domingo, 22 de diciembre de 2024

Impuesto a las Ganancias y el análisis de su impacto

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Cambios impositivos en las liquidaciones de sueldos  y como serán las devoluciones del retroactivo.

La Resolución General 5008 de la AFIP, publicada en el Boletín Oficial el pasado martes 16 de junio, puso en vigencia oficialmente la Ley N° 27.617, la cual modifica diversos aspectos de las normas que rigen el Impuesto a las Ganancias.

Tendrá efectos retroactivos al 1° de enero de 2021. Cambios impositivos en las liquidaciones de sueldos   y como serán las devoluciones del retroactivo, es parte del análisis realizado por la consultora KPMG. Entre los cambios, se destaca la elevación del “piso” a partir del cual los empleados quedan obligados a tributar, el que pasa a ser de $ 150.000 mensuales, a la vez que se facultó al Poder Ejecutivo Nacional aliviar la carga fiscal de quienes perciban salarios brutos mensuales entre $150.000 y $173.000.

Además, se introdujeron nuevas exenciones y deducciones para los trabajadores, tanto del sector público como privado.

Exención sobre “Bono por productividad”, “Fallo de Caja” y “conceptos de similar naturaleza”, exclusivamente para aquellos trabajadores que perciban una remuneración bruta que no supere $ 300.000 mensuales; estas personas gozarán de una exención de hasta el 40% del mínimo no imponible que actualmente asciende a $ 67.071,36 anuales.

– Exención sobre el Sueldo Anual Complementario (SAC) de los trabajadores cuya remuneración no supere $150.000 mensuales.

Exención especial para trabajadores del sector salud: Se mantiene hasta septiembre 2021 la exención por horas extras o guardias.

– Exención sobre suplementos particulares del personal militar en actividad.

Deducción ampliada sobre jubilaciones y pensiones: Se eleva el piso mínimo a partir del cual los jubilados y pensionados deben tributar, pasando de 6 a 8 haberes mínimos garantizados.

Deducción de conviviente: Se incorpora la posibilidad de deducir como carga de familia al conviviente, por el mismo importe previsto para los cónyuges.

Deducción de hijos incapacitados: Se amplía la deducción por hijo, hija, hijastro o hijastra cuando se encuentren incapacitados para el trabajo.

Otras deducciones particulares: Se permite deducir los gastos de guardería y/o jardín maternal por hijos de hasta 3 años de edad y por compra de herramientas educativas para los hijos.

¿Quiénes se beneficiarán con los cambios?

La reforma apuntó a disminuir la carga tributaria de un grupo extenso de trabajadores, dejando a algunos eximidos totalmente del pago del impuesto y a otros con una retención menor. En este sentido, se pueden identificar dos grandes grupos de empleados beneficiados con estos cambios:

  • Por un lado, aquellos empleados cuya remuneración bruta no supere $150.000 mensuales, los cuales no tributarán importe alguno ya que la norma contempla el incremento de la deducción especial en el mes, de manera tal que la ganancia neta sujeta a impuesto debe arrojar resultado cero. Asimismo, se prevé la exención sobre el aguinaldo.
  • En segundo lugar, aquellos cuya remuneración bruta resulte superior $ 150.000 pero sea menor o igual a $ 173.000 mensuales, los cuales gozarán de una disminución de su carga fiscal. En este caso, se facultó a la Administración a fijar una deducción especial incrementada, de forma tal de crear pequeños “escalones” entre aquellos que no tributarán impuesto por integrar el grupo de trabajadores con haberes brutos menores a $ 150.000 mensuales y aquellos que continúan abonando el tributo de la misma forma que lo venían haciendo por superar $ 173.000 mensuales.

Por otro lado, podemos identificar un grupo de trabajadores que solamente podrá usufructuar de la nueva exención sobre “Bono por productividad”, “Fallo de Caja” y “conceptos de similar naturaleza”, en tanto su remuneración bruta mensual no supere los $ 300.000 mensuales.

Finalmente, encontramos al grupo de trabajadores que no gozarán de beneficio alguno ya que perciben remuneraciones superiores a $ 173.000 mensuales y no cobran los conceptos exentos mencionados.

La devolución de lo ya retenido

Las modificaciones operadas en el Impuesto a las Ganancias de los trabajadores han tenido que ser contempladas por el régimen de retención que se aplica sobre estas rentas, de forma tal que los empleadores puedan aplicar la nueva normativa en sus liquidaciones de sueldos. A tales efectos, la AFIP emitió la Resolución General 5008/2021 que resulta de aplicación inmediata.

El primer efecto que producirá la implementación de esta norma reglamentaria radica en la devolución del impuesto retenido desde enero que deberán efectuar los empleadores.

En tal sentido, la AFIP dispuso que los agentes de retención deberán preparar una liquidación adicional a efectos de determinar las diferencias que, por aplicación de las deducciones y exenciones establecidas por la Ley N° 27.617, pudieran generarse a favor de los trabajadores, las que se reintegrarán en cinco (5) cuotas iguales, mensuales y consecutivas en los meses de julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2021.

Adicionalmente, el beneficio que se establece sobre el pago del SAC resultará aplicable para la cuota de aguinaldo pagadera los primeros días de julio, correspondiente al primer semestre de 2021.

Ahora bien, la Resolución General (AFIP) 5008/2021 trae cambios significativos que afectarán a las áreas de liquidaciones de sueldos. Si bien existen aspectos particulares dentro de cada empresa que deberán ser contemplados a la hora de implementar estas modificaciones normativas, la Resolución General (AFIP) 5008/2021 establece una mecánica de cálculo novedosa que impactará a casi la totalidad de empleadores.

Resulta que la reglamentación de la AFIP viene a desvirtuar la metodología de cálculo por acumulado que regía para las liquidaciones de sueldos, en tanto que ahora se deberá observar la “foto” de cada mes a los efectos de determinar si a la remuneración del trabajador se le debe aplicar el beneficio establecido para el tramo de hasta $ 150.000 o el correspondiente al tramo de hasta $ 173.000 mensuales.

Para ello, el empleador debe evaluar si la remuneración bruta del mes o el promedio de las remuneraciones brutas mensuales a ese mes -el importe que fuere menor- se ubica en alguno de dichos tramos y proceder a aplicar la deducción especial incrementada que corresponda a cada caso. Al mes siguiente, se deberá sacar una nueva “foto” de la remuneración del mes y el promedio acumulado, aplicar los beneficios según la misma, y sin que ello implique borrar la “foto” del mes anterior.

Es decir que, por ejemplo, podríamos tener casos de empleados que un mes resulten incluidos en el primer tramo del beneficio para remuneraciones brutas de hasta $ 150.000 mensuales y al mes siguiente pasen al tramo de hasta $ 173.000, y al tercer mes retornen al primer tramo.

¿Qué deben tener en cuenta los empleadores?

Como podemos observar, para los profesionales de las áreas de liquidación de sueldos se avecinan tiempos de desafíos importantes. Aun cuando en las empresas se ha asumido desde hace tiempo que la liquidación del Impuesto a las Ganancias de los empleados es fuente frecuente de reclamos de los trabajadores que no llegan a comprender por qué se les retiene tal o cual importe, entendemos que las nuevas reglas plasmadas en la Resolución General (AFIP) 5008/2021 dan un salto en el grado de complejidad de las liquidaciones de sueldo.

Es por ello que consideramos que estos cambios demandarán una mayor atención de las empresas, tanto respecto de la parametrización inicial de los sistemas de liquidación a los efectos de aplicar las normas en forma correcta, como así también generarán la necesidad de realizar revisiones recurrentes sobre el cálculo de la retención del impuesto mensual y al momento de realizar el ajuste anual, ya que cualquier desvío por exceso o defecto de retención podría traducirse en reclamos por parte de los empleados/sindicatos o del Fisco, respectivamente.-

  • Director y Gerente del departamento Laboral y Seguridad Social de KPMG Argentina.

 

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