Tormenta judicial contra Cavallo

Dos abogados y un grupo de diputados demandaron al ministro por haberle prohibido a los bancos que acaten resoluciones judiciales contrarias a la aplicación del decreto 1570.

18 diciembre, 2001

(NA).- Tres denuncias contra el ministro Domingo Cavallo fueron presentadas hoy (martes 18) en la justicia federal por “abuso de autoridad” y “violación de los deberes de funcionario público”, a raíz de la resolución que prohíbe a los bancos acatar los fallos judiciales que establezcan pagos de dinero en efectivo a los ahorristas.

La primera denuncia fue radicada por el abogado laboralista Héctor Recalde, asesor de la CGT “disidente”, quien además acusó al ministro de “instigación a cometer delitos” y “desobediencia judicial”, ante el juez federal Jorge Luis Ballestero.

La otra presentación, ante el juez federal Rodolfo Canicoba Corral, fue suscripta por el letrado Juan María Aberg Cobo, quien denunció a Cavallo y al titular del Banco Central, Roque Maccarone, de supuesto “abuso de autoridad”.

La tercera fue promovida por los diputados nacionales Mario Cafiero, Graciela Ocaña, Alicia Castro y Alfredo Villalba.

Todas las presentaciones fueron contra la resolución 850/01 del Ministerio de Economía, que prohibe a los bancos aceptar “bajo ningún concepto” las demandas judiciales que signifiquen pagos en efectivo, los cuales quedarán condicionados a la previa intervención del Estado Nacional.

De esta manera, Cavallo apuntó a frenar los fallos judiciales que, haciendo lugar a las medidas cautelares presentadas por varios ahorristas, obligaban al Gobierno a dar marcha atrás con la disposición del Poder Ejectivo de congelar los depósitos bancarios y restringir los retiros de dinero en efectivo.

“Esto significa que el ministro de Economía, por medio de una resolución ministerial, que es manifiestamente ilegal e inconstitucional, deroga la división de poderes contemplada en la Constitución Nacional”, explicó José Luis Fabris, abogado de los diputados de Alternativa por una República de Iguales (ARI).

Los diputados consideraron la decisión de Cavallo como una “curiosa disposición” y recordaron que el ministro tiene asentada “en su declaración jurada la suma de US$ 700.000 en un paraíso fiscal de las Islas Cayman, donde evidentemente no le son aplicables las restricciones del decreto 1570/01”.

Para los legisladores, “el ministro ha desatado un conflicto de poderes con graves implicancias, lo que torna ilusoria la garantía de la defensa en juicio de las personas y de los bienes y avanza irrazonablemente sobre las competencias privativas y excluyentes del Poder Judicial”.

Fallo contra el Banco Nación

(NA).- Un juez en lo civil ordenó al Banco Nación, sucursal Tribunales, que se abstenga de aplicar el decreto que limita las extracciones de dinero en efectivo de las cuentas bancarias sobre las libranzas efectuadas por su juzgado.

En su resolución, el magistrado Miguel Angel Prada Errecart, a cargo del juzgado de primera instancia en lo civil 100, dispuso que el banco deberá pagar “en su totalidad en dinero en efectivo, bajo apercibimiento de considerar su conducta como obstructiva al normal desenvolvimiento de la Justicia”.

“Las cuentas abiertas en el Banco Nación Sucursal Tribunales a la orden de este juzgado no son cuentas corrientes del tipo que pudieran ser alcanzadas por el decreto 1570”.

Para el juez, la prohibición de retirar más de $ 250 por semana no rige para este sector, pues las libranzas (indemnizaciones, honorarios profesionales, cuotas alimentarias) “carecen de valor como cheques” conforme lo reglamenta el Banco Central.

Además, las libranzas “no se utilizan para realizar transacciones de tipo comercial sino simplemente para mantener en custodia los fondos depositados a la orden del juzgado”.

“Las libranzas para retiro de fondos no son propiamente cheques, por el contrario son órdenes de pago dirigidas al presidente del Banco de la Nación Argentina con todos los recaudos de un oficio”, señaló el magistrado.

En tanto, agregó que las libranzas judiciales “carecen de las características de las cuentas corrientes, porque contra ellas no se puede librar cheques”.

(NA).- Tres denuncias contra el ministro Domingo Cavallo fueron presentadas hoy (martes 18) en la justicia federal por “abuso de autoridad” y “violación de los deberes de funcionario público”, a raíz de la resolución que prohíbe a los bancos acatar los fallos judiciales que establezcan pagos de dinero en efectivo a los ahorristas.

La primera denuncia fue radicada por el abogado laboralista Héctor Recalde, asesor de la CGT “disidente”, quien además acusó al ministro de “instigación a cometer delitos” y “desobediencia judicial”, ante el juez federal Jorge Luis Ballestero.

La otra presentación, ante el juez federal Rodolfo Canicoba Corral, fue suscripta por el letrado Juan María Aberg Cobo, quien denunció a Cavallo y al titular del Banco Central, Roque Maccarone, de supuesto “abuso de autoridad”.

La tercera fue promovida por los diputados nacionales Mario Cafiero, Graciela Ocaña, Alicia Castro y Alfredo Villalba.

Todas las presentaciones fueron contra la resolución 850/01 del Ministerio de Economía, que prohibe a los bancos aceptar “bajo ningún concepto” las demandas judiciales que signifiquen pagos en efectivo, los cuales quedarán condicionados a la previa intervención del Estado Nacional.

De esta manera, Cavallo apuntó a frenar los fallos judiciales que, haciendo lugar a las medidas cautelares presentadas por varios ahorristas, obligaban al Gobierno a dar marcha atrás con la disposición del Poder Ejectivo de congelar los depósitos bancarios y restringir los retiros de dinero en efectivo.

“Esto significa que el ministro de Economía, por medio de una resolución ministerial, que es manifiestamente ilegal e inconstitucional, deroga la división de poderes contemplada en la Constitución Nacional”, explicó José Luis Fabris, abogado de los diputados de Alternativa por una República de Iguales (ARI).

Los diputados consideraron la decisión de Cavallo como una “curiosa disposición” y recordaron que el ministro tiene asentada “en su declaración jurada la suma de US$ 700.000 en un paraíso fiscal de las Islas Cayman, donde evidentemente no le son aplicables las restricciones del decreto 1570/01”.

Para los legisladores, “el ministro ha desatado un conflicto de poderes con graves implicancias, lo que torna ilusoria la garantía de la defensa en juicio de las personas y de los bienes y avanza irrazonablemente sobre las competencias privativas y excluyentes del Poder Judicial”.

Fallo contra el Banco Nación

(NA).- Un juez en lo civil ordenó al Banco Nación, sucursal Tribunales, que se abstenga de aplicar el decreto que limita las extracciones de dinero en efectivo de las cuentas bancarias sobre las libranzas efectuadas por su juzgado.

En su resolución, el magistrado Miguel Angel Prada Errecart, a cargo del juzgado de primera instancia en lo civil 100, dispuso que el banco deberá pagar “en su totalidad en dinero en efectivo, bajo apercibimiento de considerar su conducta como obstructiva al normal desenvolvimiento de la Justicia”.

“Las cuentas abiertas en el Banco Nación Sucursal Tribunales a la orden de este juzgado no son cuentas corrientes del tipo que pudieran ser alcanzadas por el decreto 1570”.

Para el juez, la prohibición de retirar más de $ 250 por semana no rige para este sector, pues las libranzas (indemnizaciones, honorarios profesionales, cuotas alimentarias) “carecen de valor como cheques” conforme lo reglamenta el Banco Central.

Además, las libranzas “no se utilizan para realizar transacciones de tipo comercial sino simplemente para mantener en custodia los fondos depositados a la orden del juzgado”.

“Las libranzas para retiro de fondos no son propiamente cheques, por el contrario son órdenes de pago dirigidas al presidente del Banco de la Nación Argentina con todos los recaudos de un oficio”, señaló el magistrado.

En tanto, agregó que las libranzas judiciales “carecen de las características de las cuentas corrientes, porque contra ellas no se puede librar cheques”.

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