Un informe de BDO sobre El fraude en tiempos de crisis da cuenta que el 68,7% de las empresas locales manifestaron desconocer que tipo de normas anticorrupción regulan sus actividades.
El dato surge de la investigación “El fraude en tiempos de crisis 2: Argentina 2014-2015”, del que participaron 402 ejecutivos de empresas y organizaciones radicadas en Argentina, ocupando cargos de dirección, CEOs, directores de auditoría, Compliance Officers y gerentes de RRHH, entre otros. La encuesta abarcó a todas las industrias, (el 42% a compañías es origen nacional y el 29,8% a subsidiarias locales de empresas multinacionales).
“Si bien la corrupción es un tópico muy vigente en la actualidad, tanto por sus efectos en el sector público, como en el sector privado de la economía; existe una perspectiva global sobre este tema que se entrelaza con la dinámica local, exponiendo a las organizaciones a múltiples riesgos que solo pueden ser administrados de manera efectiva desde un nuevo marco de trabajo, basado en prácticas y procedimientos de lo que llamamos Compliance”, explica Fernando Peyretti consultor senior experto en auditoría forense y temas anti-corrupción del departamento de Fraudes, Investigaciones y Disputas de BDO Argentina.
Peyretti es consultor senior experto en auditoría forense y temas anti-corrupción del departamento de Fraudes, Investigaciones y Disputas de BDO Argentina. Contador público de la Universidad de Buenos Aires, miembro asociado de la Association of Certified Fraud Examiners (ACFE) de Estados Unidos, cuenta con una Certificación Internacional en Ética y Compliance de la International Federation of Compliance Associations (IFCA).
Pero ¿qué normas sancionan los actos de sobornos, por ejemplo? Si bien desde el punto de vista del derecho rige el principio de la territorialidad al momento de aplicarse la ley; respecto de las normas que sancionan a los actos de soborno, existen algunas circunstancias distintivas a resaltar: en 1977 el congreso de EE.UU. sancionó la U.S. Foreign Corrupt Practices Act(FCPA), esta norma prohíbe el pago de sobornos por parte de compañías y ciudadanos estadounidenses, compañías extranjeras registradas en la bolsa de valores de EE.UU. o cualquier persona que actúe estando en EE.UU., a funcionarios de gobierno en cualquier país del mundo, y esto incluye prácticas corruptas desarrolladas por si mismos o por terceros que actúen en nombre de una empresa regulada por la Securities and Exchange Commission.
Es decir, que desde un punto de vista práctico, un acto de soborno en el extranjero, realizado bajo los supuestos explicados anteriormente, es pasible de sanciones a ser aplicadas en EE.UU.
Por otro lado, el parlamento británico sancionó en 2011 The Bribery Act, una norma de similar efecto a la FCPA, pero con un alcance aún más amplio, ya que también abarca los sobornos realizados por ciudadanos del Reino Unido o residentes ordinarios del Reino Unido, y organizaciones establecidas en ese país o que desempeñan parte de sus actividades allí, tanto hacia funcionarios públicos de cualquier país del mundo, así como también hacia funcionarios de otras empresas privadas.
Por lo que un soborno otorgado por una empresa que cotiza sus títulos en el Reino Unido a un empleado de otra compañía (por ejemplo, para ganar una licitación) puede ser sancionado en ese país, aunque este acto se haya producido en otro.
En este mismo sentido la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos) promovió, a través de la convención Anti-Fraude de noviembre de 2012, suscripta por un grupo de 39 países (incluido Argentina), un compromiso para implementar de forma progresiva legislaciones y programas anti-fraude.
Por último, el caso más reciente es el de la ley brasileña anticorrupción sancionada en agosto de 2013, que es aplicada a compañías que cotizando en bolsas brasileñas, realicen sobornos en el extranjero a funcionarios públicos de otros países.
“Todas estas normas muestran la complejidad a la que se enfrentan las compañías que operan en múltiples regiones, las cuales deben adaptar sus prácticas de negocios a las normas locales, así como también a leyes que pueden tener impacto trasnacional”, señala Peyretti.
Entonces, continúa, “para poder administrar los riesgos que surgen de las conductas fraudulentas y reducir el impacto de sanciones es fundamental desarrollar un programa de Compliance que incorpore a las actividades de prevención, detección y respuesta, un marco de análisis que advierta sobre el impacto normativo al que se expone la compañía, en función de las industrias y territorios en los que se realicen operaciones”.
“El marco de análisis –explica Peyretti– deberá analizar el riesgo regulatorio, entendido como los cambios en las regulaciones y/o la calidad de las mismas, que pueden afectar la capacidad de las compañías para realizar negocios; así como el riesgo de cumplimiento, entendido como la capacidad de controlar y sancionar por parte de las autoridades, ante casos de incumplimiento”.
De esta manera, las compañías que adopten este enfoque podrán evaluar no solo que normas afectan sus operaciones, en base a las diferentes jurisdicciones que puedan tener las transacciones que realizan, sino que estarán preparadas para administrar los riesgos inherentes a cada marco regulatorio y a cada autoridad de aplicación a la que deban dar respuesta.
“Transitando este camino se podrán adaptar las prácticas locales a los estándares de negocios internacionales, bajo una concepción de administración de riesgos que posibilite realizar negocios de forma sustentable”, concluye el especialista.