Quedó reformada la Carta Orgnánica del Banco Central

El Banco Central quedó habilitado a ser prestamista de última instancia, intervenir en el mercado cambiario, emitir moneda y ejercer política monetaria, de acuerdo con la reforma de la Carta Orgnánica de la autoridad monetaria.

8 febrero, 2002

El Central está autorizado a regular la cantidad de dinero y de
crédito en la economía y el dictado de normas en materia
monetaria, financiera y cambiaria, según el dictado de la ley
25.562 que había sido aprobada por el Congreso el 23 de enero
pasado.

Según la normativa, el BCRA “deberá dar a publicidad, antes del
inicio de cada ejercicio anual, su programa monetario, informando
sobre la meta de inflación y la variación total de dinero
proyectadas”.

“Con periodicidad trimestral, o cada vez que se prevean desvíos
significativos respecto de las metas informadas, deberá hacer
público las causas del desvío y la nueva programación”, puntualiza
la norma.

En ese sentido, se advierte que “el incumplimiento de esta
obligación de informar por parte de los integrantes del directorio
del Banco Central será causal de remoción”.

El Central podrá “emitir billetes y monedas, y otorgar
redescuentos o adelantos en cuenta a las entidades por razones de
iliquidez transitoria”.

También estará facultado para “comprar y vender a precios de
mercado en operaciones de contado y a término, títulos públicos,
divisas y otros activos financieros con fines de regulación
monetaria y cambiaria”.

La reforma fue promulgada por el presidente Eduardo Duhalde
pero modificando, a través del decreto 248/2002, los artículos 5,
9 y 16 de la Ley.

El artículo 5 establece que el Banco Central es el que debe
fijar los requisitos mínimos de seguridad del sistema financiero,
en tanto que la observación señala que esta función “debe ser
materia de regulación general del Congreso”.

En cuanto al artículo 9, que dispone que los requisitos de
reservas no podrán ser remunerados, el Gobierno consideró que “se
estima razonable observar la posibilidad de su integración con
títulos públicos”.

El artículo 16 establece que la información sobre programación
monetaria deberá darse a publicidad dentro de los 30 días contados
a partir de la sanción de la reforma, el Poder Ejecutivo estimó
que “resulta de difícil cumplimiento en tanto no se encuentra
sancionada por el Congreso la Ley de Presupuesto, toda vez que
ésta constituye uno de los instrumentos que habrán de ser tenidos
en cuenta para la formulación del programa monetario”.

Fuente: Noticias Argentinas

El Central está autorizado a regular la cantidad de dinero y de
crédito en la economía y el dictado de normas en materia
monetaria, financiera y cambiaria, según el dictado de la ley
25.562 que había sido aprobada por el Congreso el 23 de enero
pasado.

Según la normativa, el BCRA “deberá dar a publicidad, antes del
inicio de cada ejercicio anual, su programa monetario, informando
sobre la meta de inflación y la variación total de dinero
proyectadas”.

“Con periodicidad trimestral, o cada vez que se prevean desvíos
significativos respecto de las metas informadas, deberá hacer
público las causas del desvío y la nueva programación”, puntualiza
la norma.

En ese sentido, se advierte que “el incumplimiento de esta
obligación de informar por parte de los integrantes del directorio
del Banco Central será causal de remoción”.

El Central podrá “emitir billetes y monedas, y otorgar
redescuentos o adelantos en cuenta a las entidades por razones de
iliquidez transitoria”.

También estará facultado para “comprar y vender a precios de
mercado en operaciones de contado y a término, títulos públicos,
divisas y otros activos financieros con fines de regulación
monetaria y cambiaria”.

La reforma fue promulgada por el presidente Eduardo Duhalde
pero modificando, a través del decreto 248/2002, los artículos 5,
9 y 16 de la Ley.

El artículo 5 establece que el Banco Central es el que debe
fijar los requisitos mínimos de seguridad del sistema financiero,
en tanto que la observación señala que esta función “debe ser
materia de regulación general del Congreso”.

En cuanto al artículo 9, que dispone que los requisitos de
reservas no podrán ser remunerados, el Gobierno consideró que “se
estima razonable observar la posibilidad de su integración con
títulos públicos”.

El artículo 16 establece que la información sobre programación
monetaria deberá darse a publicidad dentro de los 30 días contados
a partir de la sanción de la reforma, el Poder Ejecutivo estimó
que “resulta de difícil cumplimiento en tanto no se encuentra
sancionada por el Congreso la Ley de Presupuesto, toda vez que
ésta constituye uno de los instrumentos que habrán de ser tenidos
en cuenta para la formulación del programa monetario”.

Fuente: Noticias Argentinas

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