Las farmacias bonaerenses deberán exhibir al público el listado de los remedios genéricos y los precios de los mismos, para que el consumidor pueda disponer de ellos con mayor facilidad, según una iniciativa del Ministerio de Producción de la provincia de Buenos Aires.
Actualmente, la Ley 22.802 de Lealtad Comercial en el artículo 16 de su reglamentación señala que “los responsables de farmacias y farmacias mutuales deberán tener a disposición del público la lista de precios actualizados de todas las especialidades medicinales de uso y aplicación en medicina humana que comercialicen” y agrega “estos en todos los casos deberán exhibir en lugar destacado y con caracteres visibles un cartel con la leyenda LISTA DE PRECIOS Y DESCUENTOS A DISPOSICIÓN DEL PÚBLICO” (resolución 434/94).
La iniciativa busca reforzar y darle mayor precisión al alcance de la ley de Lealtad Comercial en lo que se refiere a la comercialización y al uso de medicamentos genéricos.
. La medida respalda el derecho de los ciudadanos a elegir el producto más económico entre dos de igual calidad. Y sirve a los consumidores para comparar los valores entre los medicamentos de marca reconocida en el mercado y las monodrogas o genéricos que tienen un costo, en muchas oportunidades, hasta tres veces inferior y la misma fórmula, pero que no poseen un sistema de packaging atractivo ni una sostenida campaña publicitaria que los respalde.
También plantea mecanismos de concientización para que los médicos receten medicamentos genéricos y los pacientes, como consumidores, se habitúen a pedir dicha prescripción para lo cual es importante que puedan en cada farmacia comparar los precios de los productos.
Las farmacias bonaerenses deberán exhibir al público el listado de los remedios genéricos y los precios de los mismos, para que el consumidor pueda disponer de ellos con mayor facilidad, según una iniciativa del Ministerio de Producción de la provincia de Buenos Aires.
Actualmente, la Ley 22.802 de Lealtad Comercial en el artículo 16 de su reglamentación señala que “los responsables de farmacias y farmacias mutuales deberán tener a disposición del público la lista de precios actualizados de todas las especialidades medicinales de uso y aplicación en medicina humana que comercialicen” y agrega “estos en todos los casos deberán exhibir en lugar destacado y con caracteres visibles un cartel con la leyenda LISTA DE PRECIOS Y DESCUENTOS A DISPOSICIÓN DEL PÚBLICO” (resolución 434/94).
La iniciativa busca reforzar y darle mayor precisión al alcance de la ley de Lealtad Comercial en lo que se refiere a la comercialización y al uso de medicamentos genéricos.
. La medida respalda el derecho de los ciudadanos a elegir el producto más económico entre dos de igual calidad. Y sirve a los consumidores para comparar los valores entre los medicamentos de marca reconocida en el mercado y las monodrogas o genéricos que tienen un costo, en muchas oportunidades, hasta tres veces inferior y la misma fórmula, pero que no poseen un sistema de packaging atractivo ni una sostenida campaña publicitaria que los respalde.
También plantea mecanismos de concientización para que los médicos receten medicamentos genéricos y los pacientes, como consumidores, se habitúen a pedir dicha prescripción para lo cual es importante que puedan en cada farmacia comparar los precios de los productos.