Mientras la dilatada confrontación entre la Argentina con algunos fondos de inversión ingresa en una nueva y desconocida etapa, los grandes actores de las finanzas internacionales están a la búsqueda de una receta que impida en el futuro que se repita esta situación.
¿Quién se acuerda de Anne O. Krueger, con poca imaginación bautizada en su momento “La dama de hierro” del FMI? Lo cual no deja de ser curioso porque la economista –de larga trayectoria en el Fondo Monetario Internacional donde tuvo un interinato como directora gerente de la institución, entre marzo y junio de 2007, en reemplazo de Horst Kohler y antes de Rodrigo de Rato– tan vilipendiada entonces por los mismos que hoy cuestionan a los holdouts, se ha convertido en defensora de la causa argentina. Su opinión, expresada ante la justicia estadounidense, es que “el fallo reducirá las perspectivas de crecimiento en los países en desarrollo, incrementará los costos para los acreedores y deudores, dañará el mercado de deuda soberana y afectará la capacidad del mercado internacional de capitales de fortalecer el crecimiento de estos países”.
También recordó que la mayoría de los nuevos bonos han sido emitidos con cláusulas de acción colectiva (CAC), por las cuales los tenedores están obligados a aceptar la reestructuración si una proporción predeterminada del total (cercana a 70%) accede a ello. Nada de eso favorece la situación argentina pero puede contribuir a mejorar el escenario financiero global.
En todas las latitudes, tanto los emisores de deuda, intermediarios en el mercado e inversores han estado discutiendo una nueva idea que haría más difícil para que un pequeño número de acreedores recalcitrantes se resistan a aceptar los términos que ofrece un país para reestructurar su deuda.
La International Capital Markets Association (ICMA), cuyos miembros incluyen emisores, administradores de activos e intermediarios, ha sugerido que la mejor solución a este problema es obligar a los holdouts a participar en los acuerdos de reestructuración de deuda si la mayoría de los inversores aceptan los términos.
Las llamadas “cláusulas de acción colectiva” no son nuevas pero lo que la ICMA está proponiendo es de gran envergadura, de gran alcance, una amplia y más estricta aceptación de la oferta. La mayoría de las cláusulas de acción colectiva que afectan a los bonos en la actualidad exigen que 75% de los tenedores de bonos acepten los términos de la reestructuración de una deuda soberana.
La última propuesta de la ICMA sugiere que un voto en toda la emisión de bonos soberanos puede aprobar una reestructuración, sin necesidad de un voto separado en cada vencimiento. Este “voto agregado” obligará a todos los inversores a aceptar los términos de una reestructuración de deuda.
El caso griego
La idea se vio reforzada por acontecimientos recientes. En 2012, la mayor reestructuración de deuda soberana en la historia permitió a Grecia eliminar € 100.000 millones de sus deudas. Pero no incluyó todos los bonos. Una serie de ellos no se cambiaron porque no aceptaron suficientes tenedores de esos bonos.
La alarma fue grande y la decisión europea fue aplicar una cláusula retroactiva de acción colectiva que hizo posible el acuerdo.
Pero desde 2013, los emisores de bonos en la eurozona deben incluir cláusulas de acción colectiva que requieren que dos tercios de los tenedores de bonos acepten un acuerdo y un segundo paso en el cual los inversores pueden votar sobre todos los bonos.
Sin embargo, pasarán varias décadas antes de que los bonos con estas nuevas cláusulas sean la mayoría del mercado.
Las cláusulas de acción colectiva no son el único cambio que se prepara en materia de deuda soberana. El FMI publicó recientemente sus planes para renovar la forma en que trata con países al borde del default, con énfasis en un plan para extender los vencimientos de los bonos.
Las cláusulas de acción colectiva son reglas de agregación de mayorías representativas entre los tenedores de ciertos bonos. En los casos en los que se pueda plantear la modificación de las condiciones de un instrumento de deuda, evitan la necesidad de lograr la unanimidad entre todos los tenedores de los bonos y posibilitan que se puedan adoptar dichas modificaciones con carácter vinculante, evitando que una minoría pueda bloquear soluciones aprobadas por la mayoría. Los Estados miembros de la zona euro han acordado, en línea con las recomendaciones del G10 y de otras instituciones internacionales, la introducción en 2013 de CAC en su deuda soberana para adaptarse a las mejores prácticas internacionales. Uno de los casos más ilustrativos es el español.
Propiedad intelectual y modelo de negocios
Es una contradicción, y como tal, difícil de resolver. Pero hay que desplegar la imaginación para lograrlo porque no queda otro remedio. El caso es que en estos momentos de tremenda innovación, cambios trascendentales y a velocidad de vértigo, hace falta más que nunca el reconocimiento y defensa de los derechos de propiedad intelectual. De lo contrario, el motor mismo de la innovación perdería su combustible.
Pero, simultáneamente, especialmente en Internet, garantizar y reconocer esos derechos se torna ilusorio ante los atajos que brinda la tecnología, pero especialmente ante la convicción de millones de usuarios de que en Internet todo es libre, por nada se paga. La experiencia de los últimos 10 años demuestra que esa diferencia solamente se salda cuando se produce un cambio drástico en el paradigma vigente, en el modelo de negocios, que termina haciendo abstracto el conflicto.
Veamos un ejemplo reciente. A finales de junio, en la Argentina, CAPIF (Cámara Argentina de Productores de Fonogramas y Videogramas), que promueve normas legales que protegen los derechos intelectuales de los productores de fonogramas, y actúa contra la piratería de música, obtuvo una decisión de la justicia en favor de sus representados. El juez ordenó que la Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC) ordenara a todos los proveedores de Internet locales bloquear el acceso al sitio www.thepiratebay.org, uno de los más conocidos índices de archivos BitTorrent del mundo. La orden fue emitida por el juzgado Nacional de Primera Instancia en lo civil Nro 64. El objetivo era evitar que usuarios en la Argentina bajaran música gratis con copyright de CAPIF.
Primero una aclaración para entender un mecanismo que puede resultar complejo para quienes no están familiarizados con este concepto. BitTorrent es una de las más populares formas de compartir archivos en forma peer to peer (par a par). Las dos grandes innovaciones de bittorrent (como usualmente se escribe en la web) frente a otros sistemas de peer to peer file sharing (como el extinto Napster) son:
1) mientras que antes los sistemas peer to peer hacían de casamenteros entre dos usuarios (un usuario quiere bajarse la última grabación de la banda U2, luego encuentra a un usuario que lo tiene, y que está online en ese momento, y se empieza a descargar el archivo), bittorrent permite al usuario bajar simultáneamente el mismo archivo de todos los miles de usuarios que tienen a ese archivo. Fragmenta el archivo original en miles de pedacitos y los vuelve a armar en un solo archivo en la computadora del usuario, generando descargas miles de veces más rápidas.
2) Bittorrent introduce un concepto llamado tit-for-tat (versión tercer milenio de “quid pro quo” o algo por algo). Premia a los usuarios que más archivos comparten con mayores velocidades de descarga.
Legalidad y gratuidad
Es importante recordar que el protocolo bittorrent, en sí, no es ilegal. Al contrario, es utilizado por marcas de software y videjuegos para aliviar a sus propios servidores de tráfico. Un buen ejemplo es el caso del Sony Xbox, que prefiere que sus usuarios descarguen actualizaciones por bittorrent y no desde sus propios servidores. Si es cierto, de todas formas, que muchos índices de archivos bittorrent tienen contenidos con copyright. Es la responsabilidad de cada usuario usarlo legalmente o no. O sea que bloquear un sitio entero como The Pirate Bay para preservar los contenidos de CAPIF es totalmente desproporcionado. En el mismo sitio también conviven archivos de uso gratuito, de creative commons, y legales.
No hay que perder de vista que Internet nació con espíritu colaborativo, de acceso irrestricto, y que eso nunca cambiará. Cuando en Corea del Norte, Egipto, Irán, China, u otros países bloquean el acceso a ciertos sitios, inmediatamente surgen proxies o mirrors (espejos) del sitio original. El usuario siempre termina ganando. No entender esto es no entender Internet, o no entender el futuro.
Volvemos al punto inicial. ¿Qué pasó cuando fue comunicada la decisión judicial? Lo primero fue que hackearon a la mismísima página de la CAPIF y la convirtieron en un proxy de The Pirate Bay. Cuando se ingresaba a http://www.capif.org.ar/ en un navegador, se redireccionaba automáticamente al sitio bloqueado. Luego surgieron cientos de otros dominios alternativos, como www.chupalacapif.com entre otros. Dejando en ridículo al juez, a CAPIF y a la CNC. Bloquear acceso a dominios –se ha demostrado– es contraproducente. El revuelo mediático fue de tal magnitud que incluso usuarios que ni conocían bittorrent o The Pirate Bay ahora están al tanto.
El camino tiene que ser otro, obligatoriamente. Netflix ofrece acceso irrestricto a miles de películas y series de TV por un bajo costo mensual. Spotify hace lo mismo por acceso irrestricto a música. En un futuro –se dice– Amazon va a dejar de vender libros y en vez ofrecerá acceso irrestricto a todos sus títulos por un pequeño fee mensual de tarifa plana. Esto es entender el nuevo paradigma. Esa es la solución de cambiar el modelo de negocios.