¿Un arma de doble filo?

    El régimen de factura de crédito no es nuevo. Nació en el año 1997 pero los sucesivos cambios que se le aplicaron lo volvieron inoperante. El año pasado con la firma del decreto 1387/01el ex Ministro de Economía Domingo Cavallo volvió a reflotar el sistema pero es definitivamente con los decretos 363/02 y 1002/02 de este año que finalmente comenzó a aplicarse a partir del 1 de julio de 2002.


    La nueva reglamentación dispone que en cada operación comercial, cuyo plazo de pago se pacte a más de 30 días y su monto supere los $ 500 (incluidos impuestos), el vendedor deberá emitir una factura de crédito que será enviada al comprador. Al recibir la factura de crédito, el comprador podrá optar por aceptarla ­firmarla y devolverla al vendedor­ o rechazarla, explicitando la manera en que cancelará la deuda, ya sea a través del pago inmediato en efectivo o vía la emisión de un cheque de pago diferido.


    Si la factura de crédito es aceptada, el comprador devolverá un documento que le permite al vendedor presentarlo en un banco, que se hará cargo del cobro o comercializarlo a un valor que se pactará en el mercado. En caso de rechazarla, el comprador no podrá computar los créditos fiscales, deducciones del IVA y Ganancias, hasta tanto no cancele la obligación contraída a través del pago en efectivo o la emisión del cheque diferido.


    La respuesta del comprador debe realizarse dentro de los 30 días posteriores a la fecha de facturación. Una vez que el comprador acepta o rechaza el documento debe reenviárselo al vendedor, quien emitirá un Recibo de Factura de Crédito que cerrará el circuito de la operación.


    “Debe tenerse en cuenta que la factura de crédito no reemplaza al documento impositivo, es decir a la factura original, sino que es un documento financiero que funciona como una garantía de pago”, puntualiza Mario Lucarelli, director de Impuestos de PricewaterhouseCooper. “Y que los monotributistas y responsables inscriptos no están comprendidos dentro del régimen, por lo tanto están exentos de realizar dicho documento.”


    Según explica el directivo, cuando la operación comercial se efectúa entre grandes empresas o cuando es la gran compañía la que le presta sus servicios a una Pyme (y no al revés), la emisión de la factura de crédito es optativa.

    La puesta en funcionamiento


    Si la factura de crédito puede ser reemplazada por un cheque de pago diferido ­es decir, si la operación puede ser cancelada directamente a través de la emisión del cheque que, en definitiva, es lo que se venía haciendo hasta ahora­ lo que muchos se preguntan es para qué sirve la implementación de este sistema.


    “La nueva reglamentación obliga al comprador a efectuar el pago o emitir un documento de pago dentro de los 30 días posteriores a la facturación”, detalla el directivo de Pricewaterhouse Coopers. “Esto no ocurría anteriormente, en general las grandes empresas dilataban los pagos y ataban a las Pymes a su antojo. Sin embargo, con obligar a las compañías a determinar el medio de pago dentro de los 30 días posteriores a la facturación hubiera bastado para solucionar el problema. No hubiese sido necesaria la implementación del sistema de factura de crédito, con todas las complicaciones administrativas que conlleva, cuando el comúnmente llamado bicicleteo podría haberse solucionado de una manera menos compleja.”


    La ventaja de la factura de crédito es la posibilidad de facilitar el acceso al crédito a las pequeñas y medianas empresas. Se supone que una gran empresa tiene acceso a una mejor tasa de financiación que una Pyme. La entrega de una factura de crédito ­que es una obligación de pago­, firmada por una compañía de envergadura, permitiría a las compañías pequeñas acceder a las facilidades de las grandes empresas; en otras palabras, a una tasa de interés más conveniente. Sin embargo, la situación financiera de las grandes compañías está lejos de ser envidiable por lo que, un documento firmado por una de ellas, no garantiza el acceso a ningún beneficio. Por otra parte, las cifras exorbitantes de las tasas de interés vuelven al crédito inaccesible más allá de los eventuales descuentos. Según destaca Lucarelli, “también cabe la posibilidad de que se genere un mercado secundario en el que se comercialicen las facturas de crédito, aunque la poca utilización que tendrá este documento en la práctica, echa por tierra el nacimiento de este mercado”.


    “Todo indica que la circulación formal de la factura de crédito no llegará a producirse, sino que las empresas acordarán de antemano la emisión de los cheques diferidos dentro de los treinta días que indica la norma”, subraya el especialista.


    La reglamentación que dio vida a la factura de crédito sólo servirá para garantizar el pago de las obligaciones en los tiempos pautados. La utilización de la factura de crédito como instrumento de financiación ­que es su función más significativa­ deberá esperar a la recuperación del sistema financiero y al repunte de toda la economía.