Probable ajuste anual de 18% en prestaciones previsionales

La ley de Movilidad, en vigencia desde marzo de 2009, establece que las prestaciones provisionales serán ajustadas cada marzo y septiembre según un índice en el que intervienen diversos factores (salarios generales y recursos de la seguridad social, entre otros).

22 mayo, 2009

El salario m&aacute;ximo sujeto a aportes ser&aacute; ajustado conforme se muevan las prestaciones provisionales en dichas oportunidades. <br />
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En el reciente 12&ordm; Foro de Recursos Humanos organizado por la consultora Mercer, hubo oportunidad de escuchar opiniones sobre estos temas por parte de Walter Oscar Arrighi, Secretario de Seguridad Social de la Naci&oacute;n <br />
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Consultado el doctor Arrighi con respecto a la proyecci&oacute;n de ajuste de septiembre de 2009, anticip&oacute; que, en tanto las estimaciones de las variables que intervienen en el c&aacute;lculo se confirmen, el ajuste podr&iacute;a llegar a 6 &oacute; 7%. Recordando que el que se aplicara en marzo <br />
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de 2009 rond&oacute; 11%, el ajuste total para el a&ntilde;o en curso alcanzar&iacute;a 17 &oacute; 18%. <br />
La cuant&iacute;a del salario sobre el que se aporta impacta en las prestaciones previsionales en tanto ese salario sea computable para el promedio de los &uacute;ltimos 10 a&ntilde;os de servicios con aportes. De no ser el caso, y enmarcado en un sistema de previsi&oacute;n solidario y de reparto, el impacto en el salario de bolsillo producto del incremento del &quot;tope&quot; no alcanza necesariamente a la futura prestaci&oacute;n previsional. <br />
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Las &Aacute;reas de Recursos Humanos enfrentan el incremento sistem&aacute;tico del salario m&aacute;ximo sujeto a aportes, que reduce el ingreso neto de los empleados. La movilidad podr&iacute;a llegar a superar la inflaci&oacute;n declarada por el INDEC, as&iacute; como tambi&eacute;n los aumentos de salario otorgados por el empleador. <br />
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La Ley 26425, que elimin&oacute; el Subsistema de Capitalizaci&oacute;n, habilit&oacute; una opci&oacute;n para aquellos trabajadores que hab&iacute;an acumulado fondos voluntarios en sus cuentas de capitalizaci&oacute;n individual. Estos fondos ten&iacute;an dos procedencias posibles: imposiciones voluntarias, aquellos aportes realizados por el propio trabajador, o dep&oacute;sitos convenidos, aquellos realizados por un tercero en favor del trabajador, convenio de por medio. <br />
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El SIPA habilita al trabajador a ejercer la siguiente opci&oacute;n: permanecer en una AFJP, en cuyo caso la misma deb&iacute;a reconvertir su objeto social, o transferir sus fondos a la ANSES, para incrementar su haber previsional seg&uacute;n la futura reglamentaci&oacute;n. <br />
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Al no conocerse la existencia de AFJP reconvertidas y tampoco la modalidad de c&aacute;lculo que ANSES utilizar&aacute; para incrementar jubilaciones y pensiones de trabajadores que hubiesen realizado aportes voluntarios, se consult&oacute; al Secretario Arrighi sobre cu&aacute;l ser&iacute;a el camino a seguir. <br />
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Lo cierto es que el ahorro previsional voluntario no est&aacute; incentivado impositivamente. Adicionalmente y con la sanci&oacute;n del SIPA, desapareci&oacute; el incentivo que significaba la deducci&oacute;n impositiva de los aportes voluntarios a la AFJP y a las compa&ntilde;&iacute;as de seguros de retiro hasta un tope. <br />
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Cuando se le pregunt&oacute; a Arrighi si la Secretar&iacute;a a su cargo estaba trabajando en el pilar voluntario, la respuesta fue negativa pero aclar&oacute; que su posici&oacute;n personal al respecto es que, bajo estrictos controles de la autoridad pertinente que evite abusos y malos usos de tales incentivos, estaba de acuerdo con que el tema era una asignatura pendiente. <br />
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Hoy, todos los veh&iacute;culos de financiaci&oacute;n posibles para la implantaci&oacute;n de un plan de pensiones (reserva en libros, seguro de retiro, seguros de vida con capitalizaci&oacute;n y fideicomisos) tienen impacto impositivo para empleado y empleador en distintas proporciones y diferentes instancias del proceso. <br />
La cuidadosa selecci&oacute;n de un veh&iacute;culo de financiaci&oacute;n para un plan de pensiones es una de las decisiones clave del an&aacute;lisis y en general es discutida con el &Aacute;rea de Recursos Humanos y el &Aacute;rea de Finanzas. <br />
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Arrighi admiti&oacute; que no hab&iacute;a novedades espec&iacute;ficas de reglamentaci&oacute;n que pudiera adelantar. Sobre cu&aacute;l deber&iacute;a ser la modalidad de valuaci&oacute;n del fondo y si la misma no podr&iacute;a imitar lo establecido en el SIPA para los retiros programados (mejor cuota entre enero y septiembre de 2008), la respuesta fue que no hay a&uacute;n posiciones oficiales al respecto. <br />
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