Un proyecto de ley busca abrir el Registro de la Pesca y sigue paralizado
La iniciativa 2585-D-2026 propone modificar el artículo 41 de la Ley 24.922 para publicar datos operativos de la flota comercial en un sitio oficial, con actualización mensual y detalle de permisos, cuotas y sanciones, en un escenario de asimetría regional que ya resolvieron países vecinos

La parálisis en el Congreso nacional del proyecto de ley 2585-D-2026 volvió a poner en discusión el acceso público a la información de la flota pesquera comercial. La iniciativa, impulsada por el diputado Maximiliano Ferraro, busca modificar el artículo 41 de la Ley Federal de Pesca 24.922 para obligar al Estado a transparentar datos operativos hoy dispersos o directamente inaccesibles.
El planteo se apoya en una comparación regional: Brasil, Chile, Perú, Ecuador, Uruguay, México, Panamá y Guatemala cuentan con registros en línea de acceso público que permiten consultar licencias, permisos y antecedentes de barcos comerciales. En ese marco, el texto describe que la Argentina mantiene un “hermetismo estatal” que “favorece el secreto corporativo, debilita la fiscalización y priva a la ciudadanía de conocer los antecedentes de las empresas que explotan los recursos del Mar Argentino”.
El proyecto propone que el Registro de la Pesca esté disponible en un sitio oficial de internet “de acceso público, gratuito y permanente”, con información en formatos abiertos, descargables, reutilizables, interoperables y de implementación simple. La publicación debería contemplar mecanismos de búsqueda y consulta, trazabilidad histórica, fecha de última actualización de cada registro y conservación de versiones anteriores.
Entre los datos mínimos a publicar se incluye la identificación de cada embarcación: nombre, matrícula o número de registro, puerto de asiento, número OMI cuando corresponda y otros identificadores técnicos disponibles. También se incorporan datos técnicos básicos como tipo, eslora y, según el caso, tonelaje de registro bruto (TRB), capacidad de bodega, potencia y otros datos que establezca la reglamentación.
Otro capítulo apunta a transparentar las artes de pesca declaradas y habilitadas, junto con la información sobre propiedad y control. El articulado exige detallar titular, armador, operador autorizado, empresa titular y, cuando corresponda, “grupo empresario, beneficiario final o estructura de control relevante”, con resguardo de los datos personales que correspondan.
En materia de permisos, el texto establece que se publique el tipo de permiso, la autorización de pesca y/o la cuota individual transferible de captura (CITC), además de su vigencia, especies autorizadas, áreas de operación, asignaciones de captura, estado y acto administrativo de respaldo. También incorpora la obligación de informar transferencias, reformulaciones, cambios de titularidad, altas, bajas, suspensiones, caducidades y medidas judiciales o administrativas vigentes que afecten permisos, autorizaciones o cuotas.
El proyecto suma la publicación de antecedentes de sanciones firmes de cada embarcación y su titular, con tipo de infracción, autoridad interviniente, sanción aplicada, monto cuando corresponda y estado de cumplimiento. En cuanto a plazos, fija un máximo de 180 días corridos desde la entrada en vigencia para reglamentar e implementar la publicación, con una periodicidad mínima mensual.
En paralelo, limita el alcance de la confidencialidad: el resguardo por secreto industrial o comercial, protección de datos personales u otra excepción legal deberá ser “excepcional, fundado y parcial”, sin impedir la publicación del resto de los datos registrales de interés público.
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