Amdia anunció su preocupación por cómo quedó definida la Ley de Teletrabajo luego de su dictamen en la cámara de Senadores. La Asociación asegura que, al desoír el dictamen de la minoría en esa Cámara, la norma dificultará que organizaciones y empresas ejecuten de forma adecuada sus políticas de privacidad y gobernanza de datos.
Esto, a su vez, puede poner en peligro el estado de país de protección adecuada que Argentina disfruta con la Unión Europea, que facilita que nuestras empresas exporten importantes servicios de datos a esa región.
Además, al prohibir la implementación de softwares que permiten gestionar el acceso remoto y la seguridad de los sistemas, la Ley expone las bases de datos de las empresas a los riesgos de la ciberdelincuencia. Puntualmente el artículo 16º deja abierta la puerta para que los hackers puedan incursionar en los sistemas informáticos de las organizaciones.
Para agravar la situación, la redacción de algunos artículos de la Norma (15º y 16ª), exigen la participación obligatoria de organizaciones de terceros, ajenas a la empresa, en la definición de su estrategia privacidad de datos y seguridad. A todas luces esto vulnera la responsabilidad de las empresas en la gestión de datos personales de terceros como los clientes.
Otras falencias de la ley
Amdia expresó también que el proyecto tal como fue sancionado en la Cámara de Senadores, padece otros varios defectos, que la tornan prácticamente inviable.
Cualquier condición de reversibilidad debería aplicarse únicamente a empleados que ingresaron en modo presencial y debe contar con un plazo de vencimiento de, por ejemplo, 90 días. (Art. 8º)
El valor de cualquier elemento de trabajo o compensación que provea el empleador deberá tener cualidad de no remunerativo y ser deducible del impuesto a las ganancias; además de cesar cualquier compensación en el mismo momento en el que cesa la modalidad de teletrabajo. Asimismo, debería habilitar al empleador el derecho a computar como crédito fiscal el Impuesto al Valor Agregado que por dichos gastos el empleado haya soportado como consumidor final. (Arts. 9º y 10º)
No debería haber provisiones especiales para personas con “tareas de cuidado” porque es discriminatorio para trabajadores presenciales y a la larga reduce la empleabilidad de las mismas personas que pretende beneficiar. (Art. 6º)
Cualquier limitación sobre horarios de conexión y comunicación no debe afectar la funcionalidad de la plataforma de trabajo, sino sólo establecer que el empleado no está obligado a responder fuera de hora. (Arts. 4º y 5°)
Por último, Amdia insiste en que una Ley de Teletrabajo debería fundarse en los siguientes principios:
El Teletrabajo NO es una solución de emergencia debido a la pandemia, sino una tendencia mundial.
La principal ventaja del Teletrabajo NO es una reducción de costos para el empleador.
El Teletrabajo es una modalidad preferida por muchos, si no la mayoría, de los trabajadores.
Articular bien el Teletrabajo tendrá mucho que ver con la competitividad del país en la economía global.