A pocos días de la elección de Santa Fe, María Page, coordinadora del Programa de Instituciones Políticas de CIPPEC, explica las diferencias entre los escrutinios y cómo se cuentan los votos ante el virtual empate que se produjo entre los tres candidatos a gobernador.
La situación puso el foco de la atención sobre un momento del proceso electoral que habitualmente pasa inadvertido porque suele ocurrir una vez que candidatos y partidos ya dieron por buenos los datos del conteo provisorio.
Es el escrutinio definitivo, el cómputo de votos que hace la Junta Electoral y según cuyos resultados se proclama oficialmente a los candidatos que resultaron electos.
Aunque poco conocido, el escrutinio definitivo es el único recuento que tiene valor legal. Es inusual que se hable de él porque generalmente los datos provisorios muestran tendencias irreversibles.
Pero ahora el caso santafesino pone en evidencia su relevancia, y las especulaciones sobre el proceso que está por llevar adelante la Junta Electoral provincial revelan lo poco que conocemos sobre cómo se cuentan los votos.
Todo comienza en las mesas de votación
Si bien puede haber pequeñas diferencias, el proceso que conduce a los resultados definitivos de la elección es relativamente similar en todos los distritos.
Comienza el día de la elección cuando se cierra la votación y las autoridades de mesa cuentan los votos en presencia de los fiscales de los partidos. Los resultados de ese conteo se vuelcan en el acta, el telegrama y los certificados de escrutinio. Todos esos documentos deben contener los mismos datos y ser firmados por todos los presentes.
Qué se cuenta cuando se cuentan los votos
El acta es el documento más importante porque se usa para el escrutinio definitivo, mientras que el telegrama se utiliza para informar los resultados de la mesa en el momento y alimentar lo que habitualmente conocemos como escrutinio provisorio (los resultados preliminares que se dan a conocer el mismo día de la elección pero que no tienen valor legal para asignar los cargos en juego). Los certificados de escrutinio se entregan a los fiscales presentes y se incluye uno en la urna junto con los votos.
El provisorio calma la ansiedad pero no define
El conteo provisorio se realiza a fines informativos y nunca llega a contemplar todas las mesas. Esto ocurre porque siempre hay telegramas mal confeccionados (incompletos o son inconsistentes), que no se pueden leer, o que no llegaron a transmitirse. Por eso los conteos provisorios siempre terminan con algo así como el 95% de las mesas procesadas.Generalmente con ese porcentaje los resultados se toman como seguros porque marcan una tendencia clara que no puede ser revertida por las mesas que quedaron sin procesar. Entonces los ganadores festejan y los perdedores reconocen la derrota, aunque legalmente ni ese día y ni los subsiguientes hay aún un resultado definitivo y los candidatos electos no pueden ser todavía proclamados.
Lo que vale es el definitivo
Lo que sigue, aunque casi nunca es noticia, es el escrutinio definitivo. Mientras que el conteo provisorio puede estar a cargo de agencias dependientes del Poder Ejecutivo, el escrutinio definitivo lo realiza la Junta Electoral que es, según la ley, el árbitro encargado de juzgar la elección. Las juntas electorales suelen estar constituida por tres jueces del distrito y entre sus responsabilidades se cuentan las de realizar el escrutinio definitivo, decidir sobre los reclamos que se produzcan, declarar la validez o nulidad de la elección y proclamar a los electos. El escrutinio definitivo se hace con las actas que cada presidente de mesa remite a la Junta el día de los comicios en el sobre de devolución de actas.
Los votos se cuentan tal como los reporta el presidente de mesa
Durante el escrutinio definitivo los partidos cotejan el contenido de las actas de cada mesa con el de los certificados que consiguieron sus fiscales. Si hay discrepancias los partidos pueden reclamar. Solo si la Junta decide que los reclamos son fundados, no hay acta de la mesa, o ésta presenta errores o signos de haber sido adulterada se abre la urna en cuestión. Cuando el acta está bien confeccionada y no hay reclamos, los resultados reportados por el presidente de mesa en el acta son los que se usan para calcular el resultado definitivo.
La ley lo dispone así, el presidente de mesa es la máxima autoridad de la elección en su mesa. Si el acta está completa y los datos son consistentes no se puede abrir la urna, el acta labrada por el presidente es la última palabra. Las urnas no se abre porque sí La junta sólo puede decidir la apertura de una urna cuando no hay acta, ésta parece haber sido adulterada, o no coincide con el telegrama o el certificado de algún fiscal.
También puede determinarse la apertura de urnas cuando durante los comicios o las 48 horas posteriores algún partido impugna el resultado de una mesa o varias.
Las impugnaciones deben estar adecuadamente fundamentadas y se consideran caso por caso.