sábado, 13 de diciembre de 2025

El equilibrio amenazado: mujer, protección y educación en el nuevo modelo propuesto para Argentina por el gobierno

Por Flavio Buccino, maestro y especialista en gestión educativa

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La educación es, para cualquier sociedad, el espejo de los valores que aspira a preservar y el motor de los cambios que desea alcanzar. En Argentina, hasta hoy las leyes han definido a la Educación como un bien público y un derecho social, con el Estado asumiendo la responsabilidad principal de proveerla y garantizarla. Este marco no solo se refiere a la enseñanza de matemáticas o historia, sino también a la promoción de herramientas de ciudadanía y derechos humanos fundamentales, como la Educación Sexual Integral (ESI).

El reciente proyecto de Ley de Libertad Educativa (PLL) presentado por el gobierno de Javier Milei propone una reconfiguración estructural que, si bien no deroga explícitamente leyes vigentes como la de la ESI, crea un nuevo entorno normativo que podría tener consecuencias profundas en dos pilares de la justicia social: el avance hacia la equidad de género y la garantía de protección a la niñez. Es crucial examinar de qué manera el cambio en el rol del Estado, el fortalecimiento de la autonomía familiar y la desregulación curricular podrían impactar negativamente en los derechos y la seguridad de las niños, niñas y adolescentes y también en las mujeres.

Desplazamiento del Estado protector y el riesgo de exclusión

El punto de divergencia fundamental entre el marco educativo actual y el propuesto por el PLL reside en el concepto del rol estatal. Hoy, el Estado tiene la responsabilidad principal de asegurar una educación integral. Esta obligación es la que permite al Estado planificar el currículo y exigir el cumplimiento de políticas universales como la ESI, que garantiza un derecho a todos los estudiantes sin importar la escuela a la que asistan.

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En contraste, el Proyecto de Ley de Libertad Educativa adopta la doctrina de la subsidiariedad. En este nuevo esquema, el Estado vería limitada su obligación a ser un mero “garante de la accesibilidad y la validez” de los títulos. El proyecto establece claramente que el Estado no debe sustituir “la responsabilidad familiar ni la iniciativa social”. Este cambio reduce la capacidad de intervención del gobierno central y aumenta significativamente la autonomía tanto de las instituciones educativas como de las familias para definir la formación.

Al abandonar el rol de proveedor principal y protector, el Estado debilita su capacidad para fiscalizar y asegurar que las políticas de derechos sociales se cumplan universalmente. Cualquier intento de supervisar o imponer contenidos sensibles, como los de género o diversidad, podría ser interpretado como una violación a la “libertad educativa” que el PLL busca establecer como principio fundamental. La implicación más directa es que lo que hoy es un derecho universalmente garantizado por el Estado, se transformaría en un contenido sujeto a la objeción o el veto.

El “derecho preferente” y el vaciamiento de la ESI

El principal conflicto se articula a través del principio del “derecho preferente” que el proyecto otorga a la familia para orientar la formación de sus hijos conforme a sus convicciones. Este derecho, según el análisis del proyecto, institucionaliza la primacía de las convicciones familiares (ideario, religión) por encima de la planificación curricular estatal.

Este principio choca de frente con la obligatoriedad de la ESI. La ESI es una herramienta integral de derechos humanos que cubre temas como la familia, las relaciones, el respeto, el consentimiento, la autonomía corporal y la diversidad, buscando visibilizar las violencias y opresiones por razones de género. Estos contenidos son, a menudo, los que generan objeción por parte de grupos con convicciones conservadoras.

Al otorgar el “derecho preferente” a los padres o las instituciones, el PLL crea el marco legal para que se utilice la libertad de enseñanza como un mecanismo para excluir o desvirtuar los contenidos que abordan género y diversidad. El riesgo es el “vaciamiento por desaplicación” de una política de derechos humanos, neutralizando el carácter obligatorio de la ESI. El resultado final es un retroceso en los derechos adquiridos, transformando la ESI de un derecho garantizado y obligatorio, en una opción pedagógica supeditada a la elección individual o institucional.

La vulnerabilidad aumentada de niñas y adolescentes

La consecuencia más grave de este vaciamiento normativo impacta directamente en la protección de las niñas y adolescentes. La Educación Sexual Integral es vital para la protección de la niñez. Es una herramienta clave para que los niños y niñas puedan identificar, prevenir y denunciar situaciones de abuso sexual infantil y acoso cibernético (grooming). Al dotarles de vocabulario y conciencia sobre su autonomía corporal, la ESI empodera al menor frente al adulto abusador.

Si el nuevo marco legal de “libertad educativa” permite que las convicciones familiares o institucionales veten el contenido sobre autonomía corporal y abuso, la población infantil y adolescente queda desprovista de información fundamental. Las niñas, que históricamente sufren una mayor vulnerabilidad a la violencia de género y abuso, son las principales afectadas por esta falta de información.

Al priorizar la libertad ideológica de los adultos sobre el derecho de los menores a la protección y a la información (consagrado en el principio del Interés Superior del Niño), el proyecto incrementa la vulnerabilidad de esta población. Esto representa un retroceso en los avances logrados en materia de prevención y denuncia de abusos, creando un riesgo sistémico para la protección de la niñez.

La desregulación curricular y la educación en el hogar

El proyecto materializa esta libertad mediante la desregulación curricular. Se establece una limitación estricta a la carga horaria obligatoria de los Contenidos Mínimos Comunes (CMC) a un máximo de 540 horas anuales, destinando el resto del tiempo al Espacio de Autonomía Curricular (EAC).

Esta restricción horaria estrecha los contenidos que el Estado puede exigir obligatoriamente. La ESI, que requiere una implementación transversal a todas las áreas , corre el riesgo de ser relegada a la mínima expresión dentro de las 540 horas obligatorias. En la práctica, las instituciones con idearios conservadores podrían minimizar o eludir el abordaje de género en el currículo obligatorio, mientras que otras lo abordarían dentro del EAC. El resultado es una “desigualdad de acceso” a la ESI integral, segregando a los estudiantes según el proyecto ideológico de la escuela elegida por sus padres.

Un riesgo adicional surge con la formalización de la Educación en el Hogar (Homeschooling). Esta modalidad se valida únicamente a través de la acreditación de los CMC mediante exámenes periódicos. En el entorno domiciliario, el Estado pierde casi por completo la capacidad de fiscalizar la exposición de los menores a contenidos éticos y sociales, como los relacionados con la autonomía corporal y la prevención de violencias. La ESI no es solo una materia, sino una política de salud y protección que requiere un ambiente de diálogo, socialización y, crucialmente, la fiscalización profesional del equipo docente. Al validar el homeschooling, se elimina el monitoreo profesional obligatorio, creando un vacío regulatorio que puede facilitar el aislamiento y dificultar severamente la detección de posibles abusos sexuales o maltratos intrafamiliares. Al centrarse solo en la acreditación de contenidos mínimos básicos, se debilita el rol protector de la escuela, aumentando el riesgo para la niñez y la población femenina.

La mujer en la gobernanza y el trabajo docente

El impacto en la mujer se extiende al ámbito de la gobernanza y al sector laboral. El PLL introduce los Consejos Escolares de Padres en las escuelas estatales, otorgándoles la potestad de nombrar y remover al Director de la institución. Si bien esto desplaza el control hacia la comunidad, también introduce un alto riesgo de “interferencia ideológica en la gestión”.

El Director es la figura clave para garantizar la aplicación efectiva de leyes nacionales como la ESI. Si un Consejo de Padres contrario a la ESI integral puede elegir o remover al Director, se ejercerá una presión constante y directa para que se excluyan o modifiquen estos contenidos. Este poder otorgado a la demanda local subordina el criterio pedagógico y la obligación de aplicar las leyes federales a la ideología comunitaria. Esto puede ser utilizado para sabotear políticas de equidad obligatorias a nivel nacional.

Finalmente, el proyecto declara a la educación general básica como “servicio esencial”. Esta clasificación restringe el ejercicio pleno del derecho constitucional a la huelga. Dado que el sector docente es predominantemente femenino, cualquier restricción al derecho laboral y a la negociación colectiva afecta desproporcionadamente a las mujeres. Esta limitación se suma a un nuevo modelo de carrera docente que vincula la estabilidad y la progresión al “desempeño satisfactorio” y a los “resultados de aprendizaje de los alumnos”. Este enfoque de alta rendición de cuentas, combinado con la restricción al derecho a huelga, expone a las docentes a mayores presiones laborales y limita su capacidad de defensa colectiva en un sistema centrado en la eficiencia.

En resumen, el Proyecto de Ley de Libertad Educativa, al centrarse en la libertad individual y la subsidiariedad del Estado, establece un “entorno regulatorio hostil” para la Educación Sexual Integral con perspectiva de género. Esto convierte una política esencial para la protección y la equidad en una opción supeditada a la ideología adulta, lo que representa un significativo retroceso en los derechos de las niñas, niños y adolescentes y sobre todo las mujeres, tanto como beneficiarias de la protección como protagonistas del sector docente.

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