<p>Concluye, que una buena ley de esta índole podría tener un carácter “marco”, sin determinaciones porcentuales precisas. “No es lo mismo una empresa en expansión que se encuentra capitalizando y creciendo, que una en retroceso, aunque por liquidación de sus stocks tenga aparente ganancia,” remarcó antes de agregar que “hay una regresiva redistribución del ingreso en contra de los salarios fijos por culpa de la alta inflación, por lo que si se quisiera mejorar la participación en el ingreso nacional de los trabajadores, funcionarios, empleados u obreros que trabajan en empresas, la primera acción debería ser acotar el curso de la inflación y posteriormente plantear un instrumento de redistribución del ingreso, eliminando el impuesto al valor agregado o reducirlo a la mitad en todas las etapas de la cadena de producción y distribución de la canasta de alimentos, productos y servicios de consumo masivo y carácter básico para los hogares. Estas dos son serias y auténticas medidas redistributivas”, concluyó.</p>
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<p>Buenos Aires, octubre de 2010.- El Dr. Roberto Antonio Punte, director del Suplemento de Derecho Constitucional de elDial.com, la primera biblioteca jurídica online del país, trató el Proyecto de Participación en las Ganancias del diputado Héctor Recalde y puso en discusión su constitucionalidad.</p><p>Señaló que el derecho a la “participación en las ganancias” del artículo 14 bis de la Constitución se encuentra en el grupo de las cláusulas programáticas a medio cumplir, pues si bien hace muchos años que fue recogido en el artículo 110 de la Ley de Contrato de Trabajo, no ha sido desarrollado en la práctica; siendo que lo más conveniente “para impulsar el programa del artículo 14 bis es tratar el tema dentro del régimen de negociación colectiva, para que cada rubro determine las condiciones de cumplimiento del precepto constitucional, según las pautas de productividad y contexto económico del respectivo sector”.</p><p>Otra observación es que el régimen propuesto, que dispone como porcentaje de participación el 10% de las ganancias netas anuales de las empresas con fines de lucro, deja un ámbito impreciso respecto de la inclusión de empresas públicas organizadas como sociedades anónimas, tales como Aerolíneas Argentinas, Correo Argentino, ENARSA, LAFSA y otras. Recordó que fue precisamente en una empresa pública, la exSegba, que el Sindicato Luz y Fuerza incluyó este procedimiento en su convenio colectivo a mediados de los años sesenta.</p><p>Debe además valorarse, expresó, que “en términos económicos, esto funciona como una ampliación del impuesto a las ganancias con un destino específico”, por lo que, en su aplicación debe intervenir directamente el poder legislativo, con muy estrechos márgenes de delegación. Por ello, es defectuosa la propuesta en su actual formulación, por “las excesivas delegaciones en materia de derechos constitucionales esenciales -como los de propiedad, ejercicio de la industria lícita, legalidad de los impuestos y participación en las ganancias- entran en el campo de la inconstitucionalidad, dado que, por involucrar temas impositivos, compromete derechos y garantías esenciales”.</p><p> </p><p> </p>