El 17 de mayo pasado fue publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina la Resolución General N°8/2021 de la Inspección General de Justicia (“IGJ”) por la cual se imponen nuevas exigencias a las sociedades constituidas en el exterior. El régimen informativo anterior del año 2003 fue derogado en el 2018 y reinstaurado en el 2020 agregándose la necesidad de que el representante legal de la sociedad del exterior obtenga una garantía por un monto de $ 500.000, y se suman ahora los siguientes requisitos:
Sociedades vehículo
- Las sociedades que se inscriban como vehículos de inversión – esto es, aquellas que no pueden acreditar por sí mismas el cumplimiento del régimen informativo- deben declarar tal condición al momento de solicitar su inscripción. No se admitirá la condición de vehículo de modo sobreviniente.
- No se admitirá la inscripción de más de una sociedad vehículo por grupo.
- La sociedad controlante directa o indirecta del vehículo no podrá estar inscripta en la IGJ, ni como sucursal, ni para constituir o participar en sociedades locales.
- No se admitirá la inscripción de sociedades vehículo resultantes de una cadena de control de sucesivas sociedades unipersonales.
Con relación a esto último, se prohíbe asimismo que las sociedades anónimas unipersonales (“SAU”) estén participadas por una sociedad unipersonal del exterior, esté inscripta como vehículo o no. Ello en el entendimiento de que la prohibición de que las SAU estén constituidas por otra SAU establecida en la Ley General de Sociedades argentina es una cuestión de orden público internacional argentino.
Inscripción obligatoria en IGJ
Con anterioridad a esta nueva norma, la IGJ no objetaba la partición de sociedades extranjeras inscriptas en otra jurisdicción, en actos de sociedades locales inscriptas en IGJ. Ahora, esto deja de ser posible dado que la IGJ requiere que las sociedades extranjeras que tengan participaciones “de modo principal” en sociedades inscriptas en IGJ, deban estar inscriptas ante dicho organismo, siendo inoponible la inscripción en otra jurisdicción.
No se aclara si la IGJ aplicará un criterio cuantitativo o cualitativo para estimar “el modo principal” de participación, disyuntiva que cabrá dilucidar cuando se dé por ejemplo el caso de que una sociedad extranjera tenga participación en dos sociedades inscriptas en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, Registro de la Provincia de Buenos Aires (“DPPJ”) y sólo en una sociedad inscripta en IGJ, pero la participación en esta última sea de mayor valor que las participaciones que posea en las dos sociedades de DPPJ.
Presentación de plan de inversión
Las sociedades extranjeras que se inscriban en IGJ para constituir o participar en sociedades locales deberán acompañar un plan de inversión en donde se detalle el nombre de la sociedad en la que tendrán participación, su domicilio, actividad, cantidad de participación a adquirir e identificación de los restantes socios.
Beneficiario Final
Hace unos meses la IGJ anunció que no aceptaría declaraciones juradas en donde se indique la inexistencia de beneficiario final. Ello ocasionó numerosas consultas que acababan con pormenorizadas explicaciones de por qué en el caso concreto no podía identificarse a una persona humana como beneficiario final, lo cual estaba permitido tanto por la normativa vigente como por el formulario dispuesto por la IGJ a tal fin.
La resolución bajo análisis ahora regula el tema en forma expresa, requiriendo acreditar documentadamente el supuesto de inexistencia de beneficiario final, lo cual será admitido si la sociedad cabeza del grupo cotiza, o si la titularidad de las acciones presenta un grado de dispersión tal entre las personas humanas en cabeza de las cuales se halla finalmente reunido el capital accionario que ninguna de ellas alcance el 20% del capital o de los derechos de voto o que por otros medios ejerzan el control final, directo o indirecto sobre la sociedad.
Derogaciones
La nueva norma también contiene la derogación de ciertos artículos de la RG IGJ N° 7/2015, que implica lo siguiente:
- Se deroga la posibilidad de cumplimiento alegando la integración de grupo de notoriedad y conocimiento público.
- No se admitirá la inscripción de sociedades extranjeras provenientes de jurisdicciones no cooperantes, lo cual con anterioridad a la norma estaba admitido, sujeto a un criterio restrictivo en el análisis.
- Se derogan las disposiciones sobre el traslado de jurisdicción de sociedades constituidas en el extranjero desde la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En este sentido, las sociedades que no deseen continuar inscriptas en IGJ no contarán con un trámite para poder mudarse al registro de otra jurisdicción.
Otras implicancias
Antes de la sanción de la resolución, las sociedades que ya habían cumplido con el régimen informativo en un determinado año podían hacerlo con un régimen abreviado por 3 años consecutivos. Ahora esta posibilidad está restringida a sólo 1 año, y sólo para las sociedades extranjeras que hubieran cumplido con el régimen informativo en término y no adeuden ninguna presentación anterior.
Por otro lado, se rechaza también la inscripción de las sociedades off-shore, al determinar que no se inscribirán sociedades que carezcan de capacidad y legitimación para actuar en el territorio del lugar de su creación. Cabe señalar al respecto que, con anterioridad a esta norma, ello estaba permitido, sujeto a requisitos más estrictos.
Asimismo, la IGJ podrá requerir una certificación contable del patrimonio neto de la sociedad extranjera de considerarlo necesario, eliminando con ello las pautas a partir de las cuales la IGJ antes podía fundar la necesidad de tal documentación adicional: la importancia de las actividades de la sociedad extranjera inscripta como sucursal, o el valor patrimonial de su participación en una sociedad local.
Por último, cabe señalar que la IGJ no inscribirá acuerdos en los que hayan participado sociedades extranjeras que adeuden la presentación del régimen informativo anual, los cuales considerará inoponibles a la IGJ.
Frente a este panorama, las sociedades extranjeras tienen mucho que evaluar. Si bien es visible la intención del regulador de evitar el abuso de la normativa vigente impidiendo el fraude a la legislación nacional, lo cierto es que algunos matices no son totalmente contemplados, lo que posiblemente resulte en un obstáculo para la iniciativa de inversión genuina. Sería positivo que las autoridades reviertan algunos aspectos a fin de que la estandarización de esta normativa a todos los casos tenga efectos no deseados con relación a los grupos societarios legítimos.
(*) Gerente Senior KPMG Argentina).