Se modificó el cronograma de devolución de depósitos

El Gobierno dio a conocer el nuevo cronogroma de devolución de depósitos en pesos y en dólares de acuerdo con lo establecido en una resolución del Ministerio de Economía publicada este jueves.

7 febrero, 2002

El nuevo calendario de reintegro de depósitos a
plazos fijos en pesos, según establece al resolución 46, fija
que:

*Desde 400 hasta 10 mil pesos serán devueltos en cuatro cuotas
mensuales a partir del mes que viene.

*Entre 10 mil y 30 mil pesos, serán devueltos en 12 cuotas
mensuales a partir de agosto de este año.

*A partir de 30 mil pesos serán devueltos en 24 cuotas, a
partir de diciembre de 2002.

*Todas las imposiciones a plazo fijo reprogramadas, devengarán
una tasa de interés equivalente al 7 por ciento nominal anual
sobre saldos, pagadera mensualmente a partir de febrero de 2002.

*Quedan excluidos del presente cronograma las imposiciones a
plazo fijo cuyos titulares sean las Administradoras de Fondos de
Jubilaciones y Pensiones (AFJP).

Cronograma de devolución para los depósitos en dólares que
fueron pesificados a 1,40:

Cuentas Corrientes:

Los saldos de las cuentas corrientes convertidos a pesos cuyos
titulares sean personas jurídicas podrán ser transferidos a una
cuenta corriente en pesos en la misma entidad y disponer de dicho
saldo de acuerdo con las normas vigentes.

*Los saldos de las cuentas corrientes, cuyos titulares sean
personas físicas por valores superiores a los 14 mil pesos, serán
reprogramados asimilándolos a una imposición a plazo fijo.

*Hasta la fecha que fije el Banco Central (BCRA), el titular
podrá transferir el importe resultante de los saldos hasta 14 mil
pesos a cualquier cuenta en la misma entidad y operará de acuerdo
con las normas establecidas para esas cuentas.

*En caso de no ejercer esta opción, o de ejercerla parcialmente
el saldo total quedarán comprendido en la reprogramación.

*Las cuentas corrientes abiertas por personas físicas para su
explotación unipersonal tendrán el tratamiento asignado a las
cuentas corrientes abiertas a nombre de las personas jurídicas.

*Cajas de ahorro:

*Los saldos de cajas de ahorro serán reprogramados, asimilando
su tratamiento a un plazo fijo de similar importe.

*Hasta la fecha que fije el Banco Central (BCRA) el titular
podrá transferir el importe resultante de los hasta 7 mil pesos a
cualquier cuenta de la misma entidad financiera. En caso de no
optar, el saldo total o parcial quedarán incluido dentro de la
reprogramación.

*Las cuentas abiertas en orígen en moneda extranjera a nombre
de personas físicas que desarrollen una explotación unipersonal,
tendrán el tratamiento asignado a las cuentas corrientes abiertas
a nombre de personas jurídicas.

Por su parte, los plazos fijos convertidos a pesos serán
reprogramados en la misma entidad financiera de acuerdo al
siguiente calendario:

*Entre 1.200 Y 7 mil dólares serán devueltos en 12 cuotas a
partir de enero de 2003.

*Entre 7 mil y 14 mil dólares, en 12 cuotas a partir de marzo
de 2003.

*Entre 14 y 42 mil dólares serán devueltos en 18 cuotas a
partir de junio de 2003.

*Por encima de 42 mil dólares en 24 cuotas a partir de
setiembre de 2003.

*Estos depósitos devengarán una tasa de interés mínima que será
fijada por el Banco Central.

*Hasta la fecha que fije el Banco Central (BCRA), los titulares
podrán optar por transferir a cuentas corrientes o cajas de ahorro
en pesos hasta 7 mil pesos sin modificar la aplicación del
calendario precedente por el remanente.

*En virtud de lo dispuesto por el decreto 214/02 los titulares
de los depósitos podrán optar por un bono emitido en dólares, con
cargo a los fondos del Tesoro Nacional en sustitución a la
devolución de sus depósitos.

*Dicha opción podrá ser ejercida dentro de los 90 días de
publicada la norma que reglamente la forma de emisión del citado
título y alcanzará hasta la suma tope de 30 mil dólares por
entidad y por entidad financiera.

*Los titulares de dichos certificados podrán optar en cualquier
momento, por la emisión de certificados transferibles o
intransferibles por el importe de cada vencimiento de capital e
intereses.

*A solicitud del titular, la entidad emitirá certificados por
importes parciales correspondientes a un mismo vencimiento, de
forma tal que la totalidad de los certificados emitidos no exceda
el total de la cuota pertinente.

*Los certificados transferibles serán endosables, pero no
podrán ser endosados por las entidades financieras.

Otras medidas contenidas en la resolución

Los depósitos en dólares realizados después del 3 de diciembre del año pasado no serán pesificados y el dinero se podrá extraer libremente, según establece un decreto firmado por el ministro de Economía, Jorge Remes Lenicov.

Tampoco serán pesificadas y se podrán extraer libremente las
transferencias en dólares realizadas desde el exterior y con
posterioridad al 4 de diciembre de 2001, de acuerdo con lo indicado por el
decreto.

Otro de los puntos del decreto establece que los bancos sólo
podrán recibir dólares en plazos fijos, pero no en cajas de ahorro
y cuentas corriente en esa moneda.

Los depósitos a plazos fijos en pesos serán como mínimo a un
mes y no se podrán transferir.

Por otra parte, la norma establece la prohibición a los bancos para vender dólares.

Fuente: Noticias Argentinas

El nuevo calendario de reintegro de depósitos a
plazos fijos en pesos, según establece al resolución 46, fija
que:

*Desde 400 hasta 10 mil pesos serán devueltos en cuatro cuotas
mensuales a partir del mes que viene.

*Entre 10 mil y 30 mil pesos, serán devueltos en 12 cuotas
mensuales a partir de agosto de este año.

*A partir de 30 mil pesos serán devueltos en 24 cuotas, a
partir de diciembre de 2002.

*Todas las imposiciones a plazo fijo reprogramadas, devengarán
una tasa de interés equivalente al 7 por ciento nominal anual
sobre saldos, pagadera mensualmente a partir de febrero de 2002.

*Quedan excluidos del presente cronograma las imposiciones a
plazo fijo cuyos titulares sean las Administradoras de Fondos de
Jubilaciones y Pensiones (AFJP).

Cronograma de devolución para los depósitos en dólares que
fueron pesificados a 1,40:

Cuentas Corrientes:

Los saldos de las cuentas corrientes convertidos a pesos cuyos
titulares sean personas jurídicas podrán ser transferidos a una
cuenta corriente en pesos en la misma entidad y disponer de dicho
saldo de acuerdo con las normas vigentes.

*Los saldos de las cuentas corrientes, cuyos titulares sean
personas físicas por valores superiores a los 14 mil pesos, serán
reprogramados asimilándolos a una imposición a plazo fijo.

*Hasta la fecha que fije el Banco Central (BCRA), el titular
podrá transferir el importe resultante de los saldos hasta 14 mil
pesos a cualquier cuenta en la misma entidad y operará de acuerdo
con las normas establecidas para esas cuentas.

*En caso de no ejercer esta opción, o de ejercerla parcialmente
el saldo total quedarán comprendido en la reprogramación.

*Las cuentas corrientes abiertas por personas físicas para su
explotación unipersonal tendrán el tratamiento asignado a las
cuentas corrientes abiertas a nombre de las personas jurídicas.

*Cajas de ahorro:

*Los saldos de cajas de ahorro serán reprogramados, asimilando
su tratamiento a un plazo fijo de similar importe.

*Hasta la fecha que fije el Banco Central (BCRA) el titular
podrá transferir el importe resultante de los hasta 7 mil pesos a
cualquier cuenta de la misma entidad financiera. En caso de no
optar, el saldo total o parcial quedarán incluido dentro de la
reprogramación.

*Las cuentas abiertas en orígen en moneda extranjera a nombre
de personas físicas que desarrollen una explotación unipersonal,
tendrán el tratamiento asignado a las cuentas corrientes abiertas
a nombre de personas jurídicas.

Por su parte, los plazos fijos convertidos a pesos serán
reprogramados en la misma entidad financiera de acuerdo al
siguiente calendario:

*Entre 1.200 Y 7 mil dólares serán devueltos en 12 cuotas a
partir de enero de 2003.

*Entre 7 mil y 14 mil dólares, en 12 cuotas a partir de marzo
de 2003.

*Entre 14 y 42 mil dólares serán devueltos en 18 cuotas a
partir de junio de 2003.

*Por encima de 42 mil dólares en 24 cuotas a partir de
setiembre de 2003.

*Estos depósitos devengarán una tasa de interés mínima que será
fijada por el Banco Central.

*Hasta la fecha que fije el Banco Central (BCRA), los titulares
podrán optar por transferir a cuentas corrientes o cajas de ahorro
en pesos hasta 7 mil pesos sin modificar la aplicación del
calendario precedente por el remanente.

*En virtud de lo dispuesto por el decreto 214/02 los titulares
de los depósitos podrán optar por un bono emitido en dólares, con
cargo a los fondos del Tesoro Nacional en sustitución a la
devolución de sus depósitos.

*Dicha opción podrá ser ejercida dentro de los 90 días de
publicada la norma que reglamente la forma de emisión del citado
título y alcanzará hasta la suma tope de 30 mil dólares por
entidad y por entidad financiera.

*Los titulares de dichos certificados podrán optar en cualquier
momento, por la emisión de certificados transferibles o
intransferibles por el importe de cada vencimiento de capital e
intereses.

*A solicitud del titular, la entidad emitirá certificados por
importes parciales correspondientes a un mismo vencimiento, de
forma tal que la totalidad de los certificados emitidos no exceda
el total de la cuota pertinente.

*Los certificados transferibles serán endosables, pero no
podrán ser endosados por las entidades financieras.

Otras medidas contenidas en la resolución

Los depósitos en dólares realizados después del 3 de diciembre del año pasado no serán pesificados y el dinero se podrá extraer libremente, según establece un decreto firmado por el ministro de Economía, Jorge Remes Lenicov.

Tampoco serán pesificadas y se podrán extraer libremente las
transferencias en dólares realizadas desde el exterior y con
posterioridad al 4 de diciembre de 2001, de acuerdo con lo indicado por el
decreto.

Otro de los puntos del decreto establece que los bancos sólo
podrán recibir dólares en plazos fijos, pero no en cajas de ahorro
y cuentas corriente en esa moneda.

Los depósitos a plazos fijos en pesos serán como mínimo a un
mes y no se podrán transferir.

Por otra parte, la norma establece la prohibición a los bancos para vender dólares.

Fuente: Noticias Argentinas

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