Pandemia mediante, se vuelve aún más relevante que pueda fortalecerse al sector privado, que tiene a la mano la posibilidad de creación de empleo y valor agregado para la economía del país.
En un estudio reciente llamado “Análisis del impacto fiscal de la Ley de Economía del Conocimiento”, publicado por la Comisión de Asuntos Impositivos y Legales de Argencon, entidad conformada por empresas prestadoras de servicios basados en la temática, se menciona en la síntesis de conclusiones que el sector promovido producirá un ingreso fiscal neto próximo a US$ 1000 millones al cabo de los diez años de vigencia.
Por cada $100 de promoción fiscal, el Estado recaudará $175 en concepto de ingresos impositivos y previsionales. Este valor supone que el empleo asociado a actividades promovidas llegará a 336 mil puestos de trabajo, 144 mil más que en 2019, representando un crecimiento anual promedio de 5,7%.
Se prevé que en 2030 un 80% del empleo asociado a actividades promovidas se habrá acogido al régimen de Economía del Conocimiento (EDC). Según se analiza en el mismo, estas proyecciones se hicieron sobre supuestos moderados, inferiores a los niveles de actividad que registran los países referentes de la EDC con marcos normativos comparables, cuyos crecimientos anuales superan el 8%.
Entre los requisitos para las actividades promovidas (software, robótica, biotecnología, nanotecnología, tecnología satelital, ingeniería, audiovisual y centro de exportación de servicios profesionales), hay que acreditar al menos el 70% de facturación en los últimos 12 meses y reunir al menos 2 de los siguientes requisitos, excluida la actividad de autodesarrollo: Proceso de calidad (normas de calidad o mejoras de procesos); Investigación y desarrollo: 1% para micro, 2% pymes, y 3% para las grandes empresas; Capacitación del personal (3% de la masa salarial para micropymes, 5% para pymes y 8% para las grandes empresas); Exportaciones: 4% de la facturación total deberá ser exportada en el caso de las micropymes, 10% en pymes, y 13% en las grandes compañías.
Un beneficio importante que establece para las Micropymes, categorizadas como tales en el registro, con menos de 3 años de antigüedad, es que deberán acreditar solo el requisito del 70% de la facturación como actividad principal en uno de los rubros promovidos.
Transcurridos 4 años de la inscripción en el registro, o al momento de dejar de ser micropyme, lo que ocurra primero, deberán acreditar al menos 2 de los siguientes requisitos: Norma de calidad reconocida (según listado oficial) entre ellas las ISO; Capacitación de empleados en función de la masa salarial del último año o promedio anual de los últimos 24 meses; según: Micro: 1%; PyMEs: 2%; Grandes: 5%; Inversión en I+D en función de la facturación total del último año o promedio anual de los últimos 24 meses; según: Micro: 1%; PyMEs: 2%; Grandes y Servicios Profesionales: 3%; Exportación de rubros promovidos en función de la facturación total del último año; según: Micro: 4%; PyMEs: 10%; Grandes: 13% (se excluye a servicios profesionales)
Entre los beneficios tributarios más relevantes, la norma plantea una reducción de los costos laborales mediante un bono de crédito fiscal utilizable contra el pago de IVA y/o impuestos nacionales excluidos de Ganancias, no transferible, sobre el 70% de las contribuciones patronales efectivamente pagadas. Este bono podrá incrementarse al 80% en el caso de contratar mujeres, personas transgénero, con discapacidad, o residentes en zonas desfavorables, provincias del norte y noroeste mayoritariamente, y/o trabajadores que antes de ser contratados percibieran planes sociales, entre otros. Además de una generosa reducción de hasta el 60% de la tasa de impuesto a las ganancias de acuerdo al tamaño de la empresa promovida.
Por otro lado, las diversas alternativas de acceso y la propia complejidad del nuevo Régimen EDC requieren de la realización de ciertas tareas que permitan a la empresa ingresar al mismo. Entre ellas, la determinación previa de la situación de sus obligaciones fiscales y previsionales, y el cumplimiento del “Requisito Primario” que se establece tanto en materia de actividades promovidas, como de la facturación mínima exigida correspondiente a las mismas.
También se exige la elección de los denominados Requisitos Adicionales (en base a la conocida fórmula “2 de 3”) y la probabilidad de cumplimiento a futuro del mantenimiento de la cantidad de empleados. Además de los requisitos bianuales de permanencia, como incremento de los porcentajes mínimos exigidos en materia de Requisitos Adicionales por tipo de empresa.
Este análisis, junto con la estimación cuantitativa de los beneficios fiscales a percibir (bajo diferentes escenarios en función del cupo anual correspondiente) y de los costos asociados (administración interna, tasa de verificación y control, aporte al FONPEC, etcétera), permitirá establecer la conveniencia o no del ingreso al Régimen desde el punto de vista económico, definiendo así la mejor estrategia a seguir en la materia para poder acceder a los beneficios.
(*) Silvia Tedin es Socia y consultora de Mision Pyme SMS, y Ricardo Proganó, es Director de Finanzas Corporativas de SMS Buenos Aires.