Continúan operaciones 1-1

El Banco Central amplió por 24 horas la autorización a las entidades financieras para realizar conversiones de pesos a dólares a un valor 1-1 con la única finalidad de cubrir determinadas operaciones.

2 enero, 2002

La medida dispone que la paridad 1-1 podrá ser implementada para el pago de saldos de tarjetas de crédito, préstamos personales, hipotecarios para vivienda y prendarios por la adquisición de automóviles de uso particular, siempre que el deudor sea una persona física, vencidos o a vencer a la fecha. Alcanza además a saldos en descubierto en dólares estadounidenses originados por la actividad desarrollada en cuentas corrientes en pesos, así como la cancelación de operaciones de pase y caución bursátil concertadas en el Mercado de Valores de Buenos Aires S.A.

El BCRA explicó que “las entidades financieras podrán cubrir hasta las 20 horas del día de la fecha la totalidad de las transferencias realizadas a sus clientes por los conceptos mencionados, mediante una transferencia equivalente de su cuenta corriente en pesos a su cuenta corriente en dólares estadounidenses radicadas en este Banco Central”.

La autoridad monetaria estableció también que “las entidades financieras podrán realizar importaciones de billetes dólares estadounidenses, siempre que afecten para ello sus disponibilidades en el exterior”.

Fuente: Télam

La medida dispone que la paridad 1-1 podrá ser implementada para el pago de saldos de tarjetas de crédito, préstamos personales, hipotecarios para vivienda y prendarios por la adquisición de automóviles de uso particular, siempre que el deudor sea una persona física, vencidos o a vencer a la fecha. Alcanza además a saldos en descubierto en dólares estadounidenses originados por la actividad desarrollada en cuentas corrientes en pesos, así como la cancelación de operaciones de pase y caución bursátil concertadas en el Mercado de Valores de Buenos Aires S.A.

El BCRA explicó que “las entidades financieras podrán cubrir hasta las 20 horas del día de la fecha la totalidad de las transferencias realizadas a sus clientes por los conceptos mencionados, mediante una transferencia equivalente de su cuenta corriente en pesos a su cuenta corriente en dólares estadounidenses radicadas en este Banco Central”.

La autoridad monetaria estableció también que “las entidades financieras podrán realizar importaciones de billetes dólares estadounidenses, siempre que afecten para ello sus disponibilidades en el exterior”.

Fuente: Télam

Compartir:
Notas Relacionadas

Suscripción Digital

Suscríbase a Mercado y reciba todos los meses la mas completa información sobre Economía, Negocios, Tecnología, Managment y más.

Suscribirse Archivo Ver todos los planes

Newsletter


Reciba todas las novedades de la Revista Mercado en su email.

Reciba todas las novedades