domingo, 24 de noviembre de 2024

Para registrarse según la ley de Economía del Conocimiento

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El Gobierno definió importantes aspectos que hacen a la norma 27.570, entre los que se encuentran aquellos requisitos para que las compañías puedan acceder a los diferentes beneficios.

A través de la Disposición 11/2021, publicada el 18 de febrero, la Subsecretaría de Economía del Conocimiento de la Nación reglamentó diversos aspectos de la Ley 27.570, sobre Economía del Conocimiento, develando así más incógnitas que aún estaban pendientes.

Así, se decidieron los términos en que el interesado debe realizar la presentación de la solicitud de inscripción en el registro, la cual se efectuará vía plataforma TAD una vez obtenida la autorización correspondiente de AFIP, que determinará previamente el curso normal de cumplimiento de obligaciones fiscales y previsionales de dicho interesado.

Se indicó además que la presentación puede generar observaciones para las cuales se dispondrá de 10 días hábiles para subsanarlas y presentar la información requerida. De no hacerlo, caducará el trámite de inscripción y recién podrá volver a solicitarse a partir del 1 de enero del año próximo a la presentación original.

Por otro lado, la resolución proporcionó un amplio conjunto de precisiones sobre distintas cuestiones del régimen: actividades promovidas, certificado MiPyME, y requisitos adicionales (mejora continua, normas de calidad admitidas, inversión en capacitación e I+D, y exportaciones), aporte al FONPEC, tasa de verificación y control, auditorías y procedimiento sancionatorio, y emisión y otorgamiento de bonos de crédito fiscal.

Además se definieron en 14 anexos los formularios a presentar, el detalle de las normas de calidad que serán consideradas a los efectos de cumplimentar dicho requisito elegible, y para el que se puede presentar la inscripción al régimen con la norma de calidad en trámite y se dispuso de un año para presentar la efectiva obtención de la certificación

También estableció que las empresas Mipymes, que cuenten con el certificado vigente, deberán presentarlo y se creó una nueva categoría para encuadrarlas. Asimismo, será en aquellos casos, donde en virtud de encontrarse comprendida en los supuestos de exclusión de la Resolución 220/2019, su encuadramiento, según tamaño, tendrá lugar en función de la información aportada por el interesado en acceder al régimen, correspondiente al promedio de ventas de los últimos tres ejercicios comerciales, según la información declarada ante la AFIP, excluyendo de dicho cálculo el monto del impuesto al valor agregado y los tributos internos que pudieran corresponder, y computando sólo el 25% del monto de las exportaciones.

Así como la cantidad del personal ocupado, en promedio de los últimos tres ejercicios comerciales, según la información brindada por la compañía mediante el Formulario de Declaración Jurada F. 931. presentado para los períodos correspondientes.

Mientras que las empresas que eran beneficiarias de la Ley de Software deberán presentar la nota de ratificación de acuerdo al Anexo XII, que fue publicado con la norma el 18 de febrero. En la misma, se manifiesta la voluntad de la firma de continuar con la adhesión al trámite de inscripción, debiendo adjuntar la información que se encuentra detallada en el mismo formulario y entre las cuales está la declaración jurada de personal y masa salarial, libre deuda laboral y gremial, certificado fiscal para contratar, y declaración jurada de exportaciones entre otros requisitos a cumplir.

El aporte al FONPEC, para empresas provenientes de la Ley de Software, el monto a ingresar por los beneficios, retroactivos al 1 de enero del 2020, podrá ser ingresado en 10 cuotas mensuales y consecutivas en las fechas de vencimientos previstos para los anticipos de impuesto a las ganancias, y las mismas deberán estar canceladas antes de realizar la presentación anual. Además se definieron las pautas para la auditoria, pedidos de prórroga, y sanciones, entre otras cosas.

Por último, este régimen de promoción entabló muchos controles a efectuarse mensualmente, a diferencia de su predecesora, por lo cual requerirá de mayor seguimiento por parte de las empresas para no generar incumplimientos que puedan dar lugar a la pérdida de beneficios y/o sanciones.

(*) Socia y Consultora SMS Misión Pymes, y Director de Finanzas Corporativas de SMS Buenos Aires, respectivamente.

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