Se modificó la ley de Leasing

El Congreso aprobó la nueva ley de Leasing. Ventajas de la operatoria.

29 mayo, 2000

El Congreso de la Nación aprobó una nueva ley de Leasing que permitirá el acceso a bienes muebles e inmuebles y otros activos, en condiciones crediticias más convenientes.

En la jerga del mercado se conocen dos tipos de Leasing:
1. Financiero: se asimila a la financiación tradicional con la diferencia de que se tiene en cuenta el cash flow del cliente y el riesgo del bien.

2. Operativo: contiene valores de cuotas más reducidas y el valor de opción de compra es el de plaza.

El beneficio del Leasing, especialmente en el caso de las PyMEs, es :
1. No se tiene la necesidad de comprar el bien.

2. Evaluación crediticia más flexible.

3. Financiación de 100% de la inversión.

4. Actualización tecnológica de los equipos.

5. Ventajas impositivas.

6. No se afecta la capacidad del tomador para acceder a otras fuentes de financiamiento.

7. No se inmovilizan activos.

En el caso de Leasing de automotores, las ventajas se multiplican. No sólo se cambia la focalización del riesgo por responsabilidad civil, sino que el locatario posee ventajas fiscales frente al IVA.

En el contrato se permite incluir los servicios y accesorios necesarios para el diseño, la instalación y la puesta en marcha de los bienes dados en Leasing. Su precio puede integrar el cálculo del canon.

El Congreso de la Nación aprobó una nueva ley de Leasing que permitirá el acceso a bienes muebles e inmuebles y otros activos, en condiciones crediticias más convenientes.

En la jerga del mercado se conocen dos tipos de Leasing:
1. Financiero: se asimila a la financiación tradicional con la diferencia de que se tiene en cuenta el cash flow del cliente y el riesgo del bien.

2. Operativo: contiene valores de cuotas más reducidas y el valor de opción de compra es el de plaza.

El beneficio del Leasing, especialmente en el caso de las PyMEs, es :
1. No se tiene la necesidad de comprar el bien.

2. Evaluación crediticia más flexible.

3. Financiación de 100% de la inversión.

4. Actualización tecnológica de los equipos.

5. Ventajas impositivas.

6. No se afecta la capacidad del tomador para acceder a otras fuentes de financiamiento.

7. No se inmovilizan activos.

En el caso de Leasing de automotores, las ventajas se multiplican. No sólo se cambia la focalización del riesgo por responsabilidad civil, sino que el locatario posee ventajas fiscales frente al IVA.

En el contrato se permite incluir los servicios y accesorios necesarios para el diseño, la instalación y la puesta en marcha de los bienes dados en Leasing. Su precio puede integrar el cálculo del canon.

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