Responsabilidad penal empresaria: con lentitud

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¿Están las empresas argentinas preparadas para hacer frente a la nueva ley?
 

El 1° de marzo entró en vigencia la Ley 27.401 que lleva como nombre Ley de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas, más conocida como Ley de Responsabilidad Penal Empresaria, por la cual se sancionará a las personas jurídicas por delitos de corrupción, siempre en el ámbito de la relación público-privado.

Con tal motivo, KPMG realizó una encuesta a 75 referentes corporativos con responsabilidades en las áreas de Compliance, Auditoría Interna y Legal, de distintas empresas que desarrollan actividades en el país en sectores como el industrial, financiero, servicios, consumo masivo, entre otros. El objetivo de la muestra fue recabar información directa del grado de conocimiento que hay en esos niveles sobre la nueva ley y conocer si se están tomando las medidas necesarias para evitar cualquier situación que pueda ser punible penalmente bajo los preceptos de la misma.

Según los datos obtenidos, 72% de los consultados afirmó estar en conocimiento del contenido de la Ley y su puesta en vigencia el 1 de marzo. Sin embargo, poco menos de la mitad de los consultados (40,5%) admitió no tener en claro cuáles son las sanciones que contempla, como tampoco sus agravantes y atenuantes.

Los sectores encuestados son los responsables de encabezar la tarea de adecuar a su compañía a la normativa vigente. Menos de la mitad (42%) reconoció haber tomado algún tipo de iniciativa para ajustarse a los nuevos requerimientos o designado un responsable interno para supervisar su cumplimiento (49%). Otro dato llamativo es que un 25% admitió que no se han realizado o evaluado acciones; un escaso 14 % sostuvo que está implementando o actualizando el código de conducta interno; y sólo el 13% afirmó que dispone de una línea ética para recibir denuncias de hechos de corrupción.  

La Ley 27.401 se suma a las normativas similares que ya rigen en la región y es uno de los requisitos indispensables para que la Argentina sea miembro pleno de la OCDE. Tiene como uno de sus ejes centrales la prevención de posibles delitos de corrupción y, por ello, obliga a que las empresas implementen un Programa de Integridad o de Compliance.

“Los resultados de la encuesta demuestran que hay conocimiento de la existencia de la nueva ley pero una reacción algo lenta en cuanto a la instrumentación de medidas internas que eviten hechos de corrupción o fraude. Contempla que las empresas tengan un Programa de Integridad y la asignación de un responsable interno para la coordinación y supervisión de este Plan. Sin embargo, solo 22 % admite que ya tiene el programa. Vale recordar que la vigencia de la ley hace que empiecen a funcionar los mecanismos punibles para actos de corrupción del sector privado con el público y que están contemplados en los delitos de cohecho y tráfico de influencias, negociaciones incompatibles con la función pública, concusión, enriquecimiento ilícito y falsificación de balances”.

“A partir de ahora se podrán imponer sanciones y multas que serán de dos a cinco veces la ganancia obtenida ilegalmente por la empresa, suspensión total o parcial de actividades, prohibición para participar en concursos o licitaciones estatales, pérdida o suspensión de los beneficios estatales, y la disolución y liquidación de la personería solo en los casos en que hubiese sido creada al solo efecto de la comisión del delito. Surge claramente de la muestra la necesidad de concientizar y capacitar sobre el alcance de la ley para evitar sanciones que son duras. Pero también la norma ofrece la oportunidad de detectar y contrarrestar los delitos que se puedan descubrir, disminuyendo pérdidas económicas”, explica HernánCarnovale, Socio deForensic Services de KPMGy responsable de la encuesta.

 

 

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