domingo, 24 de noviembre de 2024

Nuevo lanzamiento del Programa REPRO

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Mediante la Resolución 198/2021, dictada el 19 de abril pasado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, se creó el “Programa de Recuperación Productiva II (REPRO II)”.

Consiste en una suma dineraria individual y fija a abonar a los trabajadores, a cuenta del pago de las remuneraciones, a cargo de los empleadores adheridos al Programa y encuadrados en el Anexo que incluye actividades Críticas, no Críticas y de la Salud.

Los montos dispuestos de acuerdo a la clasificación de los sectores serán los siguientes: no críticos: ($ 9.000.-), críticos ($12.000) y salud ($18.000)

Se creó también el Comité de Evaluación y Monitoreo del “Programa REPRO II”, y se detalló las funciones que tendrá a su cargo. Las mismas tienen una gran similitud con las tareas encomendadas a su antecesor, el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa ATP durante 2020.

Entre los considerandos de la Resolución, el Gobierno reconoció que las nuevas medidas “tienen impacto en diversas actividades económicas, sobre todo aquellas consideradas críticas desde el inicio de la pandemia del COVID-19”, y que “resulta pertinente efectuar modificaciones y adecuaciones al Programa REPRO II”, que, aclaró, son “de carácter transitorio”, en apoyo de las actividades más afectadas por las últimas medidas tomadas desde el viernes 12 de abril.

Dicha Resolución dispuso de un Régimen transitorio para los salarios devengados durante abril de los sectores con afectación crítica, cuyo monto del beneficio alcanzará un máximo de $18.000. En el caso de que la remuneración neta percibida por el trabajador o la trabajadora sea inferior a dicho valor, el subsidio será igual a la remuneración neta.

Además, se aclararon los criterios para acceder a ese beneficio, donde se indicó que la facturación para el periodo comprendido entre el 1° y el 20° de abril de 2021, y el mismo lapso de 2019, debe presentar una reducción superior al 20% en términos reales.

Mientras que el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa REPRO II expresará en términos nominales la variación real definida en este apartado. Mientras que el indicador de liquidez corriente (activo/pasivo corriente) para marzo de 2021 deberá presentar un valor máximo que será también definido por el Comité.

En tanto, se eximió de la obligación de presentar el balance correspondiente al último ejercicio cerrado, certificado por el Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas.

La normativa además dispuso que, en caso de grave inconsistencia entre la información de facturación declarada en el formulario REPRO II y la obrante en el registro de la AFIP, se exigirá la devolución de los montos de los beneficios otorgados.

Por último, aunque no menos importante, se suspendió la liquidación de las sumas dinerarias de carácter adicional y complementaria al beneficio, a ser abonado a trabajadores de turismo mientras dure la vigencia de la medida transitoria para los salarios de abril, dado que dicho sector se encuentra incluido en esa medida transitoria.

Las fechas entre las cuales está dispuesta la carga de datos para la presentación correspondiente a los salarios de abril del 2021, es del 26 de ese mes al 3 de mayo.

(*) Consultora Mision Pyme Socia SMS Buenos Aires, firma miembro de SMS Latinoamérica

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