<p>Así lo estableció la Resolución Conjunta 2588 y 3198/2009, firmada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuaria (ONCCA). <br />
Antes de la modificatoria, la efectivización del pago de las compensaciones se encontraba condicionada a la previa regulación de las deudas impositivas y de los recursos de seguridad social de sus solicitantes.<br />
En consecuencia, quienes registraban deuda fiscal no podían acceder al cobro de compensaciones o de aportes no reintegrables.<br />
Con dicha resolución, publicada en el Boletín Oficial, se establece un mecanismo que les permite a los operadores cancelar sus deudas tributarias con los pagos realizados por el Estado por volcar sus productos agropecuarios en el mercado interno.<br />
De esta manera, los operadores interesados en acceder al beneficio deberán presentar ante la ONCCA una nota -con carácter de Declaración Jurada-, en la que tendrán que especificar el detalle de sus deudas líquidas y exigibles a cancelar en su nombre.<br />
La misma deberá estar firmada por el titular de la compensación y certificada por un escribano público, juez de paz o entidad bancaria.<br />
Cuando el beneficio supere el monto tributario adeudado, la ONCCA, tras cancelar la deuda fiscal, efectivizará la diferencia del pago de compensaciones o aportes no reintegrables a favor del operador. <br />
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Se podrán cancelar deudas fiscales con compensaciones
BUENOS AIRES, abr 17 (DyN) – Los operadores del sector agropecuario podrán cancelar sus deudas tributarias con las compensaciones y los aportes no reintegrables que otorga el Estado a quienes comercializan sus productos en el mercado interno.