El salario máximo sujeto a aportes será ajustado conforme se muevan las prestaciones provisionales en dichas oportunidades. <br />
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En el reciente 12º Foro de Recursos Humanos organizado por la consultora Mercer, hubo oportunidad de escuchar opiniones sobre estos temas por parte de Walter Oscar Arrighi, Secretario de Seguridad Social de la Nación <br />
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Consultado el doctor Arrighi con respecto a la proyección de ajuste de septiembre de 2009, anticipó que, en tanto las estimaciones de las variables que intervienen en el cálculo se confirmen, el ajuste podría llegar a 6 ó 7%. Recordando que el que se aplicara en marzo <br />
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de 2009 rondó 11%, el ajuste total para el año en curso alcanzaría 17 ó 18%. <br />
La cuantía del salario sobre el que se aporta impacta en las prestaciones previsionales en tanto ese salario sea computable para el promedio de los últimos 10 años de servicios con aportes. De no ser el caso, y enmarcado en un sistema de previsión solidario y de reparto, el impacto en el salario de bolsillo producto del incremento del "tope" no alcanza necesariamente a la futura prestación previsional. <br />
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Las Áreas de Recursos Humanos enfrentan el incremento sistemático del salario máximo sujeto a aportes, que reduce el ingreso neto de los empleados. La movilidad podría llegar a superar la inflación declarada por el INDEC, así como también los aumentos de salario otorgados por el empleador. <br />
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La Ley 26425, que eliminó el Subsistema de Capitalización, habilitó una opción para aquellos trabajadores que habían acumulado fondos voluntarios en sus cuentas de capitalización individual. Estos fondos tenían dos procedencias posibles: imposiciones voluntarias, aquellos aportes realizados por el propio trabajador, o depósitos convenidos, aquellos realizados por un tercero en favor del trabajador, convenio de por medio. <br />
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El SIPA habilita al trabajador a ejercer la siguiente opción: permanecer en una AFJP, en cuyo caso la misma debía reconvertir su objeto social, o transferir sus fondos a la ANSES, para incrementar su haber previsional según la futura reglamentación. <br />
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Al no conocerse la existencia de AFJP reconvertidas y tampoco la modalidad de cálculo que ANSES utilizará para incrementar jubilaciones y pensiones de trabajadores que hubiesen realizado aportes voluntarios, se consultó al Secretario Arrighi sobre cuál sería el camino a seguir. <br />
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Lo cierto es que el ahorro previsional voluntario no está incentivado impositivamente. Adicionalmente y con la sanción del SIPA, desapareció el incentivo que significaba la deducción impositiva de los aportes voluntarios a la AFJP y a las compañías de seguros de retiro hasta un tope. <br />
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Cuando se le preguntó a Arrighi si la Secretaría a su cargo estaba trabajando en el pilar voluntario, la respuesta fue negativa pero aclaró que su posición personal al respecto es que, bajo estrictos controles de la autoridad pertinente que evite abusos y malos usos de tales incentivos, estaba de acuerdo con que el tema era una asignatura pendiente. <br />
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Hoy, todos los vehículos de financiación posibles para la implantación de un plan de pensiones (reserva en libros, seguro de retiro, seguros de vida con capitalización y fideicomisos) tienen impacto impositivo para empleado y empleador en distintas proporciones y diferentes instancias del proceso. <br />
La cuidadosa selección de un vehículo de financiación para un plan de pensiones es una de las decisiones clave del análisis y en general es discutida con el Área de Recursos Humanos y el Área de Finanzas. <br />
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Arrighi admitió que no había novedades específicas de reglamentación que pudiera adelantar. Sobre cuál debería ser la modalidad de valuación del fondo y si la misma no podría imitar lo establecido en el SIPA para los retiros programados (mejor cuota entre enero y septiembre de 2008), la respuesta fue que no hay aún posiciones oficiales al respecto. <br />
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Probable ajuste anual de 18% en prestaciones previsionales
La ley de Movilidad, en vigencia desde marzo de 2009, establece que las prestaciones provisionales serán ajustadas cada marzo y septiembre según un índice en el que intervienen diversos factores (salarios generales y recursos de la seguridad social, entre otros).