Banca extranjera: deberá aclarar si las matrices la respaldan o no

Finalmente, la cámara de Diputados sancionó la ley que exige a los bancos extranjeros aclarar sus nexos con las casas matrice. Vale decir, si éstas actúan –o no- como prestamistas de última instancia en situaciones de emergencia.

11 mayo, 2003

El proyecto de ley había sido ya aprobado por el Senado en 2002, pero las presiones del poderoso cabildeo financiero fueron demorando el tratamiento en la cámara baja. Naturalmente, voceros y medios allegados al sector no han recibido bien esta ley y, probablemente, busquen postergar en lo posible el decreto reglamentario (de hecho, ya se gestiona alguna “señal” entre técnicos del FMI).

En esencia, la normativa dispone que “las entidades financieras locales de capital externo y las sucursales de bancos extranjeros pongan en conocimiento del público en general si sus matrices y accionistas mayoritarios responden por las operaciones realizadas en Argentina y los alcances de esa garantía”. En buen romance, si funcionan como prestamistas externos de última instancia, algo natural en las economías serias.

De acuerdo con el texto pendiente de promulgación, “en el supuesto de no existir esa responsabilidad, las entidades deberán establecer que sus transacciones no cuentan con respaldo alguno de sus matrices y accionistas en el exterior”. Hasta ahora, era habitual que algunos bancos internacionales instalados en el país aprovecharan esa condición para ofrecer una imagen superior a la de sus competidores locales. Estrictamente, en Méjico, Brasil, países europeos y Asia oriental, si un banco es sucursal o agencia de una entidad extranjera, ésta actúa como prestamista de última instancia. No ocurre igual con subsidiarias o filiales de control compartido. Por otra parte, la serie de reformas financieras iniciada bajo José A.Martínez de Hoz en 1977 acerca el sistema argentino al uruguayo, casi un “offshore”.

El proyecto de ley había sido ya aprobado por el Senado en 2002, pero las presiones del poderoso cabildeo financiero fueron demorando el tratamiento en la cámara baja. Naturalmente, voceros y medios allegados al sector no han recibido bien esta ley y, probablemente, busquen postergar en lo posible el decreto reglamentario (de hecho, ya se gestiona alguna “señal” entre técnicos del FMI).

En esencia, la normativa dispone que “las entidades financieras locales de capital externo y las sucursales de bancos extranjeros pongan en conocimiento del público en general si sus matrices y accionistas mayoritarios responden por las operaciones realizadas en Argentina y los alcances de esa garantía”. En buen romance, si funcionan como prestamistas externos de última instancia, algo natural en las economías serias.

De acuerdo con el texto pendiente de promulgación, “en el supuesto de no existir esa responsabilidad, las entidades deberán establecer que sus transacciones no cuentan con respaldo alguno de sus matrices y accionistas en el exterior”. Hasta ahora, era habitual que algunos bancos internacionales instalados en el país aprovecharan esa condición para ofrecer una imagen superior a la de sus competidores locales. Estrictamente, en Méjico, Brasil, países europeos y Asia oriental, si un banco es sucursal o agencia de una entidad extranjera, ésta actúa como prestamista de última instancia. No ocurre igual con subsidiarias o filiales de control compartido. Por otra parte, la serie de reformas financieras iniciada bajo José A.Martínez de Hoz en 1977 acerca el sistema argentino al uruguayo, casi un “offshore”.

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