificaciones presupuestarias a que dé
    lugar la aplicación de la presente ley, por la supresión
    de las cuentas especiales abiertas en virtud de lo dispuesto por
    el Decreto-Ley N 5.315/56 “S” y las partidas de Gastos
    Reservados de los organismos no incluídos en el artículo
    1, así como también el destino de los saldos no comprometidos.

    ARTÍCULO 4. Comuníquese, dése a la Dirección
    Nacional del Registro Oficial y archívese
    JUAN CARLOS ONGANÍA

     

    Cavallo
    dixit

    El ex ministro de Economía ha reconocido, en su sitio Web (www.cavallo.com.ar)
    que durante tres años los miembros del gabinete de Menem recibieron
    “gastos protocolares” fijos, los cuales se mantenían
    en secreto por decisión del Presidente. Cavallo sostiene que
    él bregó por un “mínimo ingrediente de
    transparencia”, consistente en incorporar los “gastos
    protocolares” en las declaraciones impositivas. Aunque esos
    gastos no estaban sujetos a rendición de cuentas, el ex ministro
    se niega a considerarlos “sobresueldos” y sostiene que
    nada tienen que ver con los abultados “sobres” que algunos
    ex colegas dicen haber recibido. Estos son párrafos tomados
    del sitio de Cavallo:
    Los “reintegros de gastos protocolares” se limitaron a
    cifras de hasta $6.500 mensuales para los ministros, 5.700 para los
    secretarios y 4.900 para los subsecretarios.
    (…)
    Todos los funcionarios que concurrían a las reuniones de Gabinete
    Nacional, saben que al poco tiempo de asumir como ministro de Economía
    [1991] propuse instituir el régimen transparente que finalmente
    fue plasmado en el decreto 838 de 1994. Sin embargo, predominó
    el criterio de evitar que ese reintegro de gastos tuviera difusión
    y el Presidente [Menem] decidió que se pagaran en forma secreta.
    Recuerdo que tanto los asesores legales de los órganos responsables
    de administrar los fondos de la ley secreta 18.302 como la Secretaria
    Legal y Técnica de la Presidencia, el Ministerio de Justicia
    y la Procuración del Tesoro opinaron que ese encuadre legal
    era posible.
    (…)
    Yo sostuve que el mínimo ingrediente de transparencia aceptable
    era la obligación de incorporar el reintegro de gastos protocolares
    en la declaración de impuestos de cada funcionario. Este sistema
    funcionó desde 1991 hasta la sanción en 1994 del Decreto
    838, que cambió el origen presupuestario de los reintegros
    por gastos protocolares y le quitó el carácter secreto,
    aunque mantuvo los montos que se habían abonado mensualmente
    en el período anterior.

     

     

    Cada
    vez más plata fuera del presupuesto
      2001 2002 2003 2004
    Recursos
    manejados directamente por el Estado nacional
    46.412.634.000 39.895.339.000 62.268.145.000 62.012.238.000
    Recursos
    manejados por fondos fiduciarios
    618.852.000 1.422.867.000 2.230.385.000 3.151.398.000
    %
    de fondos fiduciarios s/recursos manejados directamente por el Estado
    nacional
    1,33 3,57 3,58 5,08

     

    FONDO FUE CREADO
    POR
    RIGE
    HASTA EL AÑO
    PATRIMONIO

    MIENTRAS NO SE
    LE SUME RECURSOS
    EL DINERO
    LO MANEJA
    LOS BENEFICIARIOS
    SON
    1 Fondo
    Fiduciario – Convenio Secretaría de Hacienda y Banco de Inversión
    y Comercio Exterior (BICE)
    Resolución
    del Ministerio de Economía 557/1994
    2009 738.997.000 BICE
    (dependiente del Ministerio de Economía y el Banco Nación)
    Nación,
    provincias y Ciudad de Buenos Aires
    2 Fondo
    Fiduciario para el Desarrollo Provincial (FFDP)
    Decreto
    286/1995
    2025 6.753.340.000 Banco
    Nación
    Provincias,
    Ciudad de Buenos
    Aires, municipios
    3 Fondo
    Fiduciario para la Promoción Científica y Tecnológica
    Decreto
    1.331/1996
    2006 41.298.000 Banco
    Nación
    Provincias,
    municipios, individuos, entes, empresas
    4 Fondo
    Fiduciario Federal de Infraestructura Regional (FFFIR)
    Ley Nº
    24.855/1997
    2028 635.060.000 Banco
    Nación
    Nación,
    provincias y Ciudad de Buenos Aires
    6 Fondo
    Fiduciario de Capital Social
    Decreto
    675/1997
    2027 33.852.000 Foncap
    S.A. (51% de capital privado)
    Fondo
    Federal de Infraestructura Regional
    7 Fideicomiso
    de Asistencia al Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional
    Decreto
    924/1997
    2028 11.000.000 Banco
    Nación
     
    8 Fondo
    FIT/AR en Fideicomiso
    Acuerdo
    de Cooperación Técnica entre el Instituto Nacional de
    la Propiedad Industrial de Argentina (INPI) y la Organización
    Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI)/1998
    ? ? OMPI ?
    9 Fondo
    Fiduciario para el
    Transporte Eléctrico Federal
    Resolución
    de la Secretaría de Energía 657/1999
    2010 386.197 Banco
    Nación
    Constructores
    de obras de ampliación del sistema eléctrico nacional.
    Financiación
    11 Fideicomiso
    de Tasa sobre Gasoil
    Decreto
    976/2001
    2031 594.483 Banco
    Nación
    Concesionarios
    viales, contratistas de obras ferroviarias
    12 Fideicomiso
    de Infraestructura Hídrica
    Decreto
    1381/2001
    2032 386.197 Banco
    Nación
    Contratistas
    y concesionarios de obras
    13 Fondo
    de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa
    (FOGAPYME)
    Ley Nº
    25.300 – Decreto 1074/2001
    2027 20.206.000 Banco
    Nación
    Sociedades
    de garantía recíproca, y fondos provinciales o regionales.
    Garantías de respaldo
    14 Fondo
    Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa
    – (FONAPYME)
    Ley Nº
    25.300 – Decreto 1074/2001
    2027 5.015.000 Banco
    Nación
    Titulares
    de certificado de participación emitidos por el Fondo
    15 Fondo
    para la Recuperación de la Actividad Ovina
    Ley Nº
    25.422/2001
    2012 33.472.000 Banco
    Nación
    Ganaderos
    16 Fondo
    Fiduciario para la Reconstrucción de Empresas
    Decreto
    2.705/2002
    2014 1.164.709.000 Banco
    Nación
    Empresas
    privadas endeudas con el exterior. Refinanciación de pasivos.
    Capitalización, avales, fianzas
    17 Fondo
    Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas
    Ley Nº
    25.565 (Ley de Presupuesto)/2002
    2012 38.200.000 Banco
    Nación
    Empresas
    distribuidoras de gas
    18 Programa
    de Fideicomisos –
    Micro y Pequeñas Empresas II
    Decreto
    1.118/2003
    2007   Sud Inversiones
    y Análisis S.A. (controlada por el Banco Macro Bansud)
    Nación
    18 Fondo
    Fiduciario para Atender Inversiones en Transporte y Distribución
    de Gas
    Decreto
    180/2004
      ?  En
    etapa de ejecución
    19 Fideicomiso
    para la Refinanciación Hipotecaria
    Ley Nº
    25.798 – Decreto 1284/2003
    En
    etapa de ejecución
    20 Fondo
    Fiduciario para Atender la Contratación de Transporte y Adquisición
    de Gas Natural Destinados a la Generación de Energía
    Eléctrica
    Resolución
    de la Secretaría de Energía Nº 950/2004
    21 Fondo
    Fiduciario de Promoción de la Industria del Software (Fonsoft)
    Ley Nº
    25.922

     

    Cómo
    funcionan los fideicomisos