Isenbeck aclara instancia judicial

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Con relación a la multa de $10.000 diarios que, a petición de PIP, impuso a Isenbeck el juez federal de primera instancia Hernán Marcó el día 7 de julio de 2004, cumplimos en señalar que:

Isenbeck levantó todas las piezas de comunicación sobre la promoción Chapitas en el momento en que la compañía fue notificada de la mencionada medida cautelar.

El presunto incumplimiento que PIP denunció y que el juez Marcó sancionó -sin dar antes oportunidad a Isenbeck de dar las explicaciones del caso-, corresponde a una pieza gráfica ajena a la campaña Chapitas, exhibida en nuestra página web.

La legalidad de esta pieza (chapita de PIP sobre la bandera de Brasil, año 2002), ya había sido establecida por los jueces Gabriel Cavallo y Horacio Vigliano, de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, quienes sostuvieron que la mención de la marca de nuestro competidor no constituye delito y que, además, forma parte del “derecho a la libertad de expresión”.

Dicha multa no se encuentra firme, por lo que no resulta exigible su pago.

La resolución judicial que impone la multa contiene gravísimos vicios de forma y fondo, que por la vía procesal adecuada, serán apelados por Isenbeck.

Isenbeck creó y difundió la campaña “Chapitas” con la absoluta certeza de estar actuando conforme a derecho.

Los comerciales recientemente prohibidos, la importancia de las garantías constitucionales violadas por las medidas cautelares y la resolución que impuso la multa en cuestión, hacen que, en ejercicio del derecho de defensa en juicio, Isenbeck esté dispuesta a agotar las instancias procesales contempladas en la Constitución Nacional y Tratados Internacionales.

Isenbeck levantó todas las piezas de comunicación sobre la promoción Chapitas en el momento en que la compañía fue notificada de la mencionada medida cautelar.

El presunto incumplimiento que PIP denunció y que el juez Marcó sancionó -sin dar antes oportunidad a Isenbeck de dar las explicaciones del caso-, corresponde a una pieza gráfica ajena a la campaña Chapitas, exhibida en nuestra página web.

La legalidad de esta pieza (chapita de PIP sobre la bandera de Brasil, año 2002), ya había sido establecida por los jueces Gabriel Cavallo y Horacio Vigliano, de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, quienes sostuvieron que la mención de la marca de nuestro competidor no constituye delito y que, además, forma parte del “derecho a la libertad de expresión”.

Dicha multa no se encuentra firme, por lo que no resulta exigible su pago.

La resolución judicial que impone la multa contiene gravísimos vicios de forma y fondo, que por la vía procesal adecuada, serán apelados por Isenbeck.

Isenbeck creó y difundió la campaña “Chapitas” con la absoluta certeza de estar actuando conforme a derecho.

Los comerciales recientemente prohibidos, la importancia de las garantías constitucionales violadas por las medidas cautelares y la resolución que impuso la multa en cuestión, hacen que, en ejercicio del derecho de defensa en juicio, Isenbeck esté dispuesta a agotar las instancias procesales contempladas en la Constitución Nacional y Tratados Internacionales.

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