RIMI: reglamentación, montos mínimos y demoras por la falta del sistema SGI
La Resolución General Conjunta 5849/2026 definió requisitos, inversiones alcanzadas y umbrales en dólares para micro, pequeñas y medianas empresas, con vigencia desde el 19 de mayo de 2026, aunque la adhesión práctica queda supeditada a la implementación del Sistema de Gestión de Inversiones de ARCA

El Gobierno nacional reglamentó el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI), creado por la Ley 27.802, mediante la Resolución General Conjunta (ARCA – Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo) 5849/2026, publicada en el Boletín Oficial. El marco operativo fija cómo acceder a los beneficios, qué requisitos deben cumplirse y cuáles son las condiciones de permanencia, con aplicación desde el 19 de mayo de 2026.
El régimen está dirigido a micro, pequeñas y medianas empresas que realicen inversiones productivas en el país. El alcance incluye la adquisición de bienes de capital, el desarrollo de infraestructura y otros activos vinculados a la actividad. La reglamentación refuerza el criterio de elegibilidad al precisar que las inversiones “deben ser productivas y estar directamente vinculadas con la actividad”.
Dentro de los conceptos contemplados, se enumeran la compra de bienes de capital nuevos, la incorporación de tecnología y la realización de obras específicas. También se menciona un universo de bienes amortizables, como equipamiento e infraestructura tecnológica, además de inversiones agrícolas y ganaderas —por ejemplo, sistemas de riego o genética superior— y proyectos asociados a la eficiencia energética.
Un punto operativo central es el umbral mínimo de inversión, que varía según el tamaño de la empresa. Para microempresas, el importe mínimo es de US$ 150.000; para pequeñas empresas, US$ 600.000; para medianas empresas tramo I, US$ 3.500.000; y para medianas empresas tramo II, US$ 9.000.000. Para la conversión a dólares se tomará el tipo de cambio comprador del Banco Nación correspondiente al día hábil anterior a la fecha de la factura, definido como un criterio técnico para homogeneizar la valuación.
La reglamentación incorpora excepciones al requisito del importe mínimo de inversión. No se exige piso en proyectos vinculados con sistemas de riego, bienes de alta eficiencia energética, mallas antigranizo para el sector agropecuario y bienes semovientes.
En materia de acceso y permanencia, los sujetos deben presentar un plan de inversión detallado, cumplir con montos mínimos y cronogramas de ejecución, y mantener los bienes afectados al proyecto durante el plazo que establezca la normativa aplicable. El procedimiento formal prevé inscripción en registros habilitados, presentación de documentación técnica y fiscal, y evaluación por parte de la Autoridad de Aplicación, con intervención de ARCA.
Silvia Tedin, socia de Tax&Legal de SMS – San Martín, Suarez & Asociados, sostuvo que el régimen apunta a “mitigar la carga impositiva” al decidir inversiones en bienes de capital.
Aunque la norma resulta aplicable desde su publicación, la adhesión efectiva queda condicionada por un punto operativo: el Sistema de Gestión de Inversiones (SGI), canal de presentación de los trámites, “aún no ha sido implementado por ARCA”.
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