domingo, 22 de diciembre de 2024

Contra intereses elevados en los juicios laborales

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Entidades empresarias pidieron suspender una resolución de la Justicia laboral que afecta más a las pequeñas y medianas empresas que no pueden hacer frente a los montos exigidos en las sentencias.

Presentaron un informe de la Facultad de Ciencias Económicas de la UBA y otro de la UIA -verificado por PwC Argentina- que dictaminaron que la alta volatilidad en el cálculo de intereses establecido por el Acta 2764/22, pone en riesgo la solvencia de las empresas.
El Instituto para el Desarrollo Empresarial de la Argentina (IDEA), la Unión Industrial Argentina (UIA), la Cámara Argentina de Comercio y Servicios, la Asociación de Fábricas de Automotores (ADEFA) y el Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires presentaron una nota ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de la Capital Federal, en la que solicitan se suspenda la vigencia del Acta 2764/22 de esa dependencia de la Justicia laboral, que establece el cálculo de la tasa de interés a abonar por las empresas en casos de indemnizaciones por despidos.
En simultáneo, las entidades enviaron a la Corte Suprema de Justicia de la Nación una nota advirtiendo sobre esta situación y en la que manifiestan “La honda preocupación que existe entre los dadores de trabajo con relación a los métodos de actualización de las liquidaciones que surgen de las sentencias de condena que se pronuncian en ese fuero. Estamos convencidos de que esas actualizaciones están dañando seriamente a las empresas, generando perjuicios y distorsiones que muchas empresas ya no pueden afrontar.”
Según el texto presentado ante la Justicia laboral, el método de cálculo adoptado “arroja resultados erráticos, inequitativos, exorbitantes y criterios disímiles de interpretación, todo lo cual afecta seriamente al principio de la Seguridad Jurídica con el consiguiente aumento de incidencias procesales, interposición de Recursos de Apelación y asimismo de Extraordinarios y Quejas ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación” y agrega: “Es una creencia compartida de las entidades que representamos en el sentido de que ese mecanismo de cálculo tiene efectos extremadamente nocivos para la industria, el comercio y los trabajadores en general.”

Las entidades basaron su reclamo en sendos informes de la Universidad de Buenos Aires y otro de la UIA -verificado por la firma de auditoría PwC Argentina- que señalan las inconsistencias del método de cálculo, producto por el cual existen hoy numerosos de recursos de queja presentados ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación por parte de las empresas afectadas.
Sin embargo, esos recursos extraordinarios no suspenden los procesos judiciales y la Cámara ordena ejecutar las sentencias ocasionando enormes daños patrimoniales a las compañías, que deben pagar montos varias veces superiores a los vigentes antes de la publicación del acta cuestionada.
Por otro lado, los firmantes sostienen que esta situación produce efectos extremadamente nocivos para la industria, el comercio y los trabajadores en general, en particular a las pequeñas y medianas empresas generadoras de la mayor parte de los empleos registrados en el país, afectando seriamente el derecho a la propiedad, la garantía de igualdad y el principio de seguridad jurídica. Además, la recarga de recursos en los tribunales genera demoras en las causas que debieran resolverse en tiempo, y eso constituye un deterioro en el servicio de justicia para la población.
Los estudios nombrados encontraron:

1) “…el esquema de capitalización compuesta habilitado por el acta mencionada es un factor que presenta notables asimetrías en su aplicación, en tanto el monto resultante de la demanda se encuentra fuertemente influenciado por las oscilaciones de una tasa activa que no guarda correlación directa con la variación en el nivel general de precios ni la evolución de salarios de la economía”.

2) “…resulta discutible la utilización de una tasa activa en una actualización de índole laboral dado que su construcción aglutina componentes de distinta índole”

3) “…las tasas de interés involucradas en el acta también forman parte de un herramental con que los gobiernos cuentan para realizar políticas públicas, donde persiguen diversos objetivos vinculados a la estabilidad macroeconómica ”.

4) “…en términos anuales la tasa activa real presenta un componente errático. Con una tasa nominal con diferenciales marcados respecto a la tasa de inflación, a lo largo de los años la tasa real se mueve de terrenos nítidamente positivos a valores negativos”.
5) “El margen anual por sobre la inflación depende del período detallado, en donde el indicador de ajuste presentará un resultado final con una amplia volatilidad de acuerdo con la fecha inicial de la demanda, el dictado de sentencia firme y la fecha de efectivo cobro”.

6) Del análisis realizado por la U.B.A., queda claro que la utilización de mecanismos de ajuste basados en tasas activas, cuyo basamento teórico dista del mantenimiento del poder adquisitivo del salario, sólo dará como resultante importes aleatorios y alejados del objetivo perseguido.

En el caso 1, para un reclamo de valor original de $ 2,000,000 iniciado en 1/2016, el ACTA 2764 determina un valor ajustado de $ 51,000,035 siendo un 37,2% superior al valor del poder adquisitivo ajustado al 31/3/2023 que alcanza $ 37,177,355. Si comparamos con el valor de los salarios, el valor que determina el ACTA 2764 supera en un 68%, lo que equivale a $20,646,941 por sobre el cálculo realizado con Ripte.

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